ACTA NúMERO 12/2.008 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESIúN ORDINARIA CELEBRADA EL DúA NUEVE DE DE OCTUBRE DE 2.008. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las diecisiete horas y quince minutos del día nueve de octubre de 2.008, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana y doña Nuria Yolanda Verdeja Melero. No asiste: Don Elías Álvarez Martínez. Secretaria: Laura Rodríguez Candás. Interventora: Ruth López Mosquera García Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha tres de septiembre de 2.008, por la secretaria se informa de la existencia de un error de transcripción en punto 5.6. de la citada acta, pues donde dice: “ PRIMERO. Adjudicar a MANUEL SETIúN SUERO el contrato de servicio de mantenimiento del Paseo del Juncal en Unquera por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS ( 1.740,00 â¬), iva incluido, desde el uno de agosto de 2.008 hasta el treinta y uno de agosto de 2.008”, debe decir: “PRIMERO. Adjudicar a MANUEL SETIúN SUERO el contrato de servicio de mantenimiento del Paseo del Juncal en Unquera por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS ( 1.740,00 â¬), iva incluido, desde el uno de agosto de 2.008 hasta el treinta y uno de diciembre de 2.008 “. Advertido que se trata de un error, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes que eran tres de los cuatro que la componen, aprueban el acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada en fecha de tres de septiembre de 2.008 con la rectificación indicada. Como consecuencia de dicha rectificación, el acuerdo queda redactado en los términos que siguen: “ 5. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 5.6.Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios para mantenimiento del Paseo del Juncal en Unquera. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio para el mantenimiento del Paseo del Juncal en Unquera. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a la contratación del citado servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Manuel Setién Suero se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a MANUEL SETIúN SUERO el contrato de servicio de mantenimiento del Paseo del Juncal en Unquera por importe de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS ( 1.740,00 â¬), iva incluido, desde el uno de agosto de 2.008 hasta el treinta y uno de diciembre de 2.008. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo.” 2. Resoluciones de Alcaldía. Se da cuenta de las resoluciones de la alcaldía adoptadas en ejercicio de la facultad de avocación en relación a materias objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local. 3. Facturas y pagos. 3.1. Facturas y pagos. Se da cuenta de la relación de facturas y pagos correspondientes a esta sesión de la junta de gobierno local de las que se incorpora al expediente un ejemplar para constancia. Tomado conocimiento del asunto, por la Junta de Gobierno Local se acuerda aprobar dicha relación de facturas y pagos cuyo importe total asciende a la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA MIL CIENTO SEIS EUROS ( 280.106,00 â¬). 3.2. Reconocimiento extrajudicial de crédito. A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2008/7 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CúNTIMOS ( 6.156,77 â¬) estando presentes en la sesión tres miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2008/7 por importe de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CúNTIMOS ( 6.156,77 â¬). 4. Solicitudes de licencias municipales de obras. Acuerdos que procedan. 4.1. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por PROMO NUEVA COSTA S.L. para rehabilitación de vivienda huerta en Pechón. Visto el expediente incoado por PROMO NUEVA COSTA S.L. para rehabilitación de vivienda huerta en Pechón. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de veintiuno de agosto de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de marzo de 2.008 completado con el proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diez de julio de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a PROMO NUEVA COSTA S.L. para rehabilitación de vivienda huerta en Pechón, según proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de marzo de 2.008 completado con el proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diez de julio de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo, y de la condición especial y las particulares siguientes: Condición especial: La presente autorización administrativa se condiciona a la vinculación de toda la superficie registral de la parcela con respecto a la edificación objeto de la presente licencia y a las edificaciones contenidas en el proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de veintiocho de diciembre de 2.007 completado con el proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diecisiete de marzo de 2.008, respecto del cual se ha solicitado licencia de obras mediante documento con registro municipal de entradas número 0056 de 2.008.De conformidad con el artículo 51.4 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio y 74 del R.D.1093/1997, de 4 de julio, esta condición se hará constar en el registro de la propiedad. Condiciones particulares: Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras: Habrán de incorporarse al expediente el proyecto de ejecución y el estudio básico de seguridad y salud. Deberá acreditarse la aceptación de la dirección de la obra por parte de arquitecto y de arquitecto técnico o aparejador. Condiciones inherentes a la urbanización: Se asfaltarán todas aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, pudieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras. Se asfaltará la superficie de cesión conforme a las directrices de los servicios técnicos municipales. El cierre de la parcela se ejecutará mediante elementos opacos de 1,00 m de altura máxima, completados con protecciones diáfanas excluidas las mallas de torsión de acero galvanizado o plastificadas hasta completar una altura de 2,00 m. La parte opaca se enfoscará y pintará o se ejecutará con fábrica de cantería similar a la del entorno. Los muros de contención serán siempre inferiores a 2,00 m de altura y se ejecutarán con acabado de mampostería. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales. En el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra. La acometida para la obtención de electricidad será enterrada. El contador de agua deberá colocarse en el lugar más próximo a la toma, en el límite de la parcela, en una caja individual y accesible desde el exterior. Antes del comienzo de las obras se contactará con los servicios técnicos municipales para prever el soterramiento de conductos, pasos de instalaciones y formación de arquetas para el paso de las diversas infraestructuras urbanas. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferiblemente no será con persianas exteriores. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. Los vuelos y aleros y la balconada se ejecutará en madera. Cesiones a favor del Ayuntamiento: Se formalizarán, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, las correspondientes cesiones a viales de 64,10 m2 mediante acto de escritura pública. En el caso de que al solicitar la licencia de primera ocupación no hubiesen finalizado la construcción de la obra correspondiente a tres viviendas unifamiliares adosadas según proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de veintiocho de diciembre de 2.007 completado con el proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diecisiete de marzo de 2.008, y no pudiesen completar la urbanización, se constituirá garantía por importe correspondiente al presupuesto de dicha urbanización. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS ( 56.200,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.2.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por PROMO NUEVA COSTA S.L. para la construcción de tres viviendas unifamiliares adosadas en Pechón. Visto el expediente incoado por PROMO NUEVA COSTA S.L. para la construcción de tres viviendas unifamiliares adosadas en Pechón. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de veintiuno de agosto de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de veintiocho de diciembre de 2.007 completado con el proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diecisiete de marzo de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a PROMO NUEVA COSTA S.L. para la construcción de tres viviendas unifamiliares adosadas en Pechón, según proyecto básico de de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de veintiocho de diciembre de 2.007 completado con el proyecto básico de tres viviendas unifamiliares adosadas en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diecisiete de marzo de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo, y de la condición especial y las particulares siguientes: Condición especial: La presente autorización administrativa se condiciona a la vinculación de toda la superficie registral de la parcela con respecto a la edificación objeto de la presente licencia y a las edificaciones contenidas en el proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de marzo de 2.008 completado con el proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diez de julio de 2.008, respecto del cual se ha solicitado licencia de obras mediante documento con registro municipal de entradas número 0741 de 2.008 y concedida dicha licencia mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de nueve de octubre de 2.008. De conformidad con el artículo 51.4 del R.D.L. 2/2008, de 20 de junio y 74 del R.D.1093/1997, de 4 de julio, esta condición se hará constar en el registro de la propiedad. Condiciones particulares: Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras: Habrán de incorporarse al expediente el proyecto de ejecución, el estudio de seguridad y salud, el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones y el estudio geotécnico. Deberá acreditarse la aceptación de la dirección de la obra por parte de arquitecto y de arquitecto técnico o aparejador. Condiciones inherentes a la urbanización: Se asfaltarán todas aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca pudieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras. Se dejarán enterrados dos tubos de 120 para la canalización del alumbrado público por el frente de la parcela de acuerdo con las directrices de los servicios técnicos municipales. Se asfaltará la superficie de cesión conforme a las directrices de los servicios técnicos municipales. El cierre de la parcela se ejecutará mediante elementos opacos de 1,00 m de altura máxima, completados con protecciones diáfanas excluidas las mallas de torsión de acero galvanizado o plastificadas hasta completar una altura de 2,00 m. La parte opaca se enfoscará y pintará o se ejecutará con fábrica de cantería similar a la del entorno. Los muros de contención serán siempre inferiores a 2,00 m de altura y se ejecutarán con acabado de mampostería. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales. En el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra. La acometida para la obtención de electricidad será enterrada. Antes del comienzo de las obras se contactará con los servicios técnicos municipales para prever el soterramiento de conductos, pasos de instalaciones y formación de arquetas para el paso de las diversas infraestructuras urbanas. Por el frente de la parcela se colocará alumbrado público, en total cuatro farolas del modelo municipal con sus arquetas de apoyo de 40x40 cm. con marco y tapa de fundición, conforme al reglamento de baja tensión vigente. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferiblemente no será con persianas exteriores. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. Los vuelos y aleros y la balconada se ejecutará en madera. Cesiones a favor del Ayuntamiento: Se formalizarán, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, las correspondientes cesiones a viales de 64,10 m2 mediante acto de escritura pública. En el caso de que al solicitar la licencia de primera ocupación no hubiesen finalizado la construcción de la obra de rehabilitación de vivienda huerta según proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de marzo de 2.008 completado con el proyecto básico de rehabilitación de vivienda huerta en Val de San Vicente ( Pechón) redactado al efecto por los arquitectos don Fernando Rodríguez Ramírez y don Pablo Oriol Salgado, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de diez de julio de 2.008, y no pudiesen completar la urbanización, se constituirá garantía por importe correspondiente al presupuesto de dicha urbanización. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS ( 185.000,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.3. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don José Luis García Sisniega para reforma parcial de granero para vivienda ganadera en Abanillas. Visto el expediente incoado por don José Luis García Sisniega para reforma parcial de granero para vivienda ganadera en Abanillas. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha de dieciocho de diciembre de 2.007 por el que se autoriza la solicitud de cambio de uso de granero a vivienda promovido por don José Luis García Sisniega en suelo no urbanizable en Abanillas, término municipal de Val de San Vicente, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al encontrarse la vivienda y la estabulación en el mismo edificio, por tanto en la misma parcela. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de dos de octubre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución para reforma parcial de granero para vivienda ganadera en Abanillas, redactado al efecto por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de agosto de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don José Luis García Sisniega para reforma parcial de granero para vivienda ganadera en Abanillas, según proyecto básico y de ejecución para reforma parcial de granero para vivienda ganadera en Abanillas redactado al efecto por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de agosto de 2.008, para la que se autorizó, mediante acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo mediante acuerdo adoptado en fecha de dieciocho de diciembre de 2.007, la solicitud de cambio de uso de granero a vivienda promovido por don José Luis García Sisniega en suelo no urbanizable en Abanillas, término municipal de Val de San Vicente, por entender que nos encontramos ante uno de los usos autorizables previstos en el artículo 112.3.a) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al encontrarse la vivienda y la estabulación en el mismo edificio, por tanto en la misma parcela. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS ( 48.000,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.4. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Manuel Antonio Sánchez González para reforma de cubierta, apertura de huecos y rejunteado de fachada de vivienda unifamiliar en Molleda. Visto el expediente incoado por don Manuel Antonio Sánchez González para reforma de cubierta, apertura de huecos y rejunteado de fachada de vivienda unifamiliar en Molleda. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de treinta de septiembre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del documento de dirección de obra de reforma de cubierta, apertura de huecos y rejunteado de fachada redactado al efecto por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de tres de septiembre de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Manuel Antonio Sánchez González para reforma de cubierta, apertura de huecos y rejunteado de fachada de vivienda unifamiliar en Molleda según documento de dirección de obra de reforma de cubierta, apertura de huecos y rejunteado de fachada redactado al efecto por la arquitecta doña María Teresa Moreno Fuente, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de tres de septiembre de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferentemente no será con persianas exteriores. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. No se podrá alterar la geometría de los faldones ni su relación con el faldón colindante. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 15.485,30 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.5.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por doña Ernestina Domínguez Gutiérrez para reforma y acondicionamiento de cuadra para dos viviendas en Abanillas. Visto el expediente incoado por doña Ernestina Domínguez Gutiérrez para reforma y acondicionamiento de cuadra para dos viviendas en Abanillas. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de treinta de septiembre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento proyecto básico y de ejecución de reforma y acondicionamiento de cuadra para dos viviendas redactado al efecto por el arquitecto don José Antonio Díaz Magdaleno, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de junio de 2.008 y del plano nº 02.1 “ Topográfico y secciones. Cesión de viales”, suscrito por el mismo arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de septiembre de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a doña Ernestina Domínguez Gutiérrez para reforma y acondicionamiento de cuadra para dos viviendas en Abanillas según proyecto básico y de ejecución de reforma y acondicionamiento de cuadra para dos viviendas redactado al efecto por el arquitecto don José Antonio Díaz Magdaleno, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de junio de 2.008 y según plano nº 02.1 “ Topográfico y secciones. Cesión de viales”, suscrito por el mismo arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de septiembre de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones inherentes a la urbanización: Se asfaltará la superficie de cesión conforme a las directrices de los servicios técnicos municipales. Los cierres de parcela se resolverán mediante elementos opacos de 1 metro de altura de mampostería o revocados y pintados completados mediante protecciones diáfanas hasta alcanzar los dos metros quedando prohibidas las mallas de torsión galvanizadas o plastificadas. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferentemente no será con persianas exteriores. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales. En el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra. La acometida para la obtención de electricidad será enterrada. Los contadores de agua y luz se alojarán en una zona accesible dentro de unos pequeños armarios que se integren en el propio muro de cierre. Se procederá a reparar los daños de urbanización producidos por el desarrollo de las obras conforme las directrices de los servicios técnicos municipales. Cesiones a favor del Ayuntamiento: Se formalizarán, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, las correspondientes cesiones a viales mediante acto de escritura pública. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CúNTIMOS ( 115.264,32 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.6.Solicitud de licencia municipal de obras formulada por doña Concepción Martínez Noriega para sustitución de cubierta de vivienda para ampliación de desván en Pechón. Visto el expediente incoado por doña Concepción Martínez Noriega para sustitución de cubierta de vivienda para ampliación de desván en Pechón. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de dos de octubre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe favorable emitido mediante resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación el Territorio, Vivienda y Urbanismo de fecha diez de junio de 2.008. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución para sustitución de cubierta de vivienda para ampliación de desván en Pechón, redactado al efecto por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de agosto de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a doña Concepción Martínez Noriega para sustitución de cubierta de vivienda para ampliación de desván en Pechón, según proyecto básico y de ejecución para sustitución de cubierta de vivienda para ampliación de desván en Pechón redactado al efecto por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de dieciocho de agosto de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo, a las establecidas en el informe favorable emitido mediante resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación el Territorio, Vivienda y Urbanismo de fecha diez de junio de 2.008 y de las particulares siguientes: Condiciones inherentes a la urbanización: Se procederá a reparar los daños de la urbanización producidos por el desarrollo de las obras conforme las directrices de los servicios técnicos municipales. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferentemente no será con persianas exteriores. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de TREINTA MIL EUROS ( 30.000,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.7. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por INVERSIONES ARAIRA S.L. para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Pesués. Visto el expediente incoado por INVERSIONES ARAIRA S.L. para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Pesués. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de dos de octubre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada redactado al efecto por el arquitecto don P. Jesús Santamaría Muñoz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de veinte de febrero de 2.006 que resulta completado con los planos “Calificación urbanística”, “Planta bajo cubierta”, “Planta cubierta”, “Alzado Norte”, “Alzado Oeste”, “Alzado Sur”, Alzado Oeste” y “Sección”, suscritos por el mismo arquitecto y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha diecinueve de septiembre de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a INVERSIONES ARAIRA S.L. la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en Pesués según proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada redactado al efecto por el arquitecto don P. Jesús Santamaría Muñoz, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de veinte de febrero de 2.006 que resulta completado con los planos “Calificación urbanística”, “Planta bajo cubierta”, “Planta cubierta”, “Alzado Norte”, “Alzado Oeste”, “Alzado Sur”, Alzado Oeste” y “Sección”, suscritos por el mismo arquitecto y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha diecinueve de septiembre de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones inherentes a la urbanización: Se asfaltará la superficie de cesión conforme a las directrices de los servicios técnicos municipales, debiéndose adaptar los imbornales de recogida de aguas pluviales existentes a la nueva geometría del vial. En el terreno superficie de cesión se dejarán enterradas las canalizaciones de electricidad y alumbrado conforme los criterios técnicos. Se enterrará la instalación de alumbrado público existente que discurre por el frente de la parcela y se colocará una farola del modelo del modelo municipal en sustitución de la existente con una arqueta de apoyo de fundición. Los pernos de anclaje de la misma se colocarán por debajo de la superficie de acabado del vial. Los cierres de parcela se resolverán mediante elementos opacos de 1 metro de altura de mampostería o revocados y pintados completados mediante protecciones diáfanas hasta alcanzar los dos metros quedando prohibidas las mallas de torsión galvanizadas o plastificadas. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, en ningún caso de PVC. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con las compañías suministradoras y con los servicios técnicos municipales. En el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra. La acometida para la obtención de electricidad será enterrada. Los contadores de agua y luz se alojarán en una zona accesible dentro de unos pequeños armarios que se integren en el propio muro de cierre. Se procederá a reparar los daños de urbanización producidos por el desarrollo de las obras conforme las directrices de los servicios técnicos municipales. Se procederá a reparar los daños de urbanización producidos por el desarrollo de las obras conforme a las directrices de los servicios técnicos municipales. Cesiones a favor del Ayuntamiento: Se formalizarán, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, las correspondientes cesiones a viales mediante acto de escritura pública. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS ( 215.500,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.8. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Francisco Fernández Noriega para ampliación de nave en Los Tánagos. Visto el expediente incoado por don Francisco Fernández Noriega para ampliación de nave para marmolería en Los Tánagos, Pesués. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido en sentido favorable por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de fecha veintiocho de agosto de 2.008. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de dos de octubre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento proyecto básico y de ejecución de ampliación de nave para marmolería, redactado al efecto por los arquitectos don Alejandro Burgos González, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de ocho de marzo de 2.008. Por la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, se dictamina que por el órgano municipal competente se acuerde: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Francisco Fernández Noriega para ampliación de nave para marmolería en Los Tánagos, Pesués, según proyecto básico y de ejecución proyecto básico y de ejecución de ampliación de nave para marmolería, redactado al efecto por los arquitectos don Alejandro Burgos González, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de ocho de marzo de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y a las establecidas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de fecha veintiocho de agosto de 2.008 cuya copia se adjuntará al presente acuerdo. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 110.425,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 5.1. Expediente de solicitud de licencia de actividad para la instalación de un garaje comunitario ( 20 plazas) de aparcamiento abiertas en la localidad de Prellezo.. Visto el expediente sobre solicitud de licencia de actividad para la instalación de un garaje comunitario ( 20 plazas) de aparcamiento abiertas en la localidad de Prellezo, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por don José Gómez Triguero , actuando en representación de ECOVERDE PRELLEZO S.L. Teniendo que emitir la corporación informe según dispone el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a la vista de los trámites llevados a cabo en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda emitir el siguiente informe: 1- Que el emplazamiento de la instalación y las demás circunstancias de la misma a las que se refieren los informes que obran en el expediente están de acuerdo con las ordenanzas municipales y con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 2- Que no se estima que otras actividades análogas puedan producir efectos aditivos. 3- Se informa favorablemente la concesión de la licencia solicitada. 5.2. Expediente promovido por don José Antonio Ochoa Tapia, actuando en nombre de HERMANOS BORBOLLA S.A. , para la apertura en Pesués de una nave destinada a materiales de construcción. Visto el expediente que promueve don José Antonio Ocho Tapia, actuando en nombre de HERMANOS BORBOLLA S.A., para la apertura en Pesués de una nave destinada a materiales de construcción. Considerando que dicha actividad no se encuentra incluida en el Anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Considerando lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de fecha ocho de septiembre de 2.008. A la vista del informe emitido en fecha de veintinueve de septiembre de 2.008 por los servicios técnicos municipales. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a HERMANOS BORBOLLA S.A. licencias para el ejercicio de la actividad y para la apertura de una nave de materiales de construcción en Pesués. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a la entidad interesada, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.3. Estatutos de la entidad de conservación del polígono industrial de Los Tánagos. Acuerdo que proceda. En la sesión ordinaria celebrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha cinco de junio de 2.008, entre otros extremos, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de estatutos de la entidad de conservación del polígono industrial Los Tánagos presentado por Suelo Industrial de Cantabria S.L. Dicho acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el tablón de edictos del ayuntamiento de Val de San Vicente y en el Boletín Oficial de Cantabria número 136 de fecha 14 de julio de 2.008. Por otra parte, el citado acuerdo fue notificado personalmente a los interesados en el expediente, indicándoles la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y el plazo a efectos de formulación de alegaciones y reclamaciones. Durante el periodo de información pública no se han registrado alegaciones ni reclamaciones. A la vista de la documentación obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos de la entidad de conservación del Polígono Industrial Los Tánagos, aprobados inicialmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de cinco de junio de 2.008, presentado por SUELO INDUSTRIAL DE CANTABRIA S.L. y que se diligenciará a la fecha de celebración de la sesión a que se refiere la presenta acta. SEGUNDO: Que se proceda a la publicación de este acuerdo junto con el texto de los estatutos aprobados y se notifique personalmente a los propietarios y demás interesados en el expediente, siguiéndose los trámites que legalmente procedan. 5.4. Acuerdo a tomar respecto a la autorización de gasto para el desarrollo un taller de tapicería de muebles. Tomado conocimiento del escrito presentado por la profesora del aula de adultos de Val de San Vicente para el desarrollo de un taller de tapicería de muebles y atendido del interés municipal en la realización de dicho tipo de actividades, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar el gasto correspondiente para el desarrollo de un taller de tapicería de muebles según programa y presupuesto presentado por la profesora del aula de adultos de Val de San Vicente por un importe de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CúNTIMOS ( 949,50 â¬). SEGUNDO. Dar traslado del presente acuerdo al responsable del aula de adultos y a los servicios económicos municipales. 5.5. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios para el alquiler de una carpa para la exposición micológica en Luey. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio para el alquiler de una carpa para la exposición micológica a celebrar en Luey los días 1 y 2 de noviembre. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por CARPAS TORGA S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a CARPAS TORGA S.L. el contrato menor de servicios para el alquiler de una carpa para la exposición micológica en Luey a celebrar los días 1 y 2 de noviembre de 2.008 por importe de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA CúNTIMOS ( 2.238,80 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.6.Acuerdo a tomar respecto a la inserción de publicidad en el anuario de fútbol cántabro 2.008-2.009. A la vista de la propuesta remitida a este ayuntamiento don Claudio Acebo mediante documento con registro municipal de entrada número 2314 por el que solicita la colaboración de este ayuntamiento en la edición del Anuario de Fútbol Cántabro 2.008/2.009 mediante la inserción de un anuncio publicitario, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen acuerda desestimar la solicitud por motivos presupuestarios. 5.7. . Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios para la ejecución del programa “Val Joven...Engánchate”. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicios para la ejecución del programa “Val Joven....Engánchate”. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por Clara Canal Álvarez se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a Clara Canal Álvarez el contrato menor de servicios para la ejecución del programa “Val Joven...Engánchate” por importe de CUATRO MIL EUROS ( 4.000,00 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y a la adjudicataria con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.8. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato para la inserción de publicidad en la organización de la XXI Concentración de Motos Antiguas en Colombres.. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio para la inserción de publicidad del Ayuntamiento de Val de San Vicente en la organización de la XXI Concentración de Motos Antiguas en Colombres. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por MOTO CLUB PISTúN se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a MOTO CLUB PISTúN el contrato de servicios de inserción de publicidad del Ayuntamiento de Val de San Vicente en la organización de la XXI Concentración de Motos Antiguas en Colombres por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.9. Acuerdo a tomar respecto a la propuesta de adquisición de diez CD de la Coral Peña Labra de UGT.. Vista la propuesta presentada por el sr. presidente de la Coral Peña Labra de UGT mediante documento con registro municipal de entradas número 2315 de 2.008 relativa a la colaboración del ayuntamiento en un homenaje a los exiliados en Méjico mediante la adquisición de diez CD de la citada agrupación coral. Atendido el interés del ayuntamiento en el fomento de la cultura musical, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: Primero. Aprobar la propuesta formulada por el sr. presidente de la Coral Peña Labra de UGT para la colaboración del ayuntamiento de Val de San Vicente en un homenaje a los exiliados en Méjico mediante la adquisición de diez CD de la Coral Peña Labra. Segundo. Autorizar el gasto correspondiente por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬). Tercero. Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al sr. Presidente de la Coral Peña Labra, con expresión de los recursos procedente contra el mismo. 5.10. Acuerdo a tomar respecto a la actualización del precio del contrato de servicio de mantenimiento de parques y jardines del ayuntamiento de Val de San Vicente. Visto el escrito presentado por BRENA DE ARGUEBANES S.L., como adjudicataria del contrato del servicio de mantenimiento de parques y jardines del ayuntamiento de Val de San Vicente, mediante documento con registro municipal de entradas número 1813 de 2.008, por el que solicitan la actualización del precio del contrato. Considerando: PRIMERO: Que el citado contrato ha sido formalizado en documento administrativo en fecha de veintinueve de diciembre de 2.006, teniendo un plazo de duración de dos años, contados a partir del día hábil siguiente al de la formalización. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6 del pliego de condiciones, los precios se revisarán con carácter anual de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo y tomando como referencia el día primero del mes siguiente al de la formalización del contrato. Visto el informe emitido al efecto por los servicios municipales de intervención, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros que la componen que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Revisar, con efecto de treinta de diciembre de 2.007, el precio del contrato de servicio de mantenimiento de parques y jardines del ayuntamiento de Val de San Vicente formalizado con la empresa BRENA DE ARGUEBANES S.L. mediante la aplicación de un índice de precios al consumo de 4,3. SEGUNDO. Autorizar, disponer y reconocer un gasto por importe de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS ( 1.455,00 â¬) correspondiente al importe de la actualización del contrato de los meses enero a septiembre de 2.008. TERCERO. Que se dé cuenta del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y a BRENA DE ARGUEBANES S.L., con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 5.11. Solicitud presentada por la Junta Vecinal de Luey relativa a subvención para la celebración de una fiesta menor. A la vista de la solicitud presentada por al Junta Vecinal de Luey mediante documento con registro municipal de entradas número 1853 de 2.008, por el que solicitan subvención para la celebración de la fiesta menor de “La Sombrilla”. Considerando: Primero. Que se trata de una fiesta no incluida en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de veintisiete de marzo de 2.007, debido a que en años anteriores no había sido objeto de celebración. Segundo. El interés municipal en el fomento y en la recuperación de las tradiciones festivas de las distintas localidades del municipio. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar a la Junta Vecinal de Luey una subvención por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬) para la celebración de la fiesta menor de “La Sombrilla”. SEGUNDO: Autorizar y disponer un gasto por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬.) TERCERO: Someter el otorgamiento de la subvención a las siguientes condiciones resolutorias: 1ª. Deberá justificarse un gasto por una cantidad igual o superior al importe de la subvención otorgada. Dicho gasto corresponderá a actividades directamente relacionadas con la fiesta celebrada, tales como contratación de actuaciones, organización o similares. 2ª Las subvenciones se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la respectiva entidad local menor. 3ª. Deberá suscribirse el correspondiente convenio entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad beneficiaria. 5.12. Padrón de la tasa por suministro de agua potable y alcantarillado del Ayuntamiento de Val de San Vicente correspondiente al tercer trimestre de 2.008. Acuerdo que proceda. Visto el padrón fiscal de las tasas por suministro de agua potable y alcantarillado correspondientes al tercer trimestre de 2.008. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda. PRIMERO. Aprobar el padrón fiscal de las tasas por suministro de agua potable y alcantarillado del Ayuntamiento de Val de San Vicente correspondiente al tercer trimestre de 2.008. SEGUNDO. Que se proceda a su exposición pública a efectos de reclamaciones mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TERCERO. Establecer como periodo voluntario de cobro desde el dos de noviembre de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.008. 5.13. Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Ramón Porfirio Gómez Cuesta, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2074 de 2.008. Visto el documento con registro municipal de entradas número 2074 de 2008 formulado por don Ramón Porfirio Gómez Cuesta y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don Ramón Porfirio Gómez Cuesta con D.N.I. 13.660.938 L por el vehículo con matrícula 3293-BHK. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 5.14. Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Alfonso Fernández Fernández, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2077 de 2.008.. Visto el documento con registro municipal de entradas número 2077 de 2008 formulado por don Alfonso Fernández Fernández y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don Alfonso Fernández Fernández con D.N.I. 13.897.272 M por el vehículo con matrícula S-2457-AB. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 5.15. Solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por doña María Revuelta Santovenia correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2298 de 2008. Visto el documento con registro municipal de entradas número 2298 de 2008 formulado por doña María Revuelta Santovenia y que se refiere a la solicitud de devolución del exceso abonado al Ayuntamiento de Val de San Vicente en concepto de cuota correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2.008. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la devolución de la cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y TRES CúNTIMOS ( 45,43 â¬) a doña Ana María Revuelta Santovenia con D.N.I.01.377.944 Z . Dicha cantidad corresponde al exceso abonado en concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2.008 por el vehículo con matrícula O-5831-BB . SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 6. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. presidente se levanta la sesión, cuando son las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.