ACTA DE LA SESIúN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE NúMERO 8/2008, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DúA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE 2.008. En Pesués, Val de San Vicente, en el salón de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las veinte horas del día diecisiete de diciembre de 2.008, se reúne la Corporación municipal para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández, don José Soberón Gómez, doña María Luzdivina López Purón, don Sergio Cabeza Cos, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla. No asiste: Don José Antonio Tarno Cuesta Secretaria de la Corporación: Laura Rodríguez Candás. Interventora: Ruth López Mosquera García Dada lectura al orden del día, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día cinco de noviembre de 2.008. No formulándose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran diez de los once que lo componen, aprueban el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente el día cinco de noviembre de 2.008. 2. Informes de la Alcaldía. El señor Alcalde informa al Ayuntamiento Pleno de los asuntos que seguidamente se indican: 1.Del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. Explica que la cantidad que se asigna al Ayuntamiento de Val de San Vicente asciende a CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS ( 481.762,00 â¬) y que ya se está trabajando en la elaboración de los proyectos de obras que se pretenden realizar con cargo al citado fondo, y que son las siguientes: rehabilitación de la Escuela de Prellezo y parque infantil, rehabilitación de la Escuela de Luey, arreglo del cementerio de Molleda y construcción de un tanatorio municipal y ampliación del Gimnasio en Unquera. 2.De la Resolución de la Consejeria de Medio Ambiente de diez de diciembre de 2.008 por la que se aprueba el expediente de contratación del proyecto de obra denominado “SANEAMIENTO EN PORTILLO, 2ª FASE”, con un presupuesto de ejecución por contrata de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 256.731,06 â¬), de los que corresponde aportar al Ayuntamiento de Val de San Vicente DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 12.836,55 â¬). 3.De la Resolución adoptada por la Alcaldía en fecha de cinco de diciembre de 2.008 por la que se delega en el concejal don Roberto Escobedo Quintana la representación del Ayuntamiento de Val de San Vicente en el Pleno de la Mancomunidad de Municipios Saja-Nansa. 4.De la subvención concedida por la Consejería de Presidencia y Justicia para gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz por importe de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS ( 750,00 â¬). 5. Del anuncio licitación publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 26 de noviembre de 2.008 de la Consejería de Presidencia y Justicia relativo a la contratación de las obras “Mejora de la carretera de acceso a Prellezo” con un presupuesto base de licitación de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE CúNTIMOS ( 738.533,77 â¬). 6. De la aprobación por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral. 7. De la subvención concecida por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el sistema de lectura pública por importe de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS ( 3.586,00 â¬). 8. De la subvención concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodoversidad para la cebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás concentraciones de las especies bovina, equina, caprina y canina para el año 2.008, por importe de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 â¬). 9. De la reunión celebrada el día de hoy en la Casa de la Cultura por parte de la Comisión de Investigación de la Universidad de Cantabria, señalando el sr. Alcalde que quiere hacer constar su reconocimiento expreso a esta Institución por haber elegido este municipio para la celebración de tal acto. 3. Resoluciones de la Alcadía. Se da cuenta a los señores concejales presentes en la sesión de las resoluciones que ha dictado la Alcaldía desde la última vez que se ha informado sobre este asunto al Ayuntamiento Pleno hasta la fecha de celebración de la sesión a que se refiere la presente acta. 4. Proyecto de Centro de Usos Turísticos y Culturales. Acuerdo que proceda. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución de la obra “Centro de Usos Turísticos y Culturales del Bajo Deva” en Unquera, de fecha agosto de 2.008, redactado por el arquitecto don Luis Castillo Arenal, con un presupuesto de ejecución material de CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS ( 460.000,00 â¬). A la vista del escrito remitido sobre el particular mediante documento con registro municipal de entradas número 1631 de 2.008 por la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. Considerando que se trata de una obra a ejecutar por la citada Mancomunidad y el interés general que supone para el ayuntamiento de Val de San Vicente, de conformidad con el dictamen de la la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO. Aprobar el proyecto básico y de ejecución de la obra “Centro de Usos Turísticos y Culturales del Bajo Deva” en Unquera, de fecha agosto de 2.008, redactado por el arquitecto don Luis Castillo Arenal, con un presupuesto de ejecución material de CUATROCIENTOS SESENTA MIL EUROS ( 460.000,00 â¬), a ejecutar por la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. SEGUNDO. Manifestar la existencia de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y de los que en su caso fuese necesario ocupar mientras dure la realización de las mismas. TERCERO. Asumir el compromiso de aceptación y recepción de las obras cuando estas sean entregadas al Ayuntamiento por la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva, así como asumir el compromiso de destinarlas al uso público y asumir la gestión, conservación y mantenimiento de las mismas. CUARTO. Que se dé traslado del presente acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. 5. Bonificación de la cuota sobre el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Acuerdo que proceda. A la vista del expediente que se tramita para el otorgamiento de licencia municipal de obras a la la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva para la ejecución del proyecto de obra Centro de Usos Turísticos y Culturales del Bajo Deva. Considerando que en el artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se establece una bonificación del noventa y cinco por ciento en favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas que justifiquen tal declaración y que en el mismo precepto se dispone que esa declaración corresponderá al pleno, exigiéndose el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO: Declarar de especial interés y utilidad municipal, por concurrir razones sociales y culturales, la obra “Centro de Usos Turísticos y Culturales del Bajo Deva” para la que se ha solicitado licencia por la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva. SEGUNDO: Establecer una bonificación del noventa y cinco por ciento de la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que se liquidará por la ejecución de la citada obra. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y a la Mancomunidad de Municipios de Val de San Vicente y Ribadedeva y que se una un certificado del mismo al expediente de su razón. 6. Propuesta de modificación del representante del Ayuntamiento de Val de San Vicente en la Asociación de Desarrollo Rural “Saja Nansa”. Acuerdo que proceda. Visto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 29 de junio de 2.007, por el que se nombra al Alcalde Presidente, don Miguel Angel González Vega, o al concejal en quien delegue en cada caso, como representante de la Corporación en la Asociación de Desarrollo Rural “Saja Nansa”. Vista la propuesta del sr. Alcalde por la que se propone modificar el citado acuerdo, designando representante del ayuntamiento de Val de San Vicente en la Asociación de Desarrollo Rural “Saja Nansa” al sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana. De conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Internos, Económicos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: Primero: Modificar el citado acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada en fecha de 29 de junio de 2.007, designando a don Roberto Escobedo Quintana como representante del Ayuntamiento de Val de San Vicente en la Asociación de Desarrollo Rural “Saja Nansa”. Segundo: Dar traslado del citado acuerdo a la Asociación de Desarrollo Rural Saja Nansa, a los efectos correspondientes. 7. Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad del albergue de peregrinos de Serdio. Acuerdo que proceda. A la vista el expediente que se tramita para la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio o la realización de la actividad del albergue de peregrinos en Serdio. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para dictar ordenanzas y reglamentos en materias de su competencia y que la ordenanza objeto del presente acuerdo cumple con la finalidad que se pretende. Examinado el texto de la ordenanza cuya aprobación debe someterse al Ayuntamiento Pleno y de confomidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Internos, Económicos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimida de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio o la realización de la actividad del albergue de peregrinos de Serdio. SEGUNDO: Que se abra un período de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. TERCERO: Que en el caso de que no se formulen alegaciones, se entienda definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo plenario, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria . 8.Aprobación incial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable. Acuerdo que proceda. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable. Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo. Tras explicar el sr. Alcalde las modificaciones que se proponen, toma la palabra el sr. concejal don Ramón Luis Borbolla Borbolla para señalar que tal y como manifestó en la Comisión Informativa, está de acuerdo con la subida de la tasa, pero pide que por parte de la empresa concesionaria se mejore el servicio, sobre todo el tema de cloración y sanidad del agua, que ya sabe que el servicio está bien, pero pide que sea mucho mejor. Interviene seguidamente la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas indicando que hay quejas de los vecinos porque se cobran demasiadas tasas por el agua, una cosa es el cobro del agua en sí y otra el mantenimiento de contadores, etc. Añade que si los contadores son propios, no saben porqué se paga por ese mantenimiento y que lo que tenga que subir el agua se sube, pero el resto de conceptos, no está de acuerdo. Responde el sr. Alcalde a doña Ana Josefa Avello Cimas que en la Comisión Informativa su compañero de grupo estuvo de acuerdo con la propuesta y que a ver si se ponen de acuerdo entre ellos. Añade que lo que se paga en concepto de mantenimiento de contadores cubre el cambio gratuito de contador en caso de avería. En respuesta a la intervención de don Ramón Luis Borbolla Borbolla, señala el sr. Alcalde que el tema del cloro no depende de la empresa, si no del Gobierno de Cantabria, y es una cuestión en la que no se puede hacer nada porque existen normas que les exigen que el agua potable esté clorada. Añade que considera que la empresa está funcionando bien y que en ese sentido está tranquilo porque la población del municipio dispone de buen agua. Finalizado el turno de intevervenciones y de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por nueve votos a favor y una abstención de la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acueda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 6, que queda redactado en los siguientes terminos: Artículo 6: “ Las cuotas tributarias se calcularán para cada uno de los hechos imponibles por aplicación de las cantidades fijas y tarifas que seguidamente se detallan: I En los supuestos de alta en el servicio la cuota tributaria se establece en la cantidad fija de 100,00 â¬. II. En los supuestos de cambios de uso de la acometida, la cuota tributaria se establece en la cantidad fija de 30,00 â¬. III. En los supuestos de otorgamiento de las correspondientes licencias de primera ocupación de viviendas o de apertura de establecimientos e instalaciones, la administración municipal procederá de oficio a la aplicación de la tarifa doméstica, industrial o ganadera, según proceda en cada caso. Cuando se trate de viviendas unifamiliares y el promotor, el constructor o cualquier otro interesado hayan solicitado y obtenido licencia de enganche para uso de obras, el cambio de titular y de uso del enganche definitivo no supondrán alta nueva en cuanto al agua se refiere, aunque si deberá de tramitarse para el servicio de alcantarillado. IV. En el supuesto de suministro de agua para usos domésticos o familiares, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa, que tendrá carácter residual: a. Se establece un mínimo de 30 m3 al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,36 â¬/m3 y siendo por tanto la cuota mínima de 10,80 ⬠trimestrales. b. En los supuestos de suministro para usos domésticos o familiares en los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,46 ⬠por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo. V. En el supuesto de suministro de agua para usos industriales, comerciales o análogos, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa: a. Se establece un mínimo de 60 m3 al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,36 â¬/m3. b. En los supuetos de suministro para usos industriales, comerciales o análogos en los que el consumo mínimo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,62 ⬠por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo. VI. En el supuesto de suministro de agua para usos ganaderos exclusivamente, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente tarifa: a. Se establece el mínimo de 60 m3 al trimestre, calculándose la cuota tributaria en los supuestos de consumo mínimo a razón de 0,36 â¬/m3. b. En los supuestos de suministro para usos ganaderos en los que el consumo exceda del mínimo establecido, la cuota se incrementará a razón de 0,46 ⬠por cada uno de los metros cúbicos consumidos en exceso sobre el mínimo. c. A los efectos de aplicación de esta tarifa, se considera toma de usos ganaderos la que suministra agua a una explotación ganadera activa. Los usuarios de tipo industrial, comercial o ganadero, que lo soliciten por escrito a esta Adminsitración, podrán variar la dotación del mínimo, pasando de 60 m3 a 30 m3, facturándose el exceso conforme a la escala establecida para cada caso. A partir de la entrada en vigos de esta Ordenanza se procederá por el servicio a realizar las modificaciones precisas para su plena efectividad. En cada caso, al resultado de la facturación se añadirá una cuota de 0,73 ⬠por abonado y trimestre en concepto de mantenimiento de contador. Igualmente se añadirán las cuotas que corespondan a los tributos de otras Administraciones.” SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación. TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 8. Acuerdo que proceda respecto a la cesión de un terreno propiedad del ayuntamiento a la Consejería de Educación. Abierto este punto, el sr. Alcalde propone a la Corporación dejar el asunto sobre la mesa a falta de la incorporación al expediente de la correspondiente inscripción del terreno en el Registro de la Propiedad, inscripción que ya se ha solicitado hace unos meses y que por parte del Registro de San Vicente de la Barquera no se ha efectuado, a lo que los asistentes prestan su conformidad. 9. Moción del Grupo Municipal Popular respecto a los instrumentos urbanísticos necesarios tendentes a desbloquear y regular la construcción y rehabilitación de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a ocio y turismo rural en suelo rústico o no urbanizable. El sr. Alcalde cede la palabra a la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, quien señala que se trata de una moción que se presentó con carácter de urgencia el seis de octubre y que desde entonces han transcurrido ya no sabe cuántos Plenos. Seguidamente, procede a dar lectura al texto de la moción que se transcribe seguidamente: “EXPOSICIúN DE MOTIVOS La Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria dispone, en su apartado segundo, que en tanto no se apruebe el Plan Regional de Ordenación del Territorio o los Planes Especiales de Protección del Medio Rural, quedan prohibidas cualesquiera construcciones de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el actual suelo rústico o no urbanizable, a excepción de las asociadas o vinculadas a explotación agrícola-ganadera. La grave demora del Gobierno de Cantabria en la autorización de dichos instrumentos de planeamiento territorial, que deben autorizar y regular estas instalaciones y construcciones, ha provocado una situación de bloqueo absoluto de la vivienda unifamiliar en suelo rústico, que se está prolongando en el tiempo mucho más allá de lo previsto en nuestra Ley del Suelo, en claro perjuicio del interés social y del desarrollo de nuestro medio rural. Conscientes de esta situación, y a instancia del Grupo Parlamentario Popular, el Parlamento de Cantabria aprobaba por unanimidad una Propuesta de Resolución en el último Debate de Orientación Política del Gobierno, por el que se instaba al Gobierno de Cantabria a la aprobación, en el plazo máximo de tres meses, de los instrumentos urbanísticos necesarios tendentes a desbloquear y regular la construcción y rehabilitación de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a ocio y turismo rural en suelo rústico o no urbanizable. Habiendo transcurrido el plazo fijado en dicha Resolución del Parlamento de Cantabria y manifestando el carácter absolutamente prioritario y la urgente necesidad de dicha medida, se somete a la consideración del Pleno la aprobación del siguiente acuerdo: Instar al Gobierno de Cantabria a la inmediata aprobación de los instrumentos urbanísticos necesarios tendentes a desbloquear y regular la construcción y rehabilitación de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a ocio y turismo rural en suelo rústico o no urbanizable.” Seguidamente, explica doña Ana Josefa Avello Cimas que es algo que lleva muchos años paralizado y que beneficia a muchas zonas rurales. Añade que es una moción que ha sido aprobada unánimemente en todos los ayuntamientos de Cantabria y que por el interés que tiene para todos debe instarse al Gobierno de Cantabria para que actúe aprobando los instrumentos que se indican en la moción. Interviene seguidamente don Ramón Luis Borbolla Borbolla señalando el interés que tiene la moción pero pregunta a qué se puede llegar si se permite que cualquier persona pueda construir en suelo rústico. Toma la palabra acto seguido el sr. Alcalde respondiendo a doña Ana Josefa Avello Cimas que la moción se presentó el día antes de la convocatoria del pleno ordinario celebrado el mes de octubre, y que ya le había advertido que debía presentarlas con más antelación. Continúa señalando que no sabe de dónde saca que la moción ha sido aprobada por unanimidad en todos los ayuntamientos de Cantabria, por que sólo se aprobó donde gobierna el Partido Popular por mayoría. Añade que además se trata de un tema que ya se está tratando en la Federación de Municipios de Cantabria y que el planteamiento es que aquellos edificios ya existentes en suelo rústico se permita su cambio de uso a vivienda y que los terrenos que estén cerca del casco urbano y que no sean urbanos, sean los ayuntamientos los que decidan qué se puede construir en ellos y en qué condiciones. Señala además que los tres grupos políticos de la Federación están negociando el tema, por lo que su grupo, considera que no ha lugar a la moción porque lo que propone es algo sobre lo que ya se está trabajando. Interviene nuevamente doña Ana Josefa Avello Cimas indicando que la moción se presenta porque ya ha habido conversaciones entre el Gobierno de Cantabria y el Partido Popular en el sentido de que hay que establecer unas normas y regular el tema, de lo que se trata es de llegar a unos acuerdos y regular la cuestión. Añade que ello es necesario para mantener un medio rural con una biodiversidad y mantener un ecosistema, lo que necesita de una regulación y que es mejor un desarrollo sostenido de este tipo de suelo que realizar recalificaciones en terrenos rústicos. Señala finalmente que el hecho de que se esté tratando el tema en la Federación de Municipios le parece muy bien y que lo que pretende la moción es precisamente que se dialogue y que se llegue a un consenso entre las partes para regular la utilización de este tipo de terrenos y que no esté parado desde hace veinte años. Responde el sr. Alcalde que la Ley del Suelo es de 2.001, por lo que es imposible que esté parado desde hace veinte años, que están prohibidas las recalificaciones en suelo rústico y que en este ayuntamiento, desde la aprobación de las normas subsidiarias en 1997, no se ha recalificado ningún terreno, por lo que le pide que se documente antes de hablar. Solicita el uso de la palabra el sr. Concejal don Roberto Escobedo Quintana, señalando que sí es cierto que el Parlamento de Cantabria llegó a un acuerdo manifestando lo que dice la Moción, pero también es cierto que en cuanto a la propuesta de resolución de la moción, se puede entrar en una paradoja, que puede haber una ilegalidad, porque no se puede instar al Gobierno de Cantabria para que haga algo sin que antes lo haya legislado. Finalizado el debate, y sometida la moción a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por un voto a favor correspondiente a la señora concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, ocho en contra correspondientes a los concejales del grupo municipal socialista y una abstención correspondiente al señor concejal don Ramón Luis Borbolla Borbolla, rechada la moción. 10. Moción del Grupo Municipal Solicalista a favor de la adopción de medidas de aplicación del fondo de inversión pública para el fomento del empleo en el ámbito local. El sr. Alcalde cede la palabra al sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana, quien da lectura al texto de la moción que se transcribe seguidamente: Tras la lectura, don Roberto Escobedo Quintana explica que se trata de una moción a favor del Fondo Estatal de Inversión Local y que el apoyo a esta iniciativa es de gran importancia para los ayuntamientos, más aún en la situación actual, y que va dirigida a todos los ayuntamientos independientemente de su signo político. Toma la palabra doña Ana Josefa Avello Cimas señalando que le parece bien que se realicen obras y que den el dinero pero se pregunta a quién se va a beneficiar, quién va a contratar a los trabajadores y quién los va a seleccionar. Finalizado el debate y sometida la moción a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por nueve votos a favor y una abstención correspondiente a la señora concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, aprueba la moción. 11. Ruegos y preguntas. El sr. Alcalde da lectura a la pregunta formulada por la señora concejala doña Ana Josefa Avello Cimas mediante documento con registro municipal de entradas número 2647 de 2.008 en relación a las siguientes cuestiones: Primero.- Informe de qué Gabinetes Jurídicos o Asesores están contratados, y con aportación del contrato suscruto con estos de existir, así como informe del sistema de retribuciones e importe: si percibe iguala o liquida por cada Asesoramiento y por cada Pleito, o si se la abonan sus servicios de ambas formas. Segundo.- Importes que este Ayuntamiento ha abonado a los Letrados en los ejericicios 2.006, 2.007 y año en curso 2.008. Tercero.- Informe de los expedientes y sus respectivos procesos judiciales en los que se encuentra inmerso este Ayuntamiento, incluidos los que figuren con Sentencia firme, en Proceso y Recurso; así como en cuantos Autos se ha personado el Ayuntamiento como parte. Responde el señor Alcalde que en relación al punto primero, existe un contrato administrativo de consultoría y asistencia jurídica urbanística con don Arturo Fernández-Vigil García, suscrito en fecha de once de enero de 2.005 por un importe de veintiseis mil euros anuales. Añade que la defensa en pleito no está incluida, por lo que la facturación es independiente. En relación al punto segundo, señala el sr. Alcalde que las cuantías abonadas figuran en las actas de la junta de gobierno que se envían a todos los concejales por lo que le ruega que se las lea, y que le puede decir que en concepto de pleitos, se le han abonado las cantidades brutas de diez mil veinticinco euros con setenta y tres céntimos en el 2.007 y de diecinueve mil setecientos un euros con ochenta y ocho céntimos en el 2.008. En relación al punto tercero, el sr. Alcalde pone a disposición de la sra. concejala la información solicitada. Interviene seguidamente doña Ana Josefa Avello Cimas indicando que con la pregunta lo que pretendía era entablar un diálogo para posibles soluciones, que no era una cuestión para tratar en un Pleno, a lo que responde el sr. Alcade que prefiere dárselo en un Pleno para que no haga un uso indebido de las cosas. El sr. Alcalde da lectura a la pregunta formulada por el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana mediante documento con registro municipal de entradas número 2904 de 2.008, por la que solicita toda la información de la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia de Instrucción de San Vicente de la Barquera respecto a la familia Gestera, así como información del estado en el que se encuentran el resto de los contenciosos interpuestos por la familia Gestera contra el Ayuntamiento de Val de San Vicente. Interviene don Roberto Escobedo Quintana explicando que ante las declaraciones realizadas recientemente en la prensa por el Secretario del Comité Local del PRC diciendo que los socialistas cambian licencias por votos o las realizadas por el representante del Partido Popular en el Ayuntamiento, desde el Grupo Socialista quieren saber en qué asesoramientos políticos y jurídicos se basan. Responde el sr. Alcalde agradeciendo a su grupo que le den la oportunidad de explicarse, indicando que, en primer lugar, las sentencias no las gana o las pierde el alcalde, sino el ayuntamiento.Añade que existen unos servicios técnicos que son los que hacen los informes y que están al servicio de toda la corporación y no sólo del equipo de gobierno, y que él sólo actúa en el sentido que le dicen esos técnicos. Señala que es política de ruindad y rastrera aprovechar esa sentencia para hacer las declaraciones que se han hecho, que además no dicen más que mentiras y calumnias. Explica, en relación a la sentencia, que la calle objeto de conflicto fue cedida al ayuntamiento por la promotora ya urbanizada, que no la urbanizó el ayuntamiento, con escritura de propiedad e inscrita en el Registro de la Propiedad y que se aceptó la cesión porque se consideró correcta y necesaria para poder dar la licencia de primera ocupación. Añade que así lo consideró el Juzgado de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia en la que declara que el Ayuntamiento, aceptando la cesión, actuó correctamente. Continúa señalando que ante la discusión surgida sobre la propiedad del terreno cedido, tema en el que el ayuntamiento no entró, se acudió a un juzgado y que la sentencia dictada por éste último ha sido objeto de recurso, considerando que en todo caso, quien tendrá que pagar el coste de los terrenos, será la promotora que los cedió, nunca el ayuntamiento. Indica finalmente que el representante del grupo popular debería venir al ayuntamiento a enterarse antes de hacer esas declaraciones, y así hubiese podido ensañarle la sentencia en la que se dice que el ayuntamiento actuó correctamente al aceptar la cesión. Toma la palabra seguidamente doña Ana Josefa Avello Cimas para señalar que cuando presentó su pregunta fue antes de la sentencia y que precisamente lo que quería era hablar para solucionar estos problemas y hasta el día de hoy, no se le ha contestado. Añade que todos nos podemos equivocar pero que hay una ley que dice que cuando tienes un cargo público el desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla. Respecto del tema de los técnicos, señala que si el alcalde dice que sólo firma lo que le dicen los técnicos, habrá que mirar qué está pasando con esos técnicos. Continúa señalando que por supuesto que le interesa el ayuntamiento, que siempre se ha mostrado abierta para dar soluciones y sugerencias y para dialogar, para poner remedio a estas situaciones que no benefician a nadie. Responde el sr. Alcalde que le toma por la palabra en relación a su voluntad de dialogar, porque hasta ahora, no la ha demostrado. Respecto de los técnicos, señala que ha tenido que tomar decisiones con alguno, otros se han ido por voluntad propia, pero en todo caso, se enorgullece de los técnicos que hay actualmente y que están al servicio de toda la Corporación. Interviene nuevamente doña Ana Josefa Avello Cimas señalando que es normal que su grupo busque de asesores propios, porque no entienden del tema, que ahora que se siguen pondiendo denuncias considera que no hay nada malo en pedir una segunda opinión, y que tampoco ve nada malo en que su grupo tenga sus propios asesores, a lo que reponde el sr. Alcalde que qué casualidad que sus asesores sean los mismos que los de determinada persona, respondiendo doña Ana Josefa Avello Cimas que son los que le ha mandado el partido, solicitando el sr. Alcalde que conste en acta que doña Josefa Avello Cimas ha afirmado que sus asesores se los ha mandado el partido. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las veintiuna horas y cuarenta minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.