ACTA NúMERO 7/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA VEINTISIETE DE MARZO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas y cinco minutos del día veintisiete de marzo de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones anteriores. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente de las actas correspondientes a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de 13 de marzo de 2.009 y de la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de 20 de marzo de 2.009 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a las mismas, se acuerda aprobar la citadas actas correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas por la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente en fecha de 13 de marzo de 2.009 y en fecha de 20 de marzo de 2.009. 2. Resoluciones de Alcaldía El sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones dictadas en ejercicio de la facultad de avocación respecto de asuntos delegados en la Junta de Gobierno Local. 3. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación definitiva del contrato de obras de “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: Primero: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. Segundo: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS DE EURO (142.222,06 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Total gasto: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Tercero: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: - Blanco Cos S.L. - Excavaciones González Vega, S.L. - Tcone Group Cantabria S.L. Cuarto: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. Quinto: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS BLANCO COS S.L. 5,00 EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA, S.L. 0,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 0,00 Sexto: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por BLANCO COS S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Séptimo: Que la mesa de contratación, en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, formuló propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la entidad licitadora BLANCO COS S.L. Octavo: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha de trece de marzo de 2.009, acordó, entre otros extremos, adjudicar provisionalmente a la empresa BLANCO COS S.L., con código de identificación fiscal B39366356, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, haciendo constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA repercutible: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. Noveno: Que el anuncio de adjudicación provisional del contrato ha sido publicado el día 19 de marzo de 2.009 en la plataforma de contratación del estado. Décimo: Que mediante documento con registro municipal de entradas número 0725 de 2.009, el adjudicatario provisional ha acreditado haber constituido la garantía definitiva y ha aportado los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de marzo de 2.009 a favor de la empresa BLANCO COS S.L., con código de identificación fiscal B39366356, del contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica definitivamente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA repercutible: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria en la obra: Nueve. - Número de trabajadores integrados en la empresa a ocupar en la obra: Ocho - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación definitiva del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a BLANCO COS S.L., adjudicatario definitivo del contrato, con indicación que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, con cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SEXTO: Facultar al sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre y en el artículo quinto de la resolución de 9 de diciembre de 2.008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, la condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 4. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación definitiva del contrato de obras de “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera)”, financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera)” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: Primero: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. Segundo: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio pista polideportiva el Llance, Unquera)” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Total gasto: CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Tercero: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: - Blanco Cos S.L. - Excavaciones González Vega, S.L. - Tcone Group Cantabria S.L. Cuarto: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. Quinto: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS BLANCO COS S.L. 0,00 EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA, S.L. 0,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 5,00 Sexto: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por TCONE GROUP CANTABRIA S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Séptimo: Que la mesa de contratación, en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, formuló propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la entidad licitadora TCONE GROUP CANTABRIA S.L. Octavo: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha de trece de marzo de 2.009, acordó, entre otros extremos, adjudicar provisionalmente a la empresa TCONE GROUP CANTABRIA S.L., con código de identificación fiscal B39600333, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera) que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, haciendo constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA repercutible: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Importe total de la adjudicación: : CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. Noveno: Que el anuncio de adjudicación provisional del contrato ha sido publicado el día 19 de marzo de 2.009 en la plataforma de contratación del estado. Décimo: Que mediante documentos con registro municipal de entradas números 0737 y 0763 de 2.009, el adjudicatario provisional ha acreditado haber constituido la garantía definitiva y ha aportado los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de marzo de 2.009 a favor de la empresa TCONE GROUP CANTABRIA S.L., con código de identificación fiscal B39600333,del contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera) que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica definitivamente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA repercutible: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Importe total de la adjudicación: : CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria en la obra: Cinco. - Número de trabajadores integrados en la empresa a ocupar en la obra: Cuatro. - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación definitiva del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a TCONE GROUP CANTABRIA S.L.., adjudicatario definitivo del contrato, con indicación que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, con cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SEXTO: Facultar al sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre y en el artículo quinto de la resolución de 9 de diciembre de 2.008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, la condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 5. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación definitiva del contrato de obras de “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: Primero: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. Segundo: Que en la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 20 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en dieciocho de febrero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Total gasto: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Tercero: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: - CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. - HERMANOS CUENCA GUTIúRREZ S.C. - JESUS MANUEL PANDAL BALMORI Cuarto: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas una de las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, que resulta ser CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., y que ha sido admitida. Quinto: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se ha valorado la oferta como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. 5,00 Sexto: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Séptimo: Que la mesa de contratación, en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, formuló propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la entidad licitadora CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. Octavo: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha de trece de marzo de 2.009, acordó, entre otros extremos, adjudicar provisionalmente a la empresa CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., con código de identificación fiscal B39614847, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, haciendo constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA repercutible: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. Noveno: Que el anuncio de adjudicación provisional del contrato ha sido publicado el día 19 de marzo de 2.009 en la plataforma de contratación del estado. Décimo: Que mediante documento con registro municipal de entradas número 0762 de 2.009, el adjudicatario provisional ha acreditado haber constituido la garantía definitiva y ha aportado los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de marzo de 2.009 a favor de la empresa CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., con código de identificación fiscal B39614847,del contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica definitivamente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA repercutible: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria en la obra: Seis. - Número de trabajadores integrados en la empresa a ocupar en la obra: Cinco. - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación definitiva del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Notificar la adjudicación definitiva al resto de interesados en el expediente. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES IBAúEZ DE PRELLEZO S.L., adjudicatario definitivo del contrato, con indicación que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, con cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SEXTO: Facultar al sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre y en el artículo quinto de la resolución de 9 de diciembre de 2.008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, la condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 6. Expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 6.1. Acuerdo que proceda respecto al otorgamiento de subvenciones para festejos. Considerando: PRIMERO: Que por la junta de gobierno local de Val de San Vicente debe adoptarse acuerdo respecto a las subvenciones a otorgar para la celebración de festejos del municipio durante el año 2.009, salvo en los pueblos de Helgueras, Estrada, Molleda y Portillo, que al carecer de junta vecinal, es el ayuntamiento quien gestiona directamente la realización de las fiestas con un presupuesto similar al resto de localidades. SEGUNDO: El interés municipal en el fomento y en la celebración de las tradiciones festivas de las distintas localidades del municipio y que debe procurarse que las comisiones y entidades que se encarguen de la organización de los festejos gestionen con sus propios medios la disposición de instalación de los palcos. De conformidad con la propuesta de la alcaldía, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar un gasto por importe de DIECISIETE MIL CIEN EUROS ( 17.100,00 â¬) con destino a subvenciones para la celebración de festejos del municipio durante el año 2.009. SEGUNDO. Disponer el gasto correspondiente con arreglo a la siguiente distribución: A) Se otorgan las siguientes subvenciones por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬) para cada una de las siguientes fiestas menores: A.1.) A la Junta Vecinal de Luey para la fiesta de la sombrilla. A.2.) A la Junta Vecinal de Serdio para la fiesta de San Agustín. A.3.)A la Junta Vecinal de Muñorrodero para la fiesta Virgen del Hayedo. A.4.) A la Junta Vecinal de Pesués para la fiesta del tomate A.5.) A la Junta Vecinal de Abanillas para la fiesta Día Homenaje a lo Autóctono. A.6.) A la Junta Vecinal de Pesués para la festividad de San Antonio. A.7.) A la Junta Vecinal de San Pedro de las Baheras para la fiesta de San Pedro. B) Se otorgan las siguientes subvenciones por importe máximo de MIL QUINIENTOS EUROS ( 1.500,00 â¬) para cada una de las siguientes fiestas mayores de las distintas localidades del término municipal, siempre que las comisiones y entidades organizadoras de los festejos gestionen con sus propios medios la disposición e instalación de los palcos. Este importe máximo será reducido en QUINIENTOS EUROS ( 500,00 â¬) en los supuestos en que las comisiones y entidades organizadoras de los festejos soliciten a los servicios municipales los palcos y su instalación: B.1.) A la Junta Vecinal de Serdio para la fiesta de San Bartolo. B.2.) A la Junta Vecinal de Unquera para la fiesta de los Santos Mártires. B.3.) A la Junta Vecinal de Pesués para la fiesta de San Pedro Ad Víncula. B.4.) A la Junta Vecinal de Pechón para la fiesta de Santa Clara. B.5.) A la Junta Vecinal de Muñorrodero para la fiesta de Santiago Apostol. B.6.) A la Junta Vecinal de Luey para la fiesta de San Lorenzo. B.7.) A la Junta Vecinal de Abanillas para la fiesta de Nuestra Señora. B.8.) A la Junta Vecinal de Prellezo para la fiesta de San Roque. B.9.) A la Junta Vecinal de Prío para la fiesta de Santa Ana. B.10.) A la Junta Vecinal de San Pedro de las Baheras para la fiesta de Santa Marina. TERCERO: Someter cualquier subvención que abone el ayuntamiento por la celebración de las fiestas consideradas mayores o menores de las distintas localidades del municipio a las siguientes condiciones resolutorias: 1ª. Deberá justificarse un gasto por una cantidad igual o superior al importe de la subvención otorgada. 2ª Las subvenciones se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la respectiva entidad local menor. 3ª. Deberá suscribirse el correspondiente convenio entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad beneficiaria. 6.2. Acuerdo que proceda respecto de la prórroga del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Club Deportivo Elemental Fuente Salín para la gestión de las instalaciones deportivas. A la vista del convenio de colaboración suscrito en fecha de seis de marzo de 2.007 entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la Entidad Deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín para regular la subvención concedida para el desarrollo de las actividades de gestión de las instalaciones deportivas municipales detalladas en el mismo. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, el mismo tendrá una vigencia de un año prorrogable por periodos de igual duración previo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que en su conjunto la duración total pueda exceder de cuatro años. Visto el escrito presentado en fecha de cinco de marzo de 2.009 por el sr. Presidente del Club Deportivo Elemental Fuente Salín por el que manifiesta la conformidad de dicho Club con la prórroga del convenio. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar la prórroga del convenio de colaboración suscrito en fecha de seis de marzo de 2.007 entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Club Deportivo Elemental Fuente Salín por plazo de un año, contado a partir del seis de marzo de 2.009. SEGUNDO. Conceder al Club Deportivo Elemental Fuente Salín una subvención directa por importe de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000,00 â¬) anuales, destinada a sufragar los gastos que el desarrollo de las actividades de gestión de las instalaciones deportivas municipales conlleva, todo ello en los términos establecidos en el convenio cuya prórroga se autoriza. TERCERO. Autorizar y disponer el gasto correspondiente por importe de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000,00â¬) con cargo a la partida 45.489 del presupuesto prorrogado del ejercicio 2008 del Ayuntamiento de Val de San Vicente, vigente en este momento. CUARTO. Dar traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 6.3. Acuerdo que proceda respecto a la modificación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín. Visto el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín. Considerando: Primero. Que es objeto del mencionado convenio establecer el régimen jurídico particular de la subvención nominativa concedida directamente por el ayuntamiento de Val de San Vicente al CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FUENTE SALúN para colaborar en la educación deportiva dirigida a la juventud, promoviendo el deporte en el Municipio y fomentando las actividades físicas y deportivas de carácter formativo y recreativo. Segundo. Que la cláusula tercera del convenio prevé el pago de la subvención en cuatro partes alícuotas dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, siempre que previamente el Club Deportivo Elemental Fuente Salín haya cumplido con su deber de justificación en los términos recogidos en las cláusulas segunda y cuarta del convenio. Tercero. Que a petición de club en diversas ocasiones se ha autorizado puntualmente la modificación del régimen de pagos al objeto de que aquel pudiera atender puntualmente sus obligaciones. Cuarto. Que a tal efecto, se considera conveniente para la mejor gestión del club, modificar el convenio en lo que a tal aspecto se refiere, estableciendo el pago adelantado en dos partes alícuotas dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, siempre que previamente se haya cumplido con el deber de justificación del semestre anterior en los términos establecidos en el convenio. Quinto. Que a la vista de lo anterior, y siempre atendiendo a la correcta gestión del club y teniendo en cuenta que siempre han justificado correctamente las cantidades percibidas, se considera necesario autorizar la cantidad correspondiente al primer semestre del año 2.009. A la vista de lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Modificar el último apartado de la cláusula segunda del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín en fecha de seis de marzo de 2.007, que queda redactado en los siguientes términos: “Presentar en el mes siguiente a cada semestre natural los documentos acreditativos de la justificación de la subvención”. SEGUNDO. Modificar el apartado primero de la cláusula tercera del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín en fecha de seis de marzo de 2.007, que queda redactado en los siguientes términos: • “Aportar la cantidad económica de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000,00 â¬) anuales a la Entidad deportiva CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FUENTE SALúN de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha de 22 de febrero de 2.007. Se realizarán dos pagos, el primero, correspondiente al 50% de la subvención, se efectuará en el mes de enero del año natural correspondiente, siempre que el Club Deportivo Elemental Fuente Salín haya cumplido previamente con su deber de justificación del semestre inmediatamente anterior en los términos recogidos en las cláusulas segunda y cuarta del presente convenio; el segundo pargo, correspondiente al 50% restante de la subvención, se efectuará en el mes de julio del año natural correspondiente, siempre que el Club Deportivo Elemental Fuente Salín haya cumplido previamente con su deber de justificación del semestre inmediatamente anterior en los términos recogidos en las cláusulas segunda y cuarta del presente convenio. Sin el cumplimiento del deber previo de justificación, no se efectuará pago alguno, salvo para el pago de la primera parte, que se realizará inmediatamente a la firma del presente convenio.” TERCERO. Autorizar excepcionalmente el pago del 50% de la subvención correspondiente al primer semestre del ejercicio 2.009, que se efectuará antes del treinta de abril de 2.009 y reconocer la obligación correspondiente por importe de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 â¬). CUARTO. Que se notifique el presente acuerdo al Club Deportivo Elemental Fuente Salín y se dé traslado del mismo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 6.4. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato para la inserción de publicidad en Onda Occidental con motivo de la XVII edición de la Gala del Deporte Occidental. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de inserción de publicidad en Onda Occidental con motivo de la XVII edición Gala del Deporte Occidental. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por ONDA OCCIDENTAL se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a ONDA OCCIDENTAL el contrato de servicios de inserción de publicidad con motivo de la XVII edición de la Gala del Deporte Occidental por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.5. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicio de limpieza en Helgueras. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de limpieza de calles en Helgueras una vez por semana. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Manuel Setién Suero se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Manuel Setién Suero el contrato menor de servicio de limpieza de calles en Helgueras una vez por semana por importe de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS ( 3.654,00 â¬) IVA incluido, por el periodo de tiempo comprendido entre el uno de abril de 2.009 y el treinta y uno de diciembre de 2.009. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.6. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de suministro de una impresora para el polideportivo. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del suministro de una impresora para el polideportivo. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho suministro. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Adolfo Rivero Acereda se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Adolfo Rivero Acereda el contrato menor de suministro de una impresora para el polideportivo por importe de NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CúNTIMOS (91,64 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.7. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de desinfección y desratización en el polideportivo municipal y en el Colegio Público Fuente Salín. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de desinfección y desratización en el polideportivo municipal y en el Colegio Público Fuente Salín. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A. el contrato menor de servicios de desinfección y desratización en el polideportivo municipal y en el Colegio Público Fuente Salín por importe de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CúNTIMOS( 1.427,66 â¬). SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.8. Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por doña María Elena Sordo Gutiérrez, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0653de 2.009. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0653 de 2009 formulado por doña María Elena Sordo Gutiérrez y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por doña María Elena Sordo Gutiérrez con DNI 13.983.926 H por el vehículo con matrícula S-0191-AP. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 6.9. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2935 de 2.008, suscrito don Belisario Castillo García en representación de ARRUTI SANTANDER S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras de” Pavimentación de Caminos en Serdio y Pesués”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha de 28 de junio de 2.007 se acordó, entre otros extremos, adjudicar el contrato para las obras de “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués” a la empresa licitadora ARRUTI SANTANDER S.A. en el precio de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CúNTIMOS ( 89.198,73 ) IVA incluido, requiriendo a la empresa licitadora para la constitución de la garantía definitiva. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha 20 de julio de 2.007, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.843.203 IMPORTE: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CúNTIMOS DE EURO ( 3.567,95 â¬) TOMADOR DEL SEGURO: ARRUTI SANTANDER S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINOS EN SERDIO Y PESUúS. Tercero. Que en fecha de 25 de julio de 2.007 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”. Cuarto. Que en fecha de ocho de enero de 2.008 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha veinte de julio de 2.007, identificado los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.843.203 IMPORTE: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CúNTIMOS DE EURO ( 3.567,95 â¬) TOMADOR DEL SEGURO: ARRUTI SANTANDER S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINOS EN SERDIO Y PESUúS. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.10. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía provisional prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2935 de 2.008, suscrito don Belisario Castillo García en representación de ARRUTI SANTANDER S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía provisional del contrato de obras de” Pavimentación de camino en Prellezo”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha doce de septiembre de 2.006 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo” por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y TRES ( 51.206,33) euros IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada aval del Banco de Castilla de fecha diez de agosto de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 5946/00098, por importe de MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS DE EURO ( 1.087,30 â¬). Tercero. Que en fecha de once de octubre de 2.006 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo”. Habiéndose acreditado en el expediente que el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva mediante aval de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria de fecha seis de octubre de 2.006, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía provisional prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. mediante aval del Banco de Castilla de fecha diez de agosto de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 5946/00098, por importe de MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS DE EURO ( 1.087,30 â¬), en concepto de garantía provisional del contrato administrativo de obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.11. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2935 de 2.008, suscrito don Belisario Castillo García en representación de ARRUTI SANTANDER S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha doce de septiembre de 2.006 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo” por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y TRES ( 51.206,33) euros IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante aval de la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA de fecha seis de octubre de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 200622916, por importe de DOS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISúIS CúNTIMOS ( 2.048,26 â¬). Tercero. Que en fecha de once de octubre de 2.006 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo”. Cuarto. Que en fecha de veintiocho de septiembre de 2.007 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. mediante aval de la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA de fecha seis de octubre de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 200622916, por importe de DOS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISúIS CúNTIMOS ( 2.048,26 â¬), en concepto de garantía definitiva del contrato administrativo de obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.12. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. en el expediente de contratación de las obras “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0376 de 2.009, suscrito don Juan Manuel González Sainz en representación de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha once de octubre de 2.005 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa SENOR-SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato de obras de “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda” en el precio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 154.381,34 â¬) Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A., de fecha veinte de octubre de 2.005, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.732.639 IMPORTE: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CúNTIMOS ( 6.175,25 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS ACTUACIONES URBANAS EN UNQUERA Y PAVIMENTACIúN EN MOLLEDA. Tercero. Que en fecha de cuatro de noviembre de 2.005 se suscribió con SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato administrativo de obras de “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda”. Cuarto. Que en fecha de dos de julio de 2.007 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN de fecha 20 de octubre de 2.005,identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.732.639 IMPORTE: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CúNTIMOS ( 6.175,25 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS ACTUACIONES URBANAS EN UNQUERA Y PAVIMENTACIúN EN MOLLEDA. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.13. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía provisional prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0377 de 2.009, suscrito don Juan Manuel González Sainz en representación de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía provisional del contrato de obras de” Pavimentación de camino en Prellezo”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha doce de septiembre de 2.006 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo” por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y TRES ( 51.206,33) euros IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. fecha cuatro de agosto de 2.006, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.777.636 IMPORTE: MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 1.087,30 â¬) TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA PROVISIONAL DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINO EN PRELLEZO. Tercero: Que en fecha de once de octubre de 2.006 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo”. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía provisional prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha cuatro de agosto de 2.006 ,identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.777.636 IMPORTE: MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 1.087,30 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA PROVISIONAL DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINO EN PRELLEZO. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.14. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. en el expediente de contratación de las obras “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey y del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0378 de 2.009, suscrito don Juan Manuel González Sainz en representación de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey y del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha dos de diciembre de 2.005 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa SENOR-SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato de obras de “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey de del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués” en el precio de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 84.182,96 â¬). Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A., de fecha veintiuno de diciembre de 2.005, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.742.575 IMPORTE: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CúNTIMOS ( 3.367,32 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS MEJORA DE LA PAVIMENTACIúN EN MUúORRODERO, DE UN VIAL EN LUEY Y DEL APARCAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE EN PESUúS. Tercero. Que en fecha de cinco de enero de 2.006 se suscribió con SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato administrativo de obras de “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey y del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués”. Cuarto. Que en fecha de 22 de diciembre de 2.006 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha 21 de diciembre de 2.005, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.742.575 IMPORTE: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CúNTIMOS ( 3.367,32 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS MEJORA DE LA PAVIMENTACIúN EN MUúORRODERO, DE UN VIAL EN LUEY Y DEL APARCAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE EN PESUúS. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.15. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía provisional prestada por LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. en el expediente de contratación del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0581 de 2.009, suscrito don Manuel Fernando de la Cera Santiago en representación de LA CERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía provisional del contrato de servicios de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha 25 de julio de 2.007se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. el contrato del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente ” por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS ( 49.810,90 â¬) IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada aval del Banco Gallego S.A. de fecha 18 de junio de 2.007, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 07001681, por importe de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS ( 1.260,00 â¬). Tercero. Que en fecha de treinta y uno de agosto de 2.007 se suscribió con LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A.. el contrato administrativo del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente. Habiéndose acreditado en el expediente que el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva mediante aval del BANCO GALLEGO S.A. de fecha ocho de agosto de 2.007, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía provisional prestada por LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. mediante aval del BANCO GALLEGO S.A. de fecha dieciocho de junio de 2.007, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 07001681 por importe de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS ( 1.260,00 â¬), en concepto de garantía provisional del contrato administrativo del servicio de limpieza de de las dependencias municipales de Val de San Vicente. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 7. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las trece horas y cuarenta minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.