ACTA NúMERO 8/2.008 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA CINCO DE JUNIO DE 2.008. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas del día cinco de junio de 2.008, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria: Laura Rodríguez Candás. Interventora: Ruth López Mosquera García Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de 16 de mayo de 2.008 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a la misma, se acuerda aprobar la citada acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada en fecha de 16 de mayo de 2.008. 2. Informes de Alcaldía. Se da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía adoptadas en ejercicio de la facultad de avocación respecto de atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante decreto adoptado en fecha de veintiuno de junio de 2.007. 3. Facturas y pagos. 3.1. Facturas y pagos. Se da cuenta de la relación de facturas y pagos correspondientes a esta sesión de la junta de gobierno local de las que se incorpora al expediente un ejemplar para constancia. Tomado conocimiento del asunto, por la junta de gobierno local se acuerda aprobar dicha relación de facturas y pagos, cuyo importe total asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 49.742,45 â¬) 3.2. Reconocimiento extrajudicial de crédito. A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2008/3 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 6.446,59 â¬) estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2008/3 por importe de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 6.446,59 â¬). 4. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 4.1. Expediente promovido por doña Rebeca Borbolla Sánchez que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad de pub categoría especial A en un establecimiento comercial sito en la localidad de Unquera. Visto el expediente promovido por doña Rebeca Borbolla Sánchez que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad de pub categoría especial A en un establecimiento comercial sito en la localidad de Unquera. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a doña Rebeca Borbolla Sánchez el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad de pub categoría especial A en un establecimiento comercial sito en la localidad de Unquera. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. 4.2. Expediente promovido por doña María Luisa Roiz Junco para la apertura en Unquera, de un establecimiento destinado a zapatería. Visto el expediente que promueve doña María Luisa Roiz Junco para la apertura en Unquera de un establecimiento destinado a zapatería. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha de cuatro de junio de 2.008, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a doña María Luisa Roiz Junco licencia para la apertura de un establecimiento destinado a zapatería bajo la denominación “Calzados Marisela”. El mismo se encuentra en la localidad de Unquera, plaza Ruperto Leza, s/n. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a la interesada, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.3. Acuerdo que proceda respecto a la autorización, disposición y reconocimiento de la certificación nº 4 de las obras de Reforma y adecuación de lo indebidamente construido en edificación destinada a hotel en cumplimiento de sentencia judicial en Pechón. Considerando: Primero: Que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de abril de 2.006 se autorizó gasto por importe de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 121.217,66 â¬) para la ejecución del proyecto de obras “Reforma y adecuación de lo indebidamente construido en edificación destinada a hotel en cumplimiento de sentencia judicial en Pechón”. Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 24 de julio de 2.006 se adjudicó el citado contrato a la empresa CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR S.A. por importe de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( 121.217,66 â¬) . Segundo. Que mediante documento con registro municipal de entradas número 0410 de 2.008 se ha presentado la certificación ordinaria de obras número cuatro por importe de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CúNTIMOS ( 15.373,78 â¬). Tercero. Que se trata de una obligación legalmente adquirida en el año 2.006 que no ha podido ser objeto del correspondiente expediente de incorporación de remanentes al presupuesto vigente ante la falta de fuente de financiación adecuada al respecto. Cuarto. Que no obstante lo anterior, existe en el presupuesto vigente crédito suficiente para hacer frente a dicha obligación. Visto el informe emitido por los servicios municipales de intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar, disponer y reconocer un gasto por importe de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CúNTIMOS ( 15.373,78 â¬)a favor de CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR S.A. en concepto de certificación ordinaria número cuatro correspondiente a la obra “Reforma y adecuación de lo indebidamente construido en edificación destinada a hotel en cumplimiento de sentencia judicial en Pechón” según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 24 de julio de 2.006 . SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 4.4. Acuerdo que proceda respecto a aprobación del gasto para la reparación e instalación de puerta en campo de fútbol. Considerando: Primero. Que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha de 15 de marzo de 2.007 se adjudicó a METALICA DE BUSTIO S.C. el contrato menor de obras de reparación e instalación de puerta en campo de fútbol por importe de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 1.193,55 â¬). Segundo. Que mediante documento con registro municipal de facturas número 141 de 2.008 se ha presentado la factura correspondiente al contrato anterior por importe de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 1.193,55 â¬). Tercero. Que se trata de una obligación legalmente adquirida en el año 2.007 que no ha podido ser objeto del correspondiente expediente de incorporación de remanentes al presupuesto vigente ante la falta de fuente de financiación adecuada al respecto. Cuarto. Que no obstante lo anterior, existe en el presupuesto vigente crédito suficiente para hacer frente a dicha obligación. Visto el informe emitido por los servicios municipales de intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar, disponer y reconocer un gasto por importe de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CúNTIMOS (1.193,55 â¬) a favor de METÁLICA DE BUSTIO S.C. en concepto de obras de reparación e instalación de puerta en campo de fútbol según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de marzo de 2.007. SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 4.5. Acuerdo que proceda respecto a la autorización, disposición y reconocimiento de la certificación nº 1 de las obras de “Mejora y pavimentación del camino Uncares de Helgueras”. Considerando: Primero: Que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de doce de julio de 2.007 se autorizó gasto por importe de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 61.801,06 â¬) para la ejecución del proyecto de obras “Mejora y pavimentación del camino Uncares de Helgueras”.Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2.007se adjudicó el citado contrato a la empresa EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. por importe de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS ( 56.200,00â¬) . Segundo. Que mediante documento con registro municipal de entradas número 0933 de 2.008 se ha presentado la certificación ordinaria de obras número uno por importe de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS ( 56.200,00 â¬). Tercero. Que se trata de una obligación legalmente adquirida en el año 2.007 que no ha podido ser objeto del correspondiente expediente de incorporación de remanentes al presupuesto vigente ante la falta de fuente de financiación adecuada al respecto. Cuarto. Que no obstante lo anterior, existe en el presupuesto vigente crédito suficiente para hacer frente a dicha obligación. Visto el informe emitido por los servicios municipales de intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar, disponer y reconocer un gasto por importe de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS( 56.200,00 â¬)a favor de EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. en concepto de certificación ordinaria número uno correspondiente a la obra “Mejora y pavimentación del camino Uncares de Helgueras” según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 27 de septiembre de 2.007. SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 4.6. Acuerdo que proceda respecto a aprobación del gasto para la construcción de apartadero en parada de autobús. Considerando: Primero. Que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha de cinco de diciembre de 2.007 se adjudicó a EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. el contrato menor de obras de construcción de apartadero en parada de autobús por importe de TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS ( 3.712,00 â¬). Segundo. Que mediante documento con registro municipal de facturas número 174 de 2.008 se ha presentado la factura correspondiente al contrato anterior por importe de TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS ( 3.712,00 â¬). Tercero. Que se trata de una obligación legalmente adquirida en el año 2.007 que no ha podido ser objeto del correspondiente expediente de incorporación de remanentes al presupuesto vigente ante la falta de fuente de financiación adecuada al respecto. Cuarto. Que no obstante lo anterior, existe en el presupuesto vigente crédito suficiente para hacer frente a dicha obligación. Visto el informe emitido por los servicios municipales de intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar, disponer y reconocer un gasto por importe de TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS ( 3.712,00 â¬) a favor de EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. en concepto de obras de construcción de apartadero en parada de autobús según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de cinco de diciembre de 2.007. SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 4.7. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato de servicios para la instalación de una pista de balance y dos hinchables el día uno de agosto de 2.008 en Pesués. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio para la instalación de una pista de balance y dos hinchables el día uno de agosto de 2.008 en Pesués. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por ESPECTÁCULOS Y DIVERSIúN S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a ESPECTÁCULOS Y DIVERSIúN S.L. el contrato de servicios para la instalación de una pista de balance y dos hinchables el día uno de agosto de 2.008 en Pesués por importe de SETECIENTOS EUROS ( 700,00 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.8. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato de servicios para una actuación Pesués el día uno de agosto de 2.008. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicios para una actuación el día uno de agosto de 2.008 en Pesués. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por GRUPO TANEA se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a GRUPO TANEA el contrato de servicios para una actuación el día uno de agosto de 2.008 en Pesués por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 1.800,00 â¬). SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.9. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato de servicio de transporte al Balneario de La Hermida para el desarrollo del programa de termalismo social. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de transporte al Balneario de La Hermida para el desarrollo del programa de termalismo social. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a la contratación del citado servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por AUTOBUSES PALOMERA S.A. es favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a AUTOBUSES PALOMERA S.A. el servicio de transporte al Balneario de La Hermida para el desarrollo del programa de termalismo social por importe de MIL SETECIENTOS EUROS ( 1.700,00 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.10. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato de servicios para actuación de orquestas para la fiesta de Molleda. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicios para actuación de orquestas en la fiesta de Molleda. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por PRODUCCIONES ARTúSTICAS S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a PRODUCCIONES ARTúSTICAS S.L el contrato de servicios para actuación de orquestas en la fiesta de Molleda importe de MIL QUINIENTOS EUROS ( 1.500,00 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.11. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato de suministro de un tablón de anuncios. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del suministro menor de un tablón de anuncios. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho suministro. Segundo: Que el presupuesto presentado por SERISAN S.A. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a SERISAN S.A. el contrato menor de suministro de un tablón de anuncios por importe de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CúNTIMOS ( 835,20 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.12. Acuerdo que proceda respecto al reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal a doña Maria Antonia Gómez González, don Ulpiano Vigil Vega, don Victor Efrén Pandal Tuero y don Francisco Jesús Alonso Blanco. Visto el informe emitido por la Policía Local en el que se acredita la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo por parte de doña María Antonia Gómez González, don Ulpiano Vigil Vega, don Victor Efrén Pandal Tuero y don Francisco Jesús Alonso Blanco durante los meses de abril y mayo de 2008, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda. PRIMERO. Conceder a doña María Antonia Gómez González una gratificación por servicios extraordinarios realizados durante los meses de abril y mayo de 2008 por importe de SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CúNTIMOS ( 763,92 â¬). SEGUNDO. Conceder a don Ulpiano Vigil Vega una gratificación por servicios extraordinarios realizados durante los meses de abril y mayo de 2008 por importe de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS (475,22 â¬). TERCERO. Conceder a don Victor Efrén Pandal Tuero una gratificación por servicios extraordinarios realizados durante el mes de mayo de 2008 por importe de QUINIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CúNTIMOS (506,63 â¬). CUARTO. Conceder a don Francisco Jesús Alonso Blanco una gratificación por servicios extraordinarios realizados durante el mes de mayo de 2008 por importe de SEISCIENTOS EUROS CON DIECISúIS CúNTIMOS ( 600,16 â¬) QUINTO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales. 4.13. Acuerdo que proceda respecto a la prórroga del contrato del servicio de atención domiciliaria del ayuntamiento de Val de San Vicente suscrito con la sociedad AZVASE S.L. Visto el contrato del servicio de atención domiciliaria del ayuntamiento de Val de San Vicente suscrito en fecha de 29 de junio de 2.005 con la sociedad AZVASE S.L. Vista la solicitud de prórroga del mencionado contrato por periodo de un año presentada por la sociedad AZVASE S.L. mediante documento con registro municipal de entradas número 1007 de 2.008. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato éste tendrá una duración de dos años a contar desde el siguiente día hábil a la suscripción del mismo, añadiendo que no obstante, el contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales siempre que medio acuerdo mutuo de las partes y que en ningún caso el plazo total del contrato y de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Prorrogar el contrato del servicio de atención domiciliaria del ayuntamiento de Val de San Vicente suscrito con la sociedad AZVASE S.L. en fecha de 29 de junio de 2.005. La prórroga a que se refiere el presente acuerdo tendrá una duración de un año y se extenderá desde el uno de julio de 2.008 hasta el 30 de junio de 2.009. SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales. 4.14. Recurso de reposición interpuesto por doña Saray Cueli Fernández contra el acuerdo de desestimación de solicitud de ayuda al estudio adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de abril de 2.008. Visto el recurso de reposición interpuesto por doña Saray Cueli Fernández mediante documento con registro municipal de entradas número 1259 de 2.008 contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de abril de 2.008, por el que se desestima su solicitud de ayuda al estudio. Considerando: Primero. Que la causa de desestimación de la solicitud fue el incumplimiento del artículo 8 de la Ordenanza reguladora de ayudas al estudio ( la renta familiar excede de los umbrales mínimos establecidos en el citado artículo). Segundo. Que frente ha dicho acuerdo se interpone en tiempo y forma recurso de reposición , alegando que según la ordenanza, para el cómputo de la renta familiar se estará a la cuantía que constituya el saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas que consten en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Alega igualmente que una cantidad que aparece en las ganancias y pérdidas patrimoniales corresponde a una subvención concedida en el año 2.003 por la compra de una vivienda de protección oficial. Tercero. Que examinada la documentación aportada por la recurrente junto al escrito de interposición del recurso así como la obrante en el expediente, se observa que efectivamente ha existido un error en la determinación de la renta, debiendo considerarse como tal la cantidad de 22.998,28 â¬, cantidad resultante de restar a la renta obtenida, los gastos deducibles por cotizaciones a la seguridad social y añadirle las ganancias patrimoniales. Vistos los informes obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Estimar el recurso de reposición interpuesto por doña Saray Cueli Fernández contra el acuerdo de desestimación de solicitud de ayuda al estudio adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de abril de 2.008, al existir un error en la determinación de la renta de la unidad familiar y no exceder por tanto, de los límites que establece el articulo 8 de la Ordenanza reguladora de ayudas al estudio para familias con tres miembros computables. SEGUNDO. Estimar la solicitud de ayuda al estudio presentada por doña Saray Cueli Fernández y otorgarle una ayuda por importe de QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON QUINCE CúNTIMOS ( 524,15 â¬). TERCERO. Aprobar el gasto correspondiente con cargo a la partida 2.008 42480. CUARTO. Dar traslado del presenta acuerdo a los servicios económicos municipales y a la interesada y disponer la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza reguladora de ayudas al estudio de Val de San Vicente. 4.15. Acuerdo que proceda respecto de la solicitud formulada por don Pablo Antón de Cos en representación del Club Deportivo Elemental Fuente Salín respecto del convenio de colaboración suscrito en fecha de seis de marzo de 2.007 entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Club Deportivo Elemental Fuente Salín. Vista la solicitud formulada por don Pablo Antón de Cos en representación del Club Deportivo Elemental Fuente Salín mediante documento con registro municipal de entradas número 1325 de 2.008, por el que solicita, respecto del convenio de colaboración suscrito en fecha de seis de marzo de 2.007 entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Club Deportivo Elemental Fuente Salín, la modificación del convenio en lo que se refiere a la forma de pago por parte del ayuntamiento y la justificación del gasto por parte del Club, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Que para el año 2.009 se estudie la modificación del citado convenio en cuanto al régimen de pago de la subvención que se otorgue, en particular, la posibilidad de realizar pagos anuales o semestrales y en cuanto a la forma de justificación de los fondos recibidos por parte del Club. SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, y notificarlo al interesado, a los efectos correspondientes. 4.16. Acuerdo que proceda respecto de la solicitud formulada por el C.D.E. Unquera Kayak respecto de la utilización del sótano de la Casa de la Juventud de Unquera. Vista la solicitud formulada por el C.D.E. Unquera Kayak mediante documento con registro municipal de entradas número 1199 de 2.008, y que se refiere a la utilización, a modo de almacén, del sótano de la Casa de la Juventud de Unquera de forma temporal. Atendido la finalidad que desarrolla el C.D.E. Unquera Kayak y el interés del municipio en el fomento de las actividades deportivas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda. PRIMERO. Autorizar al C.D.E. Unquera Kayak la utilización del sótano de la Casa de la Juventud en Unquera para el fin exclusivo de uso como almacén del material directamente relacionado con la actividad que desarrolla el Club. Dicha utilización tendrá carácter temporal y en todo caso cesará en el momento en que el local sea requerido por necesidades de los servicios municipales o porque así lo disponga el ayuntamiento. El C.D.E. Unquera Kayak realizará por su cuenta el acondicionamiento del local, no autorizándose ningún tipo de obra, así como su mantenimiento. Igualmente, queda obligado a entregarlo en perfectas condiciones al ayuntamiento en el momento en que sea requerido por éste. En ningún caso se autoriza la utilización ni la ocupación de los terrenos anexos. SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo al C.D.E. Unquera kayak, con indicación de los recursos que en su caso procedan. 4.17. Solicitud presentada por doña Rosa María González Alegría relativa a la variación del consumo mínimo de agua. Acuerdo que proceda. Examinada la solicitud presentada por doña Rosa María González Alegría mediante documento con registro municipal de entradas numero 0827 de 2.008 y que se refiere a la variación del consumo mínimo de agua para uso ganadero en Luey. Visto el artículo 6 apartado VI de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, según el cual, los usuarios del tipo industrial, comercial o ganadero, que lo soliciten por escrito a esta Administración, podrán variar la dotación del mínimo, pasando de 60 m3 a 30 m3, facturándose el exceso conforme a la escala establecida para cada caso, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar a doña Rosa María González Alegría la variación de la dotación del consumo mínimo de agua para uso ganadero sito en finca rústica nº 96 y 97 del polígono 24 en la localidad de Luey, pasando de 60 m3 a 30 m3, facturándose el exceso conforme a la escala establecida para cada caso. SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la interesada, con indicación de los recursos que en su caso procedan. TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a la empresa concesionaria del servicio de agua AGUAS DEL NORTE S.A., a los efectos correspondientes. 4.18. Rectificación de error observado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de abril de 2.008 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don José Francisco González Maceda. Advertido error en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de abril de 2.008 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don José Francisco González Maceda, y que afecta a la matrícula del vehículo. Considerando que se trata de un error material y visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Rectificar el error advertido en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 28 de abril de 2.008 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don José Francisco González Maceda. Como consecuencia de dicha rectificación, el acuerdo queda redactado en los siguientes términos: “ Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don José Francisco González Maceda correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0406 de 2008. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0406 de 2008 formulado por don José Francisco González Maceda y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don José Francisco González Maceda por el vehículo con matrícula 0378-CYJ. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.“ SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 4.19. Solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por don Alfredo Zabala Valdés correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 1179 de 2008. Visto el documento con registro municipal de entradas número 1179 de 2.008 formulado por don Alfredo Zabala Valdés y que se refiere a la solicitud de devolución del exceso abonado al Ayuntamiento de Val de San Vicente en concepto de cuota correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles en los ejercicios 2006 y 2.007. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la devolución de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 347,95 â¬) a don Alfredo Zavala Valdés con DNI 00408759 A. Dicha cantidad corresponde al exceso abonado en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por las referencias catastrales 1706103UP8010N0001LO, 1706106UP8010N0001MO y 1706107UP8010N0001OO en los ejercicios 2.006 y 2.007. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 4.20. Acuerdo que proceda respecto de la aprobación inicial del proyecto de estatutos de la entidad de conservación del polígono industrial Los Tánagos. A la vista del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Val de San Vicente para el desarrollo del un polígono industrial en Los Tánagos. Considerando: Primero: El convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la compañía Suelo Industrial de Cantabria S.L. para el desarrollo de un polígono industrial en Los Tánagos, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha de veintidós de julio de 2.004. Segundo: La resolución de la alcaldía de fecha trece de noviembre de 2.006,por la que se acuerda la recepción de las obras de urbanización del ámbito de la unidad de ejecución U.E.4 de “Los Tánagos”, ejecutadas por Suelo Industrial de Cantabria S.L., condicionado al cumplimiento de los dispuesto en el informe emitido por el Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Val de San Vicente de fecha 28 de junio de 2.006 y asumir el mantenimiento de los espacios y elementos públicos de la urbanización, en tanto se constituya la correspondiente Entidad de conservación. Tercero: Los informes emitidos por el servicio municipal de aguas del ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 18 de diciembre de 2.008 y por el arquitecto técnico municipal en fecha de siete de abril de 2.008. Cuarto: La documentación aportada por la compañía SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L. mediante documento con registro municipal de entradas número 1189 de 2.008. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 en relación con el 152.1 b de la Ley de Cantabria 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y 161 y 162 del Reglamento de Gestión Urbanística en cuanto sean compatibles con la citada Ley, por la junta de gobierno local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Aprobar inicialmente el proyecto de estatutos de la entidad de conservación del polígono industrial Los Tánagos presentado por SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L., que obra en el expediente y que se diligenciará a la fecha de celebración de la sesión a que se refiere la presente acta. SEGUNDO: Que se notifique el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos afectados otorgándoles un plazo de audiencia de veinte días para que, a partir de la notificación, puedan formular ante el Ayuntamiento de Val de San Vicente las alegaciones que a sus derechos convengan y solicitar, en su caso, su incorporación a la entidad. TERCERO: Que el proyecto de estatutos se someta a información pública por un período de veinte días hábiles. 5. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las catorce horas y quince minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.