ACTA DE LA SESIúN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE NúMERO 7/2008, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DúA CINCO DE NOVIEMBRE DE 2.008. En Pesués, Val de San Vicente, en el salón de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las catorce horas del día cinco de noviembre de 2.008, se reúne la Corporación municipal para celebrar sesión extraordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, don Elías Álvarez Martínez, doña María Luisa Carreira Fernández, don José Soberón Gómez, doña María Luzdivina López Purón, don Sergio Cabeza Cos, don José Antonio Tarno Cuesta, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla. Secretaria de la Corporación: Laura Rodríguez Candás. Interventora: Ruth López Mosquera García Dada lectura al orden del día, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día nueve de octubre de 2.008. No formulándose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran once de los once que lo componen, aprueban el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente el día nueve de octubre de 2.008. 2. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Acuerdo que proceda. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente. Abierto un turno de intervenciones, y tras intentar tomar la palabra doña Ana Josefa Avello Cimas, señala el sr. Alcalde que quien debe intevenir es el sr. portavoz del grupo popular don José Antonio Tarno Cuesta, quien procede a exponer que como ya ha manifestado en la comisión, entiende que es mejor subir este año el 4% que no subir nada y aplicar para el año próximo un 8%, y que el año pasado ya manifestó su postura a favor de incrementar anualmente el IPC, aunque señala que debido a la situación de crisis actualmente existente, para el año próximo el ayuntamiento quizás tenga que realizar algún esfuerzo. Responde el sr. Alcalde que también en Santander existe crisis y han aplicado una subida del 5%. Toma la palabra seguidamente el sr. portavor del grupo municipal regionalista, don Ramón Luis Borbolla Borbolla, para señala que la propuesta de incrementar anualmente el IPC fue planteada por el grupo popular el año pasado y aceptada por el grupo regionalista, agradeciendo al sr. alcalde que también la haya apoyado. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por diez votos a favor y una abstención de la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 11.2 , que queda redactado en los siguientes términos. “ Artículo 11 2. De conformidad con lo señalado en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen: A los bienes de naturaleza urbana.........................................................0,63 % A los bienes de naturaleza rústica.........................................................0,58 %” SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación. TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 3. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Acuerdo que proceda. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por diez votos a favor y una abstención de la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos. “ Artículo 5. El impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del siguiente cuadro de tarifas: POTENCIA Y CLASE DE VEHúCULOS CUOTA EUROS Turismos: De menos de 8 caballos fiscales...................................................18,56 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales................................................50,61 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales............................................106,85 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales............................................132,72 De 20 caballos fiscales en adelante............................................166,46 Autobuses: De menos de 21 plazas...............................................................123,72 De 21 a 50 plazas........................................................................176,03 De más de 50 plazas...................................................................220,47 A) Camiones: De menos de 1.000 kg de carga útil................................63,00 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil..................................123,72 De 3.000 a 9.999 kg de carga útil..................................176,03 De más de 9.999 kg de carga útil...................................220,47 B) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales..................................25,87 De 16 a 25 caballos fiscales...........................................41,06 De más de 25 caballos fiscales.....................................123,72 C) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil....25,87 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil...................................41,06 De más de 2.999 kg de carga útil..................................123,72 D) Otros vehículos: Ciclomotores....................................................................6,77 Motocicletas hasta 125c.c................................................6,77 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.....................11,24 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.....................22,50 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c..................44,99 Motocicletas de más de 1.000 c.c....................................89,98” SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación. TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 4. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Acuerdo que proceda. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, por la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por diez votos a favor y una abstención de la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos. “ CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 29%.” SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación. TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 5. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Acuerdo que proceda. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa . Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por diez votos a favor y una abstención de la sra. concejal doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al artículo 6 , que queda redactado en los siguientes términos. “ CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 6. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas que seguidamente se indican: TARIFA. TERRAZAS EN VúAS PúBLICAS Temporada de julio y agosto y primera categoría...................................................4,49 â¬/m2 Temporada de julio y agosto y segunda categoría..................................................2,99 â¬/m2 Todos los meses del año excepto julio y agosto y para ambas categorías.............0,09 â¬/m2. SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación. TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 6. Modificación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas para aparcamientos en determinadas vías y espacios públicos. Acuerdo que proceda. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamientos en determinadas vías y espacios públicos. Tomado conocimiento de la modificación que se propone y que queda reflejada en el nuevo texto de la ordenanza municipal que obra en el expediente. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para modificar las ordenanzas en materia de su competencia y que entre estas se encuentra la ordenanza fiscal objeto de este acuerdo, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por diez votos a favor y una abstención de la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamientos en determinadas vías y espacios públicos, cuyo nuevo texto obra en el expediente y se diligenciará con la fecha de la sesión a que se refiere la presente acta. La modificación afecta al apartado a de la tarifa 1º del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos: “ CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6. La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: TARIFA 1ª. ENTRADA DE VEHúCULOS. a) Por cada metro lineal o fracción.............................................................25,00 â¬/año.” SEGUNDO. Que se abra un periodo de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias, que deberán ser resueltas por al Corporación. TERCERO. Que en el caso de no presentarse alegaciones, este acuerdo se entienda definitivo, procediéndose a la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. 7. Expediente de modificación de crédito. Dictamen que proceda. El señor alcalde presidente se dirige a los señores miembros de la corporación y da cuenta detallada del expediente de modificación de créditos número 14 de 2.008, cuyo importe total asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL EUROS (26.000,00 â¬), consistente en transferencias entre partidas de distintos grupos de función. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe de intervención, vistos los artículos 179.2 y 4 y 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, artículos 40.3 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y las Bases de Ejecución del Presupuesto, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por diez votos a favor y uno en contra de la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación de créditos número 14 del vigente presupuesto general para 2.008, por un importe total de VEINTISEIS MIL EUROS ( 26.000,00 â¬). Dicho expediente consiste en transferencias entre partidas de distintos grupos de función, en los términos que se expresan seguidamente: Partidas que se incrementan Crédito recibido 12.221 Suministros de oficina 6.000,00 ⬠11.226 Gastos Protocolarios, publicidad y representación 12.000,00 ⬠12.227 Servicios Exteriores 8.000,00 ⬠Total crédito recibido 26.000,00 ⬠Partida que disminuye Crédito cedido 44.600 Inversiones en terrenos 26.000,00 ⬠Total crédito cedido 26.000,00 ⬠SEGUNDO: Que el expediente se exponga al público por espacio de quince días hábiles a efectos de reclamaciones, mediante edictos publicados en el boletín oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. TERCERO: Que en el caso de que no se produzcan reclamaciones frente al expediente, se eleve a definitivo este acuerdo. 8. Propuesta para la designación de nombre de varias calles del municipio. Acuerdo que proceda. A la vista de la necesidad de proceder a dar un nombre oficial a tres calles del municipio, concretamente en la localidad de Unquera, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran once de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO: Designar como nombre oficial para la actualmente conocida como calle sur de Unquera el nombre de “ LA BARCENA DE MOLLEDA”. SEGUNDO: Designar como nombre oficial para la calle que discurre entre el colegio de las monjas y la casa de la cultura el nombre de “RIO NANSA”. TERCERO: Designar como nombre oficial para la calle que discurre entre la urbanización Tina Mayor y el almacén de construcción Viuda de Anastasio Noriega el nombre de “LA TOJA”. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las catorce horas y veinte minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretarial doy fe.