Acta de la JGL celebrada el 20 de Marzo de 2009

ACTA NúšMERO 6/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA VEINTE DE MARZO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas y diez minutos del día veinte de marzo de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación provisional del contrato de obras de “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: PRIMERO: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. SEGUNDO: Que en la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 20 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente:  Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha dieciocho de febrero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Cú‰NTIMOS ( 135.544,91 €).  Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre.  Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación.  Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA:CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS ( 116.849,05€) - IVA: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (18.695,85€) - Total gasto: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS ( 135.544,90 €).  Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente.  Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. TERCERO: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación:  Blanco Cos S.L.  Excavaciones González Vega, S.L.  Tcone Group Cantabria S.L. CUARTO: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. QUINTO: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS EXCAVACIONES GONZALEZ VEGA S.L. 21,00 BLANCO COS S.L. 10,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 0,00 SEXTO: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por EXCAVACIONES GONZALEZ VEGA S.L.. es la más favorable para los intereses municipales. Vista la propuesta formulada por la mesa de contratación en reunión celebrada en fecha de 18 de marzo de 2.009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a la empresa EXCAVACIONES GONZALEZ VEGA S.L. , con código de identificación fiscal B39469168, el contrato administrativo de obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS ( 116.849,05€) - IVA repercutible: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (18.695,85€) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS ( 135.544,90 €). - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares, la baja propuesta por el adjudicatario provisional y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS CON CINCO CENTIMOS(500,05 €) y OCHENTA EUROS CON UN CENTIMO (81,01 €) correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, deberá ser destinada a la realización de mejoras en la obra siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares. - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses y tres semanas - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Dos. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado el anuncio de adjudicación provisional del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Requerir a la empresa que ha resultado adjudicataria provisional del contrato, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado del anuncio de adjudicación provisional constituya la garantía definitiva y aporte los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. QUINTO: Que se notifique este acuerdo a todos los interesados en el expediente. SEXTO: Que cumplidos los trámites anteriores y cuantos resulten procedentes, y transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado de anuncio de adjudicación provisional del contrato, se continúe la tramitación del expediente hasta su adjudicación definitiva y formalización. 2. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 2.1. Solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por MADERAS Gú“MEZ S.A. correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0458 de 2.009. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0458 de 2009 formulado por MADERAS Gú“MEZ S.A.y que se refiere a la solicitud de devolución del exceso abonado al Ayuntamiento de Val de San Vicente en concepto de cuota correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el ejercicio 2009. Vista la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la devolución de la cantidad de OCHENTA EUROS CON CATORCE Cú‰NTIMOS (80,14 €) a MADERAS Gú“MEZ S.A. con CIF A39083522. Dicha cantidad corresponde al exceso abonado en concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículo con matrícula S-5267-Y. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 2.2. Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Estrella Fernández Bárcena. A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora social, en el que se propone la concesión del servicio de ayuda a domicilio a doña Estrella Fernández Bárcena por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte de la interesada. Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Estrella Fernández Bárcena, con DNI 13.843.130-M, por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte de la interesada. SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a doña Estrella Fernández Bárcena.. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 2.3. Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a don José Luis Casado Oyarbide. A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora social, en el que se propone la concesión del servicio de ayuda a domicilio a don José Luis Casado Oyarbide por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte del interesado. Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a don José Luis Casado Oyarbide, con DNI 13.910.837-T,por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte del interesado. SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a don José Luis Casado Oyarbide. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 3. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las trece treinta horas del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.

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