Acta de la JGL celebrada el 16 de Febrero de 2009

ACTA NúšMERO 3/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA DIECISú‰IS DE FEBRERO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día 16 de febrero de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana; doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación si procede del borrador del acta de la sesión anterior. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de veintiséis de enero de 2.009 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a la misma, se acuerda aprobar la citada acta. 2. Resoluciones de la Alcaldía. Se da cuenta de las resoluciones de la alcaldía adoptadas en materias objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad de avocación. 3. Facturas y pagos. 3.1. Facturas y pagos. Se da cuenta de la relación de facturas y pagos correspondiente a esta sesión de la Junta de Gobierno Local de las que se incorpora al expediente un ejemplar para constancia. Tomado conocimiento del asunto, por la Junta de Gobierno Local se acuerda aprobar dicha relación de facturas y pagos, cuyo importe total asciende a la cantidad de VEINTIDú“S MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO Cú‰NTIMOS ( 22.347,78 €). 3.2. Reconocimiento extrajudicial de crédito. A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2009/2 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO Cú‰NTIMOS (9.884,65 €), estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2009/2 por importe de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO Cú‰NTIMOS (9.884,65 €). 4. Solicitudes de licencias municipales de obras. Acuerdos que procedan. 4.1. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Fernando Rodiño González en representación Grupo Itevelesa S.L., para la construcción de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial Los Tánagos. Visto el expediente incoado por don Fernando Rodiño González en representación de GRUPO ITEVELESA S.L. para la construcción de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial Los Tánagos. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de veintitrés de enero de 2.009 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución “Estación ITV Val de San Vicente”, redactado al efecto por el ingeniero técnico industrial don Antonio Hernández González y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid en fecha de 16 de septiembre de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a GRUPO ITEVELESA S.L. para la construcción de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial Los Tánagos, según proyecto básico y de ejecución “Estación ITV Val de San Vicente” redactado al efecto por el ingeniero técnico industrial don Antonio Hernández González y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid en fecha de 16 de septiembre de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:  Deberá incorporarse al expediente el cuestionario de estadística de edificación y vivienda. Condiciones inherentes a la urbanización:  Se procederá a reparar los daños de urbanización producidos por el desarrollo de las obras conforme las directrices de los servicios técnicos municipales. Condiciones inherentes a las instalaciones:  Las conexiones a las redes de servicios se llevarán acabo de acuerdo con las compañías suministradores y los servicios técnicos municipales.  El contador de agua y la arqueta de acometida se colocará de acuerdo con el informe de la empresa encargada del servicio.  Los contadores de agua y luz se alojarán en una zona accesible dentro de unos pequeños armarios que se integren en el propio muro de cierre. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE Cú‰NTIMOS ( 701.048,87 €). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.2. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Vicente Sarasúa García para reforma de vivienda adosada en Prío. Visto el expediente incoado por don Vicente Sarasúa García para reforma de vivienda adosada en Prío. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de cinco de febrero de 2.009 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución de reforma de vivienda adosada en el barrio Pío nº 152 ( Ayuntamiento de Val de San Vicente) redactado al efecto por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de marzo de 2.008; de los planos “3 A. Estado reformado. Cotas y Superficies”; “4 A. Estado Reformado. Mobiliario”, redactados por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de siete de julio de 2.008 y del plano “7 C. Estado reformado. Cubierta, sección y alzado”, redactado por la misma arquitecta y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de tres de febrero de 2.009. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Vicente Sarasúa García para la reforma de vivienda adosada en Prío según proyecto básico y de ejecución de reforma de vivienda adosada en el Barrio Prío nº 152 ( Ayuntamiento de Val de San Vicente) redactado al efecto por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de marzo de 2.008; según los planos “3 A. Estado reformado. Cotas y Superficies”; “4 A. Estado Reformado. Mobiliario”, redactados por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de siete de julio de 2.008 y según el plano “7 C. Estado reformado. Cubierta, sección y alzado”, redactado por la misma arquitecta y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de tres de febrero de 2.009. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones inherentes a la urbanización:  Se asfaltarán todas aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, pudieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras. Condiciones inherentes a las instalaciones:  Las conexiones a las redes de servicios se llevarán acabo de acuerdo con las compañías suministradores y los servicios técnicos municipales, siendo siempre la acometida enterrada, debiendo contactarse con los servicios técnicos del ayuntamiento de cara al entronque con la red general de saneamiento municipal. En el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra.  El contador de agua deberá colocarse en el lugar más próximo a la toma, en el límite de la parcela, en una caja individual y accesible desde el exterior.  Antes del comienzo de las obras se contactará con los servicios técnicos municipales para prever el soterramiento de conductos, pasos de instalaciones y formación de arquetas para el paso de las diversas infraestructuras urbanas. Condiciones estéticas:  La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferiblemente no será con persianas exteriores.  Los vuelos de aleros y la balconada se ejecutarán en madera.  La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno.  La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo.  Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, y en ningún caso de PVC. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS Cú‰NTIMOS (77.771,62 €). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.3. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Eulogio Rubio Fernández para modificado de proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo. Visto el expediente incoado por don Eulogio Rubio Fernández para modificado de proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo. Considerando que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de octubre de 2.005 otorgó licencia municipal de obras a don Eulogio Rubio Fernández y a doña María Antonio Caso Álvarez para la construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo, según el proyecto básico redactado al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha 5 de septiembre de 2.005. Tomado conocimiento de la documentación aportada compuesta por una memoria descriptiva del fin de obra del proyecto de vivienda unifamiliar en Prellezo de Arriba y por los planos F.1. Cotas y Superficies Planta Baja; F.2. Cotas y Superficies Planta Primera y Cubierta; F.3. Sección transversal; F.4. Alzado Norte; F.5. Alzado Este; F.6.Alzado Sur; y F. 7. Alzado Oeste, redactada por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visada por el colegio oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cinco de mayo de 2.008. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 26 de enero de 2.009 por los servicios técnicos municipales. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Eulogio Rubio Fernández para modificado del proyecto básico para la construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo para el que se otorgó licencia municipal de obras mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de octubre de 2.005 según proyecto redactado al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha 5 de septiembre de 2.005 . La modificación se autoriza según documentación redactada al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visada por el colegio oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cinco de mayo de 2.008 y compuesta por una memoria descriptiva del fin de obra del proyecto de vivienda unifamiliar en Prellezo de Arriba y por los planos F.1. Cotas y Superficies Planta Baja; F.2. Cotas y Superficies Planta Primera y Cubierta; F.3. Sección transversal; F.4. Alzado Norte; F.5. Alzado Este; F.6.Alzado Sur; y F. 7. Alzado Oeste. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo. SEGUNDO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.4. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Guillermo García Bada para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball en suelo no urbanizable de San Pedro de las Baheras. Visto el expediente incoado por don Guillermo García Bada para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball en suelo no urbanizable en San Pedro de las Baheras. Considerando que se ha tramitado el expediente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al estar clasificada la parcela en su zona norte como suelo no urbanizable por su valor forestal, por lo que de acuerdo con el apartado 5 de la D.T.2ª de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de especial protección, y el resto de la parcela como suelo no urbanizable genérico, por lo que seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 113 para el suelo rústico de protección ordinaria. Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, en cuanto a las instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural, la cual establece lo siguiente: “1. Hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio y a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 113 de esta Ley, se autoriza al Gobierno a aprobar uno o varios planes especiales de protección del medio rural a los que se refiere el párrafo g) del apartado 1 del artículo 59. 2. En tanto se aprueben el Plan o los planes mencionados en el apartado anterior quedan prohibidas cualesquiera construcciones de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el actual suelo rústico o no urbanizable, a excepción de las autorizadas por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo con anterioridad al día cinco de julio de 2001 y de las viviendas contempladas en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 112.” Obrando en el expediente, entre otros documentos, el acuerdo adoptado en fecha de 17 de diciembre de 2.008 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo remitido a este ayuntamiento mediante documento con registro municipal de entradas número 3004 de 2.008, por el que se comunica que se deniega la solicitud de autorización promovida por Don Guillermo García Bada, para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball, en suelo no urbanizable de San Pedro de las Baheras, en el término municipal de Val de San Vicente, por entender que resulta de aplicación la prohibición prevista en al Disposición Transitoria 9ª de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Denegar la solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Guillermo García Bada para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball en suelo no urbanizable en San Pedro de las Baheras, por entender, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha de 17 de diciembre de 2.008, que resulta de aplicación la prohibición prevista en la Disposición Transitoria 9º de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. SEGUNDO: Que se apruebe, en su caso, la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.5. Solicitud de licencia municipal de obras formulada Ibáñez Romero S.L., para rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón. Visto el expediente incoado por Ibáñez Romero S.L., para rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón. Considerando: Primero. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de catorce de abril de 2.005, por el que se deniega la licencia municipal de obras solicitada por Ibáñez Romero S.L. para la rehabilitación y cambio de uso de una vivienda y dos cuadras para siete viviendas colectivas en Pechón, según proyecto básico redactado al efecto por el arquitecto don Fernando García Vega y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha 14 de febrero de 2.005, haciendo constar expresamente que la licencia se deniega puesto que para dar cumplimiento al artículo 115 de las Normas Subsidiarias de Val de San Vicente deberá modificarse el proyecto previéndose hasta cuatro viviendas o ajustándose a la edificabilidad máxima de la parcela en el caso de que se mantenga la previsión de siete. Segundo. El recurso de reposición interpuesto por Ibáñez Romero S.L. frente al acuerdo mencionado en el considerando anterior, desestimado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en sesión ordinaria celebrada en fecha uno de julio de 2.005. Tercero. El recurso contencioso administrativo interpuesto por Ibáñez Romero S.L. ( procedimiento ordinario 419/2005 2) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente de fecha uno de julio de 2.005 por el que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por Ibáñez Romero S.L. frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de catorce de abril de 2.005 por el que se deniega licencia municipal de obras para la rehabilitación y cambio de uso de una vivienda y dos cuadras para siete viviendas colectivas en Pechón. Cuarto. La sentencia nº 272/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander en el procedimiento ordinario 419/2005, de fecha seis de noviembre de 2.007 por la que se estima el recurso contencioso administrativo, anula el acto impugnado y declara el derecho del demandante a obtener la licencia que dicho acto le denegó. Quinto. La sentencia dictada en fecha de dos de julio de 2.008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación nº 67/08 interpuesto por el Ayuntamiento de Val de San Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander de fecha seis de noviembre de 2.007, en el procedimiento ordinario nº 419/05, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto. Tomado conocimiento del proyecto básico de rehabilitación de viviendas y cuadras para viviendas en Pechón, Val de San Vicente, redactado por el arquitecto don Fernando García Vega y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de catorce de febrero de 2.005. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha de tres de febrero de 2.009. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Otorgar licencia municipal de obras a Ibáñez Romero S.L. para rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón, Val de San Vicente, según proyecto básico de rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón, Val de San Vicente, redacto al efecto por el arquitecto don Fernando García Vega, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de catorce de febrero de 2.005. La licencia se otorga en cumplimiento de la sentencia nº 272/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander en el procedimiento ordinario 419/2005, de fecha seis de noviembre de 2.007 y de la sentencia dictada en fecha de dos de julio de 2.008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación nº 67/08. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras:  Habrán de incorporarse al expediente el proyecto de ejecución, el estudio básico de seguridad y salud y el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones.  Deberá corregirse el acceso al portal del edificio de manera que se eliminen las barreras arquitectónicas de acceso al mismo y ajustar el arranque del acceso de las escaleras desde el portal así como el paso hacia las viviendas 6 y 7 a lo establecido en el artículo 60 de las Normas Subsidiarias de Val de San Vicente.  Deberá acreditarse la aceptación de la dirección de obra por parte de arquitecto y de arquitecto técnico o aparejador. Condiciones inherentes a la urbanización:  Se asfaltarán todas aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, pudieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras.  El cierre de la parcela se ejecutará mediante elementos opacos de 1,00 metro de altura máxima, completados con protecciones diáfanas excluidas las mallas de torsión de acero galvanizado o plastificadas hasta completar una altura de 2,00 metros. La parte opaca se enfoscará y pintará o se ejecutará con fábrica de cantería similar a la del entorno. Los muros de contención serán siempre inferiores a 2,00 metros de altura y se ejecutarán con acabado de mampostería. Condiciones inherentes a las instalaciones:  Las conexiones a las redes de servicios se llevarán acabo de acuerdo con las compañías suministradores y los servicios técnicos municipales. La acometida para la obtención de electricidad será siempre enterrada; en el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra.  El contador de agua deberá colocarse en el lugar más próximo a la toma, en el límite de la parcela, en una caja individual y accesible desde el exterior.  Antes del comienzo de las obras se contactará con los servicios técnicos municipales para prever el soterramiento de conductos, pasos de instalaciones y formación de arquetas para el paso de las diversas infraestructuras urbanas. Condiciones estéticas:  La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones no será con persianas exteriores.  Los vuelos de aleros y la balconada se ejecutarán en madera.  La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno.  La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo.  Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, y en ningún caso de PVC. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS (318.231,00 €). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo y al juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander, a los efectos correspondientes. 5. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 5.1. Expediente de solicitud de licencia de actividad para la instalación de empresa de construcción en la localidad de Prellezo, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por don José Ramón Roiz Sánchez actuando en representación de SAN VICENTE CONSTRUCCIONES 4-R S.L. Visto el expediente sobre solicitud de licencia para la instalación empresa de construcción en la localidad de Prellezo, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por don José Ramón Roiz Sánchez actuando en representación de SAN VICENTE CONSTRUCCIONES 4-R S.L. Teniendo que emitir la corporación informe según dispone el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a la vista de los trámites llevados a cabo en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda emitir el siguiente informe: 1- Que el emplazamiento de la instalación y las demás circunstancias de la misma a las que se refieren los informes que obran en el expediente están de acuerdo con las ordenanzas municipales y con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 2- Que no se estima que otras actividades análogas puedan producir efectos aditivos. 3- Se informa favorablemente la concesión de la licencia solicitada. 5.2. Expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad y apertura de un establecimiento dedicado a café teatro en localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “CAFú‰ TEATRO STRESS”. ( En este momento, por concurrir causa de abstención, se ausenta de la sesión don Roberto Escobedo Quintana) Visto el expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad y apertura de un establecimiento dedicado café teatro en la localidad de Unquera, calle Remigio Noriega, bajo la denominación comercial de “CAFú‰ TEATRO STRESS”. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a don José Angel Montes Coya el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad y apertura de un establecimiento dedicado a café teatro en la localidad de Unquera, calle Remigio Noriega, bajo la denominación comercial de “CAFú‰ TEATRO STRESS”. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. 5.3. Expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un establecimiento dedicado a pub y que se encuentra en un local situado en la localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “TRANSFER”. Visto el expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un establecimiento dedicado a pub y que se encuentra en un local situado en el número 7 de la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “TRANSFER”. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a don José Angel Montes Coya el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un establecimiento dedicado a pub y que se encuentra en un local situado en el número 7 de la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “TRANSFER”. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. ( En este momento se incorpora nuevamente a la sesión don Roberto Escobedo Quintana) 5.4. Expediente promovido por doña Raquel Santiáñez García que solicita el cambio de titularidad de la licencia de actividad y de apertura de un establecimiento destinado a hamburguesería y que se encuentra en un local situado en la localidad de Unquera. Visto el expediente promovido por doña Raquel Santiáñez García que solicita el cambio de titularidad de la licencia de actividad y de apertura de un establecimiento destinado a hamburguesería y que se encuentra en un local situado en la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a doña Raquel Santiáñez García el cambio de titularidad de la licencia de actividad y de apertura de un establecimiento destinado a hamburguesería y que se encuentra en un local situado en la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. 5.5. Expediente promovido por doña María Isabel García Alonso, actuando en nombre de Asesoría Bueno García S.C. , para la apertura en Unquera de un establecimiento destinado a asesoría. Visto el expediente que promueve doña María Isabel García Alonso, actuando en nombre de Asesoría Bueno García S.C., para la apertura en Unquera de un establecimiento destinado a asesoría A la vista del informe emitido en fecha de cuatro de febrero de 2.008 por los servicios técnicos municipales. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a Asesoría Bueno García S.C. licencia para la apertura de un establecimiento destinado a asesoría en la localidad de Unquera, carretera general 16 1º B. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a la entidad interesada, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.6. Acuerdo que proceda respecto a la autorización de gastos para las fiestas de carnaval 2.009. Visto el presupuesto de las actividades a desarrollar con ocasión de la celebración de las fiestas de carnaval 2.009, presentado por el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Aprobar el presupuesto de actividades a desarrollar con ocasión de la celebración de las fiestas de carnaval 2009 presentado por el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana, por un importe total de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 €). SEGUNDO. Autorizar el gasto correspondiente por importe de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 €). TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 5.7. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios para la redacción del proyecto de obras Urbanización del Entorno del Centro de Usos Turísticos y Culturales Bajo Deva y conclusión Plaza de Villa Mercedes. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio para la redacción del proyecto de obras Urbanización del Entorno del Centro de Usos Turísticos y Culturales Bajo Deva y conclusión Plaza de Villa Mercedes. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por el arquitecto don Luis Castillo Arenal se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Luis Castillo Arenal el contrato menor de servicios para la redacción del proyecto de obras de Urbanización del Entorno del Centro de Usos Turísticos y Culturales Bajo Deva y conclusión Plaza de Villa Mercedes, por importe de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE Cú‰NITMOS ( 7.675,59 €) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.8. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de obras de prolongación de colector de pluviales en Muñorrodero. A la vista del expediente correspondiente a la contratación de las obras de prolongación de colector de pluviales en Muñorrodero. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicha obra. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. el contrato menor de obras de prolongación de colector de pluviales en Muñorrodero por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE Cú‰NTIMOS (5.392,87 €) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.9. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de desbroce. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de desbroce en diversos pueblos del municipio. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Jesús Róiz Santiáñez se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Jesús Roiz Santiáñez el contrato menor de servicio de desbroce en diversos pueblos del municipio por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA Cú‰NTIMOS ( 2.412,80 €) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.10. Rectificación de error observado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de enero de 2.009 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño. Advertido error en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de enero de 2.009 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño y que afecta al nombre del interesado que se refleja en el párrafo primero del texto del acuerdo, pues donde dice “ Visto el documento con registro municipal de entradas número 2899 de 2.008 formulado por don Antonio Ruiz Vallines...” debe decir “Visto el documento con registro muncipal de entradas número 2899 de 2.008 formulado por don Lucas Borbolla Ordoño...”. Considerando que se trata de un error material y visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Rectificar el error advertido en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de enero de 2.009 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño. Como consecuencia de dicha rectificación, el acuerdo queda redactado en los siguientes términos: “ 3.11. Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2899 de 2.008. Visto el documento con registro municipal de entradas número 2899 de 2008 formulado por don Lucas Borbolla Ordoño y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don Lucas Borbolla Ordoño con DNI 13.886.353 B por el vehículo con matrícula S-2878-AK. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.” SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 5.11. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de prevención de riesgos laborales. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por PREVEMONT para el periodo de tiempo comprendido entre el día 28 de febrero de 2.009 y treinta y uno de marzo de 2.009 se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a PREVEMONT contrato menor de servicio de prevención de riesgos laborales durante el periodo de tiempo comprendido entres el día 28 de febrero de 2.009 y treinta y uno de marzo de 2.009, importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúˆNTIMOS ( 342,56 €) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.12. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de suministro de un fax para la fotocopiadora de las oficinas municipales. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del suministro de un fax para la fotocopiadora de las oficinas municipales. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho suministro. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por ABMICROS INTERNET se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a ABMICROS INTERNET contrato menor de suministro de un fax para la fotocopiadora de las oficinas municipales por importe de MIL CIEN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO Cú‰NTIMOS ( 1.100,84 €) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.13. Acuerdo a tomar respecto a las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/ 2008. A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente que se tramita para la contratación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución redactado al efecto por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación. Atendido el interés general que representa para este ayuntamiento la ejecución de la mencionada obra. Visto el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” ,que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDú“S EUROS CON SEIS Cú‰NTIMOS DE EURO ( 142.222,06 €). SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. TERCERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: CIENTO VEINTIDú“S MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDú“S Cú‰NTIMOS ( 122.605,22 €) - IVA: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISú‰IS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO Cú‰NTIMOS DE EURO ( 19.616,84 €) - Total gasto: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDú“S EUROS CON SEIS Cú‰NTIMOS DE EURO ( 142.222,06 €). QUINTO: Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. SEXTO: Que se dé cumplimiento a los restantes trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. 5.14. Acuerdo a tomar respecto a las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( Pista polideportiva El Llance, Unquera)”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real decreto Ley 9/2008. A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente que se tramita para la contratación de las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( Pista polideportiva El Llance, Unquera)”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución redactado al efecto por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación. Atendido el interés general que representa para este ayuntamiento la ejecución de la mencionada obra. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( Pista polideportiva El Llance, Unquera),que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDú“S EUROS CON TREINTA Cú‰NTIMOS( 100.322,30 €). SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. TERCERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO Cú‰NTIMOS ( 86.484,74 €) - IVA: TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS Cú‰NTIMOS ( 13.837,56 €) -Total gasto: CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDú“S EUROS CON TREINTA Cú‰NTIMOS ( 100.322,30 €). QUINTO: Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. SEXTO: Que se dé cumplimiento a los restantes trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. 5.15. Solicitud de subvención para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica. Acuerdo que proceda. Vista la Orden MED/36/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2.009, ( BOC número 8 de fecha miércoles, 14 de enero de 2.009) modificada por Orden MED/1/2009, de 27 de enero ( BOC extraordinario número 1 de fecha viernes, treinta de enero de 2.009). Visto el estudio de reducción de la contaminación lumínica y eficiencia energética en alumbrado público del Ayuntamiento de Val de San Vicente, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Gustavo González Martín, con un presupuesto de ejecución que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Cú‰NTIMOS ( 24.994,90 €). Atendido el interés que representa para la municipio la realización de actuaciones encaminadas a la prevención y corrección de la contaminación lumínica, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria subvención convocada por Orden MED/36/2.008, de 30 de diciembre, modificada por Orden MED/1/2009, de 27 de enero, para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el estudio de reducción de la contaminación lumínica y eficiencia energética en alumbrado público del Ayuntamiento de Val de San Vicente, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Gustavo González Martín. El importe de la subvención solicitada asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Cú‰NTIMOS ( 24.994,90 €). SEGUNDO. Remitir a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria certificado del presente acuerdo junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 5 de la Orden MED/36/2.008, de 30 de diciembre. 5.16. Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Daniel Suárez Nicolás correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0081 de 2009. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0081 de 2009 formulado por don Daniel Suárez Nicolás y que se refiere a la solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y acreditado que el vehículo tiene una antigüedad superior a 25 años, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don Daniel Suárez Nicolás por el vehículo con matrícula O-8301-O. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 6. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las veinte horas del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.

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