ACTA DE LA SESIúN DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE NúMERO 4/2008, EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DúA OCHO DE JULIO DE 2.008. En Pesués, Val de San Vicente, en el salón de sesiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las veinte horas y diez minutos del día ocho de julio de 2.008 , se reúne la Corporación municipal para celebrar sesión extraordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Angel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero, doña María Luisa Carreira Fernández, , don José Soberón Gómez, doña María Luzdivina López Purón, don Sergio Cabeza Cos, don José Antonio Tarno Cuesta, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla. No asiste: Don Elías Álvarez Martínez Secretaria de la Corporación: Laura Rodríguez Candás. Interventora: Ruth López Mosquera García Dada lectura al orden del día, en su desarrollo se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior. Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintisiete de marzo de 2.008. No formulándose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran diez de los once que lo componen, aprueban el acta de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente el día veintisiete de marzo de 2.008. Se da cuenta de los acuerdos contenidos en el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintiocho de abril de 2.008. No formulándose observaciones, objeciones ni reparos, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los presentes que eran diez de los once que lo componen, aprueban el acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día veintiocho de abril de 2.008. 2. Informes de Alcaldía. El señor Alcalde informa al Ayuntamiento Pleno de los asuntos que seguidamente se indican: 1. De los acuerdos adoptados por el Servicio Cántabro de Empleo por los que se conceden subvenciones al Ayuntamiento de Val de San Vicente para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el desarrollo de las actuaciones siguientes: - Actualización del archivo municipal: Un licenciado. Importe de la subvención: SIETE MIL EUROS ( 7.000,00 â¬). - Conocimiento del patrimonio natural, cultural y arquitectónico: Tres guías culturales.Importe de la subvención: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS ( 8.250,00 â¬). - Elaboración del registro de asociaciones y de licencias de apertura y primera ocupación:Un auxiliar administrativo.Importe de la subvención: CINCO MIL QUINIENTOS EUROS ( 5.500,00 â¬). - Acondicionamiento de los márgenes de los núcleos urbanos:Cuatro peones.Importe de la subvención: VEINTIDúS MIL EUROS ( 22.000,00 â¬). - Actividades de dinamización social y cultural: Dos monitores de tiempo libre.Importe de la subvención: CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS ( 4.400,00 â¬). - Apoyo en actividades de la Casa de la Cultura y de la Juventud: Un auxiliar administrativo.Importe de la subvención: CINCO MIL QUINIENTOS EUROS ( 5.500,00 â¬). 2. De escrito presentado por don Roberto Escobedo Quintana aceptando el desempeño de su cargo en régimen de dedicación parcial. 3. Del escrito remitido por el sr. Director de la Obra Social de Caja Cantabria por el que comunica la colaboración en el XXXVIII Descenso Internacional Río Deva con la cantidad de TRES MIL EUROS ( 3.000,00 â¬). 4. De la comunicación remitida por el Servicio Cantabro de Salud por el que informan que la asistencia sanitaria en la zona básica de salud “San Vicente” se verá próximamente mejorada con el incremento de plantilla de un médico y un profesional de enfermería que pasará consulta de lunes a viernes en el consultorio médico de Unquera. 5. De la propuesta de resolución dictada por el sr. Director General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo relativa la concesión al Ayuntamiento de Val de San Vicente de una subvención por importe de SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS ( 6.800,00 â¬) para la puesta en marcha de un Punto de Información Europeo. 6. De la Memoria Educativa del Aula de Adultos de Val de San Vicente correspondiente al curso 2.007/2.008 presentada por la profesora del Aula de Adultos. 3. Resoluciones de la Alcaldía. Se da cuenta a los señores concejales presentes en la sesión de las resoluciones que ha dictado la Alcaldía desde la última vez que se ha informado sobre este asunto al Ayuntamiento Pleno hasta la fecha de celebración de la sesión a que se refiere la presente acta. 4. Informe de la Alcaldía sobre la liquidación del presupuesto 2.007. A petición del sr. Alcalde la sra. Interventora da cuenta detallada de la resolución que se ha adoptado por la Alcaldía en fecha de nueve de mayo de 2.008 por la que se aprueba la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Val de San Vicente correspondiente al ejercicio 2.007 y el remanente de tesorería. La Liquidación del presupuesto de 2.007 ofrece el siguiente resultado: CONCEPTOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO A) Op. Corrientes 2.069.578,12 2.198.099,44 -128.521,32 B) Otras op.no financieras 440.546,04 560.735,33 -120.189,29 1.Total operaciones no financieras 2.510.124,16 2.758.834,77 -248.710,61 2.Activos Financieros 3.Pasivos financieros 96.499,50 -96.499,50 RESULTADO PRESUPUESTARIO 2.510.124,16 2.855.334,27 -345.210,11 AJUSTES +94.795,45 4. Créditos financiados con Rte.Tesorería General 336.578,35 5.Desviaciones Negativas del Ej. 89.217,10 6.Desviaciones positivas del Ej. 331.000 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO -250.414,66 El remanente de tesorería ofrece el siguiente resultado: COMPONENTES IMPORTES AúO ACTUAL IMPORTES AúO N-1 1.Fondos Líquidos 460.710,68 816.373,40 2.Derechos pendientes de cobro 1.049.551,14 1.293.231,86 de presupuesto corriente 297.674,08 864.598,79 de presupuestos cerrados 768.738,48 429.534,92 de Operaciones no presupuestarias 4.125,17 4.140,51 Cobros realizados pendientes de aplicación def. 20.986,59 5.042,36 3. Obligaciones pendientes de pago 392.685,84 646.819,17 De presupuesto corriente 304.698,19 549.123,11 De presupuestos cerrados 43.599,90 37.404,37 De operaciones no presupuestarias 75.298,03 90.196,93 Pagos pendiente de Aplicación Definitiva 30.910,28 29.905,24 I Remanente de Tesorería Total 1.117.575,98 1.462.786,09 II. Saldos de Dudoso Cobro 270.775,37 238.353,39 III.Exceso de financiación afectada 844.912,46 603.129,56 IV.Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 1.888,15 621.303,14 5. Expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito P2/2.008. Acuerdo que proceda. A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número P2/2008 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CúNTIMOS ( 2.695,17â¬), de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO. Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos P2/2008 por el citado importe total. SEGUNDO: Que el expediente se someta a información pública por plazo de quince días hábiles mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el pleno, considerándose definitivamente aprobado el expediente si durante el citado plazo, no se presentan reclamaciones. 6.Resolución del reparo interpuesto por la intervención municipal. Acuerdo que proceda. Vista la resolución adoptada por el sr. Alcalde en funciones en fecha de veinte de mayo de 2.008 por la que se autoriza, dispone y reconoce un gasto por un total de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CúNTIMOS DE EURO( 1.844,09 â¬) a favor de Telefónica de España S.A. Considerando: Primero. Que se trata de una relación de facturas pendientes de pago correspondientes al año 2.007 del tercero TELEFúNICA DE ESPAúA S.A. con CIF A-82018474 que se relacionan a continuación: Nº DE FACTURA IMPORTE TA2HO0786740 480,91 TA2HO0786741 48,96 TA2HO0786742 201,00 TA2HO0677241 102,24 TA2HO0677243 388,52 TA2HO0677244 52,20 TA2HO0693163 201,00 TA2HO0699136 70,38 TA2HO0695521 37,65 TA2HO0695531 162,39 60-L7TD-015544 93,84 TOTAL PENDIENDIENTE AúO 2007 1.844,09 Segundo. Que se trata por tanto de gastos procedentes de años anteriores que no pudieron ser aprobadas en su día por no disponer de suficiente consignación presupuestaria, y que por tanto, el procedimiento normal para su aprobación es a través de un reconocimiento extrajudicial de créditos, cuya competencia corresponde al pleno del ayuntamiento. Tercero. Que no obstante lo anterior, por razones de urgente necesidad, ante el corte de suministro del servicio, mediante resolución del sr . teniente de alcalde adoptada en fecha de veinte de mayo de 2.008, se procedió a autorizar, disponer y reconocer el gasto correspondiente. Cuarto. Que con la misma fecha por parte de la sr. Interventora se emite informe en el que se formula reparo suspensivo, en base al artículo 216.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vistos los artículos 213 y siguientes del citado cuerpo legal, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: Primero. Levantar el reparo interpuesto por la intervención municipal en fecha de veinte de mayo de 2.008 contra la relación de facturas que se indican seguidamente, motivando la resolución de la discrepancia en la urgente necesidad planteada a fecha de veinte de mayo de 2.008 por razones de corte del suministro, imprescindible para el funcionamiento de los servicios municipales. Nº DE FACTURA IMPORTE TA2HO0786740 480,91 TA2HO0786741 48,96 TA2HO0786742 201,00 TA2HO0677241 102,24 TA2HO0677243 388,52 TA2HO0677244 52,20 TA2HO0693163 201,00 TA2HO0699136 70,38 TA2HO0695521 37,65 TA2HO0695531 162,39 60-L7TD-015544 93,84 TOTAL PENDIENDIENTE AúO 2007 1.844,09 Segundo. Dar traslado el presente acuerdo a los servicios municipales de intervención, a los efectos correspondientes. 7.Aprobación inicial del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente. Acuerdo que proceda. A la vista el expediente que se tramita para la aprobación del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente. Considerando que la Corporación Municipal tiene potestad para dictar ordenanzas y reglamentos en materias de su competencia y que la ordenanza objeto del presente dictamen cumple con la finalidad que se pretende. Examinado el texto de la ordenanza cuya aprobación debe someterse al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas e Informativa Municipal Permanente de Asuntos Económicos, Internos e Institucionales, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se abra un período de información pública y se dé audiencia a los interesados por un plazo de treinta días para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación. TERCERO: Que en el caso de que no se formulen alegaciones, se entienda definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de adopción de nuevo acuerdo plenario, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria y dándose traslado del mismo a los órganos competentes de la Administración del Estado y del Gobierno de Cantabria. 8.Aprobación definitiva de la modificación del Estudio de Detalle de la UE10 de Unquera. Acuerdo que proceda. Visto el expediente en tramitación para la modificación de Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución U.E. 10 de Unquera. Considerando: Primero: Que mediante resolución de la alcaldía de fecha veintinueve de abril de 2.008, se acordó aprobar inicialmente la modificación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE 10 de Unquera aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de tres de junio de 2.004, promovido por “Picos Deva S.L.” para la unidad de ejecución U.E. 10 de Unquera, que ha sido redactado por el arquitecto don Antonio Salvador Saiz, cuya documentación definitiva ha sido visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha cuatro de noviembre de 2.003, incorporándose al expediente con anterioridad la complementaria visada en fecha de 26 de mayo de 2.003 ( publicado en el BOC de fecha miércoles, uno de diciembre de 2.004). La modificación que se aprueba, que se tramita de oficio por el ayuntamiento de Val de San Vicente, ha sido redactada por el arquitecto municipal don José Luis Matabuena Santos y se transcribe como anexo I de la presente resolución. Segundo: Que se abrió el correspondiente trámite de información pública por plazo de veinte días, mediante anuncios que se publicaron en el tablón municipal, en el Boletín Oficial de Cantabria número 097 de fecha martes, veinte de mayo de 2.008 y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de fecha martes, trece de mayo de 2.008. Igualmente se practicaron notificaciones personales a los interesados afectados. Tercero: Que dentro del citado plazo de información pública, por parte de la Delegación de Economía y Hacienda en Cantabria se presentó, mediante documento con registro municipal de entradas número 1402 de 2.008, escrito en el que como interesado afectado, comunican que por dicha Delegación no se van a presentar alegaciones a la mencionada modificación, dado que según informe del Arquitecto Técnico de esta Delegación, no se estima lesiva para los intereses del Estado. Cuarto: Que mediante documento con registro municipal de entradas número 1439 de 2.008 se presentan por parte de don F. Javier Díaz Ibáñez las siguientes alegaciones: “ PRIMERA.- Infracción de los artículos 156 y 162 de las Normas Subsidiarias. El artículo 156 de las NNSS de Val de San Vicente establece que la tipología de las edificaciones será en bloque abierto con altura de 3 plantas o de 4, pero en este último caso la planta baja deberá dejarse libre salvo los elementos estructurales y accesos. El artículo 162 señala que la altura máxima de la edificación con número de plantas se establece en tres plantas y bajo cubierta ( B+2+BC) o cuatro plantas y bajo cubierta ( B+3+BC), dejando la planta baja libre excepto elementos estructurales y accesos. La modificación del E.D. tiene por objeto dar un uso ( de aparcamiento) a las plantas bajas libres de los edificios nº 2,3,4,5 y 8, de manera tal que se otorga un uso ( el de aparcamiento) a las plantas bajas que antes no tenían ninguno y que dado que se prevén cuatro plantas, han de quedar libres. Es obvio que si se otorga un uso a espacios que deben estar libres, no cabe entender que se pueden llevar a cabo cuatro alturas, dando ello lugar a una manifiesta infracción a las NN.SS. SEGUNDA.- Infracción del artículo 157 de las NN.SS. En caso alguno el artículo citado permite en planta baja el uso de aparcamiento, sino sólo y exclusivamente los previstos en él, estableciendo expresa y nuevamente que en el caso de edificaciones de cuatro plantas, en planta baja sólo se admite el portal, la caja de escaleras y los locales complementarios. Es indudable que la previsión de plazas de aparcamiento en planta baja en edificios de cuatro alturas infringe palmariamente las NN.SS: TERCERA.- Infracción del artículo 159.4 de las NN.SS: Este artículo prevé que cuando en una misma parcela se proyecten varios edificios que no guardan continuidad física entre sí, como es le caso de los bloques en U., en L, etc., deberán respetar una separación entre sus planos de fachada igual o superior a la altura al alero más alto, con un mínimo de ocho metros. En el E.D. al que se viene haciendo referencia, en concreto los edificios 5 y 6 y el 7 y 8 que no guardan continuidad de la forma antes descrita, y sin embargo no guardan entre sí la distancia mínima de ocho metros, en tanto que el edificio 5 y 6 se encuentran adosados parcialmente, al igual que los edificios 7 y 8. CUARTA.- Infracción del artículo 163 de las NN.SS. El artículo 163 establece la dimensión máxima de las fachadas de las nuevas edificaciones, que medidas en cualquier dirección, habrá de ser, como máximo de 30 m en la fachada frontal y 14 m. de fondo de la edificación. El E.D. nuevamente obvía e infringe las NN.SS. al proyectar dos bloques ( el 6 y el 7) que se proyectan en paralelo a la carretera N-634 que se unen mediante un espacio porticado continuo que se extiende por todo el frente de la carretera con una longitud total de 90 metros, y con un fondo edificado de 17,50 metros. QUINTA.- Infracción de los artículos 61.2 y 84 de las NN.SS. Establece el artículo 61.2 que los accesos a garajes no podrán situarse en zonas que incidan negativamente en la circulación de vehículos y peatones, señalando el 84 que los accesos a los aparcamientos al aire libre deberán organizarse de manera que no afecten negativamente a puntos de especial concentración de peatones. Es indudable que las aceras peatonales son “puntos de especial concentración de peatones”, y sin embargo en el E.D. se plantean aparcamientos en las plantas bajas de los edificios, accediéndose a dichas plazas atravesando y circulando por las aceras, estableciéndose de hecho “vados” de 27 metros de largo en las fachadas principal y trasera de los edificios. SEXTA.- Infracción del artículo 200 y al Anexo 2 de las NN.SS. En la ficha de la UE 10 de Unquera y como superficie pública resultante se prevé 5.085 m2, lo que permite afirmar que al estar prevista la condición de públicos de los viales, estos se integran lógicamente en la red viaria municipal. Consecuencia de ello es que debe darse cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 200 de las NN.SS. y en el Anexo 2 de estas mismas normas, en los que se regulan los retranqueos de la edificación a los diversos tipos de viales. En el caso presente dichas distancias se incumplen notoriamente y de forma reiterada. SúPTIMA.- Deba ponerse de manifiesto el hecho de que en la Memoria de las NN.SS., cuando se enuncia y explica la ordenación del Suelo Urbano en Áreas de Crecimiento Ordenanza D, se las define como zonas “aptas para la ordenación de tejidos de media densidad. La ordenación se determina mediante la tipología ( viviendas adosadas, dúplex superpuestos y pequeños bloques con ocupación de viviendas en planta baja o sobre pilotes)...”. Resulta llamativo que, estando esta zona planteada como de baja densidad, para vivienda adosada y “pequeños bloques”, sin embargo se prevean bloques grandes para la zona, que llaman la atención por el impacto estético que en sí mismo proyecta su extensión ( y más aún el volumen que representan los bloques 6 y 7 unidos por el porche). Pero lo más relevante a los efectos de lo que se pretende poner de manifiesto, no es otra cosa que, siendo una regulación para zonas de baja densidad, resulte que finalmente ello dé lugar a la aparición de 256 viviendas con la densidad poblacional que ello da lugar: teniéndose en cuenta que el censo de población en 2.001 para todo el municipio de Val de san Vicente es de 2.604 ( según datos publicados por el I.N.E.), llama la atención que se haga un número de viviendas que en sí mismo supera el 10% de la población censada en la totalidad del municipio de Val de San Vicente. Es indudable que la ordenación propuesta en el E.D. no sólo es de baja densidad, sino que respecto a los datos reseñados, es de una densidad no intensa sino que va más allá. Como conclusión, no cabe sino afirmar la manifiesta ilegalidad en la que incurre la modificación que se pretende aprobar por este Ayuntamiento, debiendo ponerse especial énfasis en el hecho de que la modificación no es instada por un particular, sino que se tramita de oficio por el propio Ayuntamiento y ha sido redactada por el Arquitecto Municipal, por lo que es el propio Ayuntamiento el único responsable de las infracciones a las NN.SS. ya reseñadas no pudiendo aprobar definitivamente la modificación pretendida.” Obrando en el expediente el expediente, entre otros extremos, el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha de 19 de junio de 2.008, en sentido desestimatorio, por no guardar relación dichas alegaciones con la modificación del estudio de detalle de la UE 10 de Unquera, por los motivos que se transcriben a continuación: • Respecto a la alegación primera, comunicar que la modificación puntual del estudio de detalle hace referencia exclusivamente al uso de las plantas bajas cerradas, en concreto en lo que respecta a los bloques definidos en el propio estudio con el número 1 y 9. El resto de las edificaciones y ordenación propuesta en el estudio de detalle no se ve afectada. • Respecto a la alegación segunda, indicar que el uso de aparcamiento indicado en la modificación puntual del estudio de detalle hace referencia a los bloques 1 y 9 que en la ordenación general se encuentran definidos como planta baja cerrada más dos plantas más planta bajo cubierta. • Respecto a la alegación tercera, indicar que la modificación puntual del estudio de detalle no interviene sobre la ordenación existente ya aprobada en su día por el estudio de detalle correspondiente. • Respecto a la alegación cuarta indicar lo mismo que en el punto anterior. • Respecto a la alegación quinta, indicar que los bloques 1 y 9 definidos en el estudio de detalle que son a los que afecta la modificación puntual del mismo, carecen de proyecto, por lo que el acceso al garaje en planta baja cerrada no se puede valorar su afección sobre los recorridos peatonales. • Respecto a la alegación sexta, indicar que la modificación puntual del estudio de detalle afecta al uso de la planta baja cerrada por lo que las ordenaciones de las edificaciones de la unidad no se alteran y son las ya aprobadas. • Respecto a la alegación séptima referente a la densidad edificada en la unidad indicar que la modificación puntual del estudio de detalle no tiene relación con los aprovechamientos ya aprobados. Tras un breve debate en el que la sra. concejala doña Ana Josefa Avello Cimas manifiesta que si bien está de acuerdo con el modificado, debe mirarse el planteamiento de las normas, en el sentido de que aunque exista una unidad de ejecución, parte de la misma afecta al pueblo de Pesués y no a Unquera, lo que implica que las normas son distintas y que no puede aplicarse a toda la unidad la misma normativa, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por nueve votos a favor y una abstención correspondiente a la sra. Concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, acuerda: Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por don F. Javier Díaz Ibáñez mediante documento con registro municipal de entradas número 1439 de 2.008, justificando tal desestimación en los motivos indicados en el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha de 19 de junio de 2.008 y transcritos anteriormente. Segundo: Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle promovido por Picos Deva S.L. para la unidad de ejecución U.E. 10 de Unquera aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Val de San Vicente en sesión ordinaria celebrada en fecha de tres de junio de 2.004 ( BOC de fecha miércoles, 1 de diciembre de 2.004), que ha sido redactado por el arquitectos don Antonio Salvador Saiz, cuya documentación definitiva ha sido visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de noviembre de 2.003, incorporándose al expediente con anterioridad la complementaria visada en fecha de 26 de mayo de 2.003. La modificación que se aprueba, que se tramita de oficio por el ayuntamiento de Val de San Vicente, ha sido redactada por el arquitecto municipal don José Luis Matabuena Santos y se transcribe como anexo I del presente acuerdo. Tercero: Que se publique el correspondiente anuncio en el BOC y se practiquen notificaciones individuales a cuantos aparezcan como interesados en el expediente. ANEXO I PROPUESTA DE MODIFICACIúN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD UE-10 DE UNQUERA 1. DETERMINACIONES GENERALES 1.1 Iniciativa. El presente documento se elabora a instancia del Ayuntamiento de Val de San Vicente. 1.2 Equipo redactor. Este documento ha sido elaborado por el Servicio Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Val de San Vicente. 1.3 Documentación. La modificación se articula a través de los siguientes documentos: - Memoria justificativa - Normativa vigente y normativa propuesta - Estudio de los efectos de la modificación sobre la Revisión NN.SS. de Val de San Vicente vigentes. 1.4 Tramitación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la modificación del Estudio de Detalle deberá tramitarse con arreglo al procedimiento establecido para su aprobación en el artículo 78 de la citada Ley autonómica. 1.5 Legislación aplicable. El sistema de fuentes se configura por las siguientes normas: - Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria - Reglamento de Planeamiento Urbanístico - Reglamento de Gestión Urbanística - Revisión de las NN. SS. de Val de San Vicente 1.6 Régimen jurídico. La alteración de las determinaciones del Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera, una vez aprobadas definitivamente puede ser tramitada bajo el procedimiento de la modificación de los instrumentos de ordenación. La modificación tiene por objeto precisamente ajustar al Estudio de Detalle a la normativa de la Revisión de las NN. SS. relativo a los usos definidos en planta baja. 2. OBJETO Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIúN 2.1 Objeto. Este documento tiene por objeto subsanar las determinaciones del Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera en relación a los usos destinados en los bloques definidos con el número 1 y 9 en su planta baja ajustándolos a los genéricos definidos en la Revisión de las NN. SS, apoyándose en las determinaciones del contenido que debe de poseer el Estudio de Detalle conforme el artículo 61.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Cantabria. 2.2 Contenido. En el apartado descripción de la ordenación propuesta, ordenación, se indica “El resto de la edificación: bloques 1 y 9 con locales comerciales en planta baja”. En el apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle, en la definición de la altura máxima aparece “Comercial+2+Bc” y en la definición de las edificaciones dentro del mismo apartado “Dos edificaciones posteriores a la nave existente de 27,00x13,50 m. con una edificabilidad de 1500 m² cada uno, con fachadas a calle de acceso a S.G. y locales en planta baja”. Dentro también del mismo apartado se definen las alturas previstas para las edificaciones que se proyectan en el Estudio de Detalle “Edificaciones con locales comerciales en planta baja, baja + dos plantas + bajo cubierta”. Por último, dentro del Estudio de Detalle define la normativa de aplicación de “Uso aparcamiento. Categoría: aparcamiento en porches, plaza privada y viales”. Teniendo en cuenta el emplazamiento de la edificación no parece coherente el asignar un uso de local comercial en planta baja de las edificaciones ni limitar el uso de garaje aparcamiento en porches, plaza privada y viales, pudiéndose asignar este último a la planta baja de la edificación conforme los artículos 61.1, 71.4 y 157 de la Revisión de las NN. SS. 3. FINALIDAD Las finalidades de esta modificación del Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera son las siguientes: a) Ajustar la normativa de aplicación de la planta baja de la edificación de este Estudio de Detalle a la de la Revisión de las NN. SS. de Val de San Vicente que son más amplias que las propuestas. b) Justificar el cumplimiento del artículo 61.1 de la Revisión de las NN. SS. de Val de San Vicente. 4. JUSTIFICACIúN DE LA MODIFICACIúN 4.1 Conveniencia de la modificación. La ampliación de los usos posibles dentro de la planta baja de las edificaciones propuestas para permitir el uso de garaje supone en primer lugar ajustarse a las determinaciones de la Revisión de las NN. SS. de Val de San Vicente, dando posibilidad de resolver el aparcamiento de los vehículos en el interior del edificio donde se localizan las viviendas liberando espacio exterior de estacionamiento. Por otra parte, conforme el 61.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el contenido de los estudios de detalle se debería circunscribir a establecer alineaciones y rasantes en el caso de que no estuvieran establecidas, así como completar, adaptar, reajustar o modificar las prefijadas en el planeamiento y a ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y completar la red de comunicaciones con las vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el Estudio de Detalle. El Estudio de Detalle de la UE-10 de Unquera excede en estos cometidos incorporando además definición de usos en las plantas con condiciones más limitativas que las establecidas en la Revisión de las NN. SS. Por lo tanto, la presente modificación permite resolver esta situación facilitando el aprovechamiento efectivo de las parcelas obtenidas por el desarrollo de la unidad. 5. NORMATIVA VIGENTE Y NORMATIVA PROPUESTA Donde pone dentro del apartado descripción de la ordenación propuesta, ordenación: “El resto de la edificación: bloques 1 y 9 con locales comerciales en planta baja”. Se propone que ponga: “El resto de la edificación: bloques 1 y 9 con planta baja cerrada”. Donde pone dentro del apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle, definición de la altura máxima: “Comercial+2+Bc” Se propone que ponga: “Planta baja cerrada+2+Bc” Donde pone dentro del apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle, en la definición de las edificaciones: “Dos edificaciones posteriores a la nave existente de 27,00x13,50 m. con una edificabilidad de 1500 m² cada uno, con fachadas a calle de acceso a S.G. y locales en planta baja”. Se propone que ponga: “Dos edificaciones posteriores a la nave existente de 27,00x13,50 m. con una edificabilidad de 1500 m² cada uno, con fachadas a calle de acceso a S.G. y planta baja cerrada”. Donde pone dentro del apartado de condiciones generales del Estudio de Detalle en la definición de las alturas previstas para las edificaciones que se proyectan en el Estudio de Detalle: “Edificaciones con locales comerciales en planta baja, baja + dos plantas + bajo cubierta”. Se propone que ponga: “Edificaciones con planta baja cerrada, baja + dos plantas + bajo cubierta”. Donde pone dentro del apartado de Normativa: “Uso aparcamiento. Categoría: aparcamiento en porches, plaza privada y viales”. Se propone que ponga: “Uso aparcamiento. Categoría: aparcamiento en porches, plantas bajas cerradas de edificaciones, plaza privada y viales”. 9. Expediente de expropiación forzosa para la ejecución de las obras “Saneamiento y Depuración en Portillo”. Acuerdo que proceda. Considerando: Primero: El acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha de uno de marzo de 2.007, por el que se aprueba el proyecto de obra “Saneamiento y Depuración en Portillo” redactado por el ingeniero técnico de obras públicas don Roberto García Barrera en noviembre de 2.006 e incluido en el PIHL 2.007. Segundo: Que se trata de una obra ejecutada por la la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria dentro del PIHL 2.007. Tercero: Que en la memoria del citado proyecto, no aparece relación de bienes y derechos afectados, sin embargo sí se contempla la instalación de una EDAR en una finca particular, tal y como aparece en los correspondientes planos. Cuarto: Que según consta en escrito remitido por el Director Técnico de la Obra, don Roberto García Barrera mediante documento con registro municipal de entradas número 1523 de 2.008, dentro de la citada obra estaba proyectada la ejecución de una E.D.A.R., lo que conlleva la ocupación definitiva del terreno de la instalación de la misma, como la de acceso para mantenimiento. Atendida la utilidad pública y el interés general que representa la ejecución de la mencionada obra y visto el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha de dos de junio de 2.008, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que lo componen, acuerda: PRIMERO. Iniciar expediente expropiatorio para la ejecución del proyecto “Saneamiento y depuración en Portillo”, redactado por el ingeniero técnico de obras públicas don Roberto García Barrera en noviembre de 2.006 e incluido el PIHL 2.007, entendiendo implícita en el proyecto la declaración de utilidad pública. SEGUNDO. Declarar la necesidad de ocupación de los bienes que resultan afectados, cuya relación concreta e individualizada se aprueba según el anexo del presente acuerdo. TERCERO. Que se siga el expediente expropiatorio de los terrenos que resulten afectados, abriéndose un periodo de información pública durante un plazo de 20 días hábiles, con publicación de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento, en el Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, y con notificación personal a los interesados, para que se puedan aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación publicada, u oponerse a las actuaciones que han de llevarse a cabo sobre el bien afectado por motivos de forma o de fondo que se han de fundamentar motivadamente. A los sólos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal del bien, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes. CUARTO. Que de no producirse reclamaciones se considere aprobada definitivamente la relación concreta de bienes, y por iniciado el procedimiento expropiatorio, remitiéndose a los interesados una propuesta con un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, utilizando como criterios de valoración los legalmente establecidos y que resultan de aplicación, para que en el plazo de quince días lo acepten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa. En caso de que en dicho plazo no se llegue al mutuo acuerdo se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 26 y siguientes de la citada ley. QUINTO. Facultar al sr. Alcalde para que impulse el expediente en todos sus trámites. ANEXO Relación de bienes afectados Propietario: Nombre: Alfredo Demetrio García Vigil DNI 13.887.733 B Dirección: Barrio Portillo de Abajo nº 17 Portillo Descripción de la parcela: Polígono Catastral: 21 Parcela Catastral: 18 Paraje: El Cajigal Término Municipal: Val de San Vicente Calificación urbanística: Suelo no urbanizable. Superficie total: 17.844 m2 Superficie afectada: 100 m2 Valoración: 6,60 â¬/m2 Valoración total: 660,00 ⬠10. Expediente sancionador por infracción urbanística. Acuerdo que proceda. Visto el expediente sancionador y de restauración de la legalidad seguido frente a don FRANCISCO JAVIER DúAZ IBÁúEZ. ANTECEDENTES DE HECHO I.- La sociedad mercantil Ibáñez Romero S.L tiene licencia para la construcción de seis viviendas unifamiliares en Abanillas. Mediante Informe de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Val de San Vicente de fecha de siete de Enero de 2008, se hizo constar, entre otros aspectos, que, “en la parte rústica de la parcela se han efectuado obras de relleno así como la construcción de un vaso de dimensiones aproximadas de 5x8 m. sin uso definido”. En el mismo informe de fecha siete de enero de 2008 se informa que “la obra mencionada está dentro del ámbito del suelo rústico en áreas de especial protección por su valor agrícola intensivo AEP4” y por tanto, “la situación no puede ser legalizable debido a que no está permitido la construcción en suelo rústico sin estar vinculado a algún uso de los permitidos por ese tipo de suelo”. II.- Por resolución de dieciocho de enero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 208 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria, en adelante LOTRUS, respecto a la protección de la legalidad urbanística y en materia de infracciones, se resolvió iniciar el oportuno expediente de protección de la legalidad urbanística para los supuestos de obras de edificación y uso del suelo ya concluidas y llevadas a cabo sin ajustarse a las condiciones de la licencia. III.- En la misma, se declararon DISCONFORMES con el planeamiento tales obras de acuerdo con el Informe Técnico Municipal, “dado que la parte de la parcela en la que ha realizado la obra mencionada está dentro del ámbito del suelo rústico en áreas de especial protección por su valor agrícola intensivo AEP4”. IV.- Asimismo, se decretó la CESACIúN DEFINITIVA DEL USO con las consecuencias inherentes a tal declaración, requiriendo al infractor para que en el plazo de QUINCE DúAS demoliera el exceso de obra y/o restaurara o reconstruyera a su estado originario las obras de conformidad con los artículos 208.1 b) y 224.5 de la LOTRUS , con la advertencia de que procederá la demolición, reconstrucción o cesación de uso a su costa en caso de que no se atienda a tal requerimiento en el referido plazo o en el caso de que fuera denegada la legalización por resultar su otorgamiento contrario a las prescripciones del Ordenamiento jurídico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 208 y apartados 2 y 3 del artículo 207 de la referida Ley. V.- Por su parte, en la referida resolución, se ordenó la iniciación del procedimiento sancionador regulado en los artículos 214 y siguientes de la LOTRUS, designándose como instructor al Sr. Concejal Don José Soberón Gómez y como secretaria del mismo a la Secretaria del Ayuntamiento de Val de San Vicente, Doña Laura Rodríguez Candás, estando tal designación sometida al régimen de recusación de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común (Art. 28.2 de la Ley 30/92). Tal iniciación de procedimiento sancionador se hizo conforme a lo preceptuado del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y de la legislación general de procedimiento administrativo común VI.- Finalmente, se notificó y se dio traslado de todas y cada una de las actuaciones de la presente resolución, la cual contiene pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, al presunto responsable acompañándose una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, indicándosele el derecho a formular alegaciones, a la audiencia en ambos procedimientos de conformidad con los artículos 84 de la Ley 30/1992 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993 y a aportar cuantos documentos o informaciones estime convenientes en el plazo de quince días. Y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse (artículos 13.1.f y 16.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora). VII.- Con fecha de 27 de Febrero de 2008 el presunto infractor presentó Escrito de Alegaciones, a modo de PLIEGO DE DESCARGOS argumentando, en síntesis, lo siguiente: 1º) Que la modificación de rasantes del Proyecto ha siso una medida necesaria para cumplir con una de las condiciones de la licencia otorgada que exigía que “en la medida de lo posible, se evitará el desnivel entre el camino vecinal y dicho vial interior” 2º) Que la zona que está en suelo rústico, es parte del espacio libre de edificación vinculado a cada parcela edificable; que, por naturaleza, dicho terreno no está vinculado a los usos propios del suelo no urbanizable, puesto que en este punto existe un error de clasificación y en todo caso la afección es mínima. 3º) Que la infracción ha de calificarse como leve VIII.- RESULTANDO que en el escrito de alegaciones conforme al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora no se propuso prueba ni los medios de que pretendieran valerse para la práctica de la misma, el órgano instructor no considera pertinente la apertura de periodo de prueba por considerar suficientemente probados los hechos y la infracción en el expediente a través de los Informes de los Servicios Técnicos y debido a que es notorio que el incumplimiento urbanístico lo es en lo relativo a que “en la parte rústica de la parcela se han efectuado obras de relleno así como la construcción de un vaso de dimensiones aproximadas de 5x8 m. sin uso definido”. Todo ello de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 del citado Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. IX- Por último, según preceptúa el artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y legislación de procedimiento administrativo común se redactó y notificó la propuesta de la resolución, en la que se hacía constar que “las obras de la parte de la parcela que están dentro del ámbito del suelo rústico en áreas de especial protección por su valor agrícola intensivo AEP4” eran constitutivas de una infracción grave. Frente a esta se registró en el Ayuntamiento de Val de San Vicente un escrito de Alegaciones (fecha de entrada de registro 19 mayo de 2008), en el que se solicita,-entre otros extremos atinentes a la otra parte de la parcela y que es objeto de otra resolución de restauración de legalidad y sancionador- la declaración de inexistencia de la infracción que ha dado lugar a la apertura del presente expediente sancionador o, para el caso de confirmarse la existencia de la infracción, que ésta sea tipificada como leve. HECHOS PROBADOS RESULTANDO que a la vista de los Servicios Técnicos del ayuntamiento de Val de San Vicente, las obras de edificación y uso del suelo, tal y como se deduce del expediente administrativo, no se adecuan a la licencia. Y ello por cuanto, según reciente Informe de los Servicios Técnicos Municipales de 7 de Enero, el incumplimiento urbanístico lo es en lo relativo a que en “la parte rústica de la parcela se han efectuado obras de relleno así como la construcción de un vaso de dimensiones aproximadas de 5x8 m. sin uso definido”; habiendo sido este extremo relevante en el correspondiente PLIEGO DE CARGOS, a efectos de la determinación de los hechos de conformidad con el artículo 16.3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. RESULTANDO que formalizado el acuerdo de incoación del expediente de protección de la legalidad urbanística y procedimiento sancionador de 18 de enero, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992 y 16 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se puso en conocimiento del interesado la preceptiva posibilidad para formular, en ambos, alegaciones y para aportar justificaciones, documentos, pruebas u otros elementos de juicio, sin que se haya ejercido tal derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSIDERANDO que la competencia para sancionar la infracción objeto del presente expediente viene atribuida al Ayuntamiento Pleno, por ser una infracción calificada como grave, de conformidad con el artículo 228.2 de la LOTRUS. CONSIDERANDO que resulta probada la comisión de la infracción imputada en el Pliego de Cargos, toda vez que así se desprende de la documentación que obra unida al expediente sancionador instruido por el Sr. Concejal Don José Soberón Gómez actuando como secretario del mismo la propia Secretario del Ayuntamiento de Val de San Vicente, Doña Laura Rodríguez Candás y siendo “el régimen de recusación el de los artículos 28.2 y 29 de la Ley 30/1992 y, en desarrollo reglamentario de estos, los artículos 182, 183 y 184 del ROF”. No obstante lo anterior, y en relación con las alegaciones formuladas de contrario por el denunciado se quiere hacer constar lo siguiente: a) En modo alguno, se debe considerar que la zona a la que se viene haciendo referencia tenga un uso propio de suelo urbanizable, ni que se encuentre inserta en suelo urbano en el que viene a constituir una pequeña isla. Sino que nos encontramos ante un vaso realizado en la parte rústica de la parcela. Respecto al uso de la parte rústica de la parcela, la cual según la parte alegante, no está vinculada a los usos propios del suelo no urbanizable, y menos a Usos de especial protección, y que en tal sentido resulta claro que las NNSS de Val de San Vicente cometen en este punto un error de clasificación, se ha de señalar lo siguiente: La clasificación del suelo rústico, ya desde la legislación vigente al momento de aprobarse las vigentes NSPM, ostentan un cierto carácter reglado en cuanto sólo pueden clasificarse como tales los suelos que son merecedores de protección, por sus especiales características; por ello no cabe considerar, como señala la alegante, la circunstancia que pretende de que por naturaleza, no está vinculada a los usos propios del suelo rústico o no urbanizable. En tal sentido, se ha de presumir que la clasificación es correcta y conforme a unos especiales valores dignos de protección, por cuanto, en este sentido, la clasificación adquiere un carácter reglado, ajeno a consideraciones o dudas al respecto del valor a proteger tal como se alega, máxime habiendo sido incorporada tal clasificación de la parcela, de suelo rústico de especial protección, a las NSMP, no siendo impugnadas al respecto. Respecto a que la urbanización no supone un destino de proceso de transformación urbanística como se ha alegado en el expediente, se ha de decir que, tal como se expresa por la alegante, ya resulta contradictorio, por cuanto en suelo rústico de especial protección no cabe ninguna actuación de urbanización que, en principio, resulta más gravoso, frente al parecer de la parte alegante, que la posibilidad de una edificación aislada. b) No resulta procedente en el seno de este procedimiento de restauración de la legalidad y sancionador, verificar si “cabría en este punto hablar de la posibilidad de instar una modificación puntual de las Normas Subsidiarias para adaptar la clasificación de dicha porción de suelo”, tal como literalmente se solicita. c) No consta probado que la construcción del vaso haya sido ya subsanada. d) Respecto a la alegación de que las obras deben considerarse como infracción leve, es claro que conforme al artículo 217.2e LOTRUS, nos encontramos ante una infracción de carácter GRAVE. A este respecto, se ha de tener en consideración que el propio artículo 85 del Reglamento de Disciplina Urbanística Estatal tipifica como infracción administrativa el incumplimiento de las reglas en relación con los espacios libres. A estos efectos, también debe de tenerse en cuenta el artículo 76 de tal reglamento respecto al valor de la obra que efectivamente invade el terreno de uso público de especial protección. Asimismo, como señala la incoación de la posible calificación jurídica es de infracción GRAVE de conformidad con el artículo 217.2.e) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo en Cantabria (uso del suelo contrario a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico) y, en tal sentido, se ha de destacar como criterio o regla para determinar la cuantía, la trascendencia social de los hechos constitutivos de la infracción, el daño producido a los intereses públicos que supone las alteración de las rasantes con respecto a la zona y el uso prohibido en suelo rústico., así como la existencia de intencionalidad contraviniendo sustancialmente las condiciones de la licencia CONSIDERANDO que el artículo 208 de la LOTRUS regula el procedimiento de protección de la legalidad urbanística en el supuesto de obras de edificación y uso del suelo ya concluidas y llevadas a cabo sin ajustarse a las condiciones de la licencia. Por su parte el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística estatal (RD 2187/1978, de 23 de junio) señala que “toda actuación que contradiga las Normas o el planeamiento urbanístico en vigor podrá dar lugar a la adopción por parte de la Administración competente de las medidas precisas para que se proceda a la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal”. CONSIDERANDO que, visto el expediente, es posible ver una falta de adecuación de las obras a la licencia. CONSIDERANDO que, habiéndose tramitado expediente sancionador, los hechos declarados probados constituyen una infracción administrativa tipificada y calificada en el Art. 217 de la LOTRUS como infracción grave, la competencia para sancionar la infracción objeto del presente expediente viene atribuida al Ayuntamiento Pleno de conformidad con el artículo 228.2 de la LOTRUS CONSIDERANDO que de la comisión de la referida infracción, se considera responsable a Don Francisco Javier Díaz Ibáñez con DNI 13.862.825-N, actuando en nombre y representación de IBÁúEZ ROMERO S.L. en cuanto propietario de los terrenos y promotor del exceso de obras de edificación y uso del suelo de conformidad con el artículo 219.1 de la LOTRUS. CONSIDERANDO que tal como se dispone en el artículo 218 en relación con el artículo 222 c) de la LOTRUS la infracción será sancionada con multa de entre TRES MIL EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 3.000.06 â¬) y TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA CúNTIMOS ( 30.050.60 â¬), los Servicios Técnicos, tal como consta en el expediente, la estiman en la cantidad de TRES MIL EUROS CON SEIS CúNTIMOS (3.000,06 â¬.-), una vez analizada la gravedad, entidad económica ( nueva altura de rasantes) y, sobremanera la intencionalidad de no ajustarse al proyecto de la licencia y la trascendencia social generada en la localidad donde se han llevado a cabo las obras, todo ello de conformidad con las reglas para determinar la cuantía de las sanciones del artículo 223 de la LOTRUS y 131.3 b) de la Ley 30/92. Con todo, no se ha tenido en cuenta la circunstancia agravante del incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración relacionados con la infracción de que se trate, ya que no consta probado que la construcción del vaso haya sido ya subsanada. En consecuencia, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, el Pleno del Ayuntamiento, por nueve votos a favor y una abstención correspondiente a don Ramón Luis Borbolla Borbolla, acuerda: PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística de exceso de obras de edificación y uso del suelo, por FRANCISCO JAVIER DúAZ IBÁúEZ, en nombre y representación de IBÁúEZ ROMERO S.L., con la calificación de GRAVE y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos. SEGUNDO:Imponer a D. FRANCISCO JAVIER DúAZ IBÁúEZ, como responsable de la infracción urbanística grave en cuanto propietario de los terrenos y promotor del exceso de obras de edificación y uso del suelo, la sanción de TRES MIL EUROS CON SEIS CúNTIMOS (3.000,06 â¬.-) TERCERO:Requerir al infractor para que en el plazo de QUINCE DúAS demuela el exceso de obra y/o restaure o reconstruya a su estado originario las obras. CUARTO: Advertir al infractor que de no cumplir lo ordenado se procederá a: Ordenar a las empresas de servicios energéticos las suspensión del suministro, imponer multas coercitivas, reiterables en periodos de tres meses, hasta un máximo de diez y por un importe, cada vez, de un 10 por 100 del coste estimado de las obras realizadas y/o retirar los materiales a costa del interesado, todo ello conforme al artículo 207.2 de la LOTRUS y 99 de la Ley 30/92. 11. Moción del Grupo Municipal Popular respecto del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Protección Pública en Val de San Vicente. El sr. Presidente cede la palabra a la sr. Concejala doña Ana Josefa Avello Cimas, quien procede a dar lectura al texto de la moción que se transcribe seguidamente: “EXPOSICIúN DE MOTIVOS Hace varios años que se llevan construyendo viviendas de protección pública en nuestro Ayuntamiento dentro de los distintos regímenes contemplados en la legislación vigente. La Constitución Española en su Art.47, establece que “… todos los españoles tienen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y que todos los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho…” Es por esto que desde nuestra posición como Ayuntamiento debemos facilitar a los ciudadanos más desfavorecidos una vivienda de protección pública asequible a sus necesidades. Hasta el momento el reparto de estas viviendas en el Ayuntamiento ha sido poco ortodoxa ya que los solicitantes se apuntaban en una lista de la que no había copia ni registro que se otorgara a los mismos durante un plazo de inscripción que ha permanecido constantemente abierto; efectuándose los sorteos por un supuesto orden de antigüedad y concurriendo al mismo solamente el número de solicitantes por viviendas ofertadas. Dejando sin opción al resto de solicitantes que pudieran optar a ellas en igualdad de condiciones sin existir una Norma, Ley o Articulado registrado en el Gobierno de Cantabria que permita efectuar el sorteo en esas condiciones. Por lo tanto, no se ha tenido en cuenta las necesidades de prioridad de todos los solicitantes; esta circunstancia ha dado lugar a que se hayan derivado situaciones de ilegalidad entre los adjudicatarios de las viviendas, algunas de las cuales han sido vendidas o alquiladas y otras permanecen sin ocupación, quedando de manifiesto la utilización de un bien público en interés de un negocio fácil por parte de estos que obran sin el menor pudor y solidaridad hacia sus propios vecinos realmente necesitados. Es por esto que creemos debemos recuperar el tiempo perdido arbitrando sin más dilación las medidas necesarias para planificar de forma rigurosa, cualquiera que sea su régimen o modalidad y siempre con arreglo a las condiciones generales que se establecen en los planes de vivienda vigentes en cada momento. Nos consta la intención de subsanar los errores cometidos en anteriores legislaturas por esta Corporación ya que hace unos meses se ha puesto en marcha la tramitación del expediente para la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda a través del Gobierno de Cantabria. Nuestro Grupo tiene como objeto garantizar que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos a establecer en la orden reguladora que se propone para acceder a una vivienda protegida, se hallen en igualdad de condiciones para hacerlo y que la objetividad, publicidad y transparencia sean principios básicos que han de presidir todos los actos administrativos tendentes a satisfacer en cualquiera de los regímenes contemplados en la Legislación vigente las necesidades de los demandantes de este tipo de vivienda. El Grupo Popular propone al Pleno, la adopción del siguiente Acuerdo: Primero.- Creación de una Comisión informativa especial presidida por el Sr. Alcalde Presidente e integrada por un representante de cada grupo político de este Ayuntamiento cuyo contenido sea elaborar desde el consenso el contenido de bases y criterios para el sorteo y reparto equitativo en igualdad de condiciones de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de Protección Pública en Val de San Vicente. Segundo.- La aprobación por el Ayuntamiento en Pleno de la Ordenanza de Demandantes de Vivienda de Protección Pública en el Término Municipal de Val de San Vicente.” Finalizada la lectura, doña Ana Josefa Avello Cimas explica que lo que se pretente es que exista una norma que todos los ayuntamiento deben tener y al mismo tiempo el establecimiento de unas bases y unos criterios para adjudicar las viviendas de protección oficial. Toma la palabra acto seguido el sr. Alcalde, para expresar que su grupo no está de acuerdo con la moción y que la van a rechazar. Añade que no es cierto lo que se dice en la Exposición de Motivos y que además, el ayuntamiento ya tiene una ordenanza aprobada en la que se ha optado por respetar el criterio de la antigüedad porque no puede tener la misma oportunidad una persona que lleva tres años esperando por una vivienda que otra que se entera que se va a hacer un sorteo de viviendas y se apunta. Señala que todos los sorteos se han hecho ante notario y con el consejero y que todas las personas que entran en el sorteo han de cumplir los requisitos legales que impone vivienda; cosa diferente es que entre doscientas viviendas que se han adjudicado haya habido cinco o seis casos de personas que hayan tenido que devolverlas. Señala finalmente que todas las personas inscritas han estado de acuerdo en repetar el orden de antigüedad y así lo han manifestado en las reuniones celebradas al respecto. Interviene nuevamente doña Ana Josefa Avello Cimas para señalar que para la adjudicación de las viviendas existe un procedimiento administrativo que se abre en los ayuntamientos y que si el plazo y el procedimiento están abiertos constantemente, tiene tanto derecho el que se apunta el último como el primero, añadiendo que el plazo de inscripción debe abrirse cuando se vayan a adjudicar las viviendas. Continúa señalando que todos los datos que figuran en el texto de la moción están suficientemente motivados y fundados, que desde la consejería se abrió una comisión para inspecionar todos los casos de venta de viviendas y que por tanto tiene base suficiente para hacer esta afirmación. Señala que cada ayuntamiento puede poner unas bases propias y unos plazos de inscripción aparte de los requisitos que exige la consejería y que la fijación de unos requisitos y la fijación de plazos delimitados es lo correcto y lo que debe hacer el ayuntamiento. Finaliza su intervención indicando que conoce gente que no ha estado en las reuniones a las que hace referencia el sr. Alcalde y que no están de acuerdo con el criterio que sigue el ayuntamiento. Toma la palabra nuevamente el sr. Alcalde indicando que en las reuniones celebradas con unas ciento cincuenta personas, han estado de acuerdo por unanimidad en los criterios utilizados. Señala que la sra. concejala confunde lo que son los requisitos legales para acceder a una vivienda con que luego una persona pueda cometer una ilegalidad y que para ésto último es para lo que se realizan las inspecciones, que son competencia de vivienda. Señala finalmente que lo de abrir el plazo para cada sorteo, es un criterio que no comparte y que defiende la ordenanza existente, siempre que las personas que accedan a las viviendas cumplan con los requisitos legales. Finalizado el debate y sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por dos votos a favor correspondientes a los srs. concejales don José Antonio Tarno Cuesta y doña Ana Josefa Avello Cimas, una abstención correspondiente al sr. concejal don Ramón Luis Borbolla Borbolla y siete votos en contra correspondientes a los restantes srs. concejales presentes, rechaza la moción. 12. Moción del Grupo Municipal Socialista a favor de una Europa Social, de la jormada laboral de 48 horas y de la Negociación Colectiva. El sr. Presidente cede la palabra al sr. Portavoz del Grupo Municipal Socialisa, don Roberto Escobedo Quintana, quien procede a dar lectura al texto de la moción que se transcribe seguidamente: “EXPOSICIúN DE MOTIVOS En 1917 la Organización Mundial del Trabajo (OIT) aprobó que el tiempo máximo de trabajo semanal sería de 48 horas, poniendo así fin a una larga historia de jornadas prolongadas y penosidad laboral propias del siglo XIX y de la Revolución Industrial. La medida ha supuesto una constante en el Derecho Laboral europeo, tanto a nivel nacional como, con la formación de las Comunidades Europeas, en el marco comunitario. Su probado éxito en las relaciones laborales ha llevado incluso en algunos sectores y en algunos países a reducir el tiempo semanal de trabajo a las 35 horas. Sin embargo, hemos conocido en los últimos días que las autoridades comunitarias pretenden ampliar el tiempo máximo de trabajo semanal hasta las 60 horas de modo general y hasta las 65 para determinados sectores, dejando a la negociación individual entre trabajador y empresario la fijación de las horas concretas de trabajo semanal, en una práctica conocida como “opting out”. Consideramos que la ampliación a 60 horas del tiempo de trabajo semanal es un retroceso histórico en las relaciones laborales y en las costumbres europeas en el ámbito del trabajo. De igual modo, creemos que la construcción europea se debe sustentar en las mejoras sociolaborales de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión, y no en priorizar medidas de calado económico de dudoso beneficio para la sociedad. De igual manera, consideramos que dejar a la negociación individual entre el trabajador y el empresario la fijación de las horas máximas de trabajo semanal supone menoscabar otro de los pilares fundamentales de nuestro sistema de Derecho Laboral, como es la negociación colectiva, consagrada en el artículo 37 de la Constitución. No estamos de acuerdo con una medida de esta naturaleza, que perjudica la conciliación entre trabajo y vida familiar; que es contraria a la seguridad y a la salud en el trabajo; y que abre la puerta a prácticas de competencia desleal entre empresas. La directiva con la que se pretende ampliar la semana laboral rompe con la tradición del derecho laboral europeo y quiebra los principios que establece el nuevo tratado de la Unión Europea. Por todo ello, el Grupo Socialista presenta para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, en virtud del art. 107 del Reglamento Orgánico del Pleno la siguiente MOCIúN Por la que se establecen los siguientes acuerdos: El Ayuntamiento de Val de San Vicente expresa su confianza en el diálogo social y en la negociación colectiva, reconocida en la Constitución, como medios para la adopción de acuerdos entre los agentes sociales en el ámbito laboral. El Ayuntamiento de Val de San Vicente expresa su rechazo a la propuesta de directiva de la Unión Europea que pretende ampliar el tiempo máximo de trabajo semanal a 60 horas con carácter general y 65 horas en determinados sectores, pues supone socavar los cimientos del derecho laboral comunitario, expresando igualmente su apoyo al actual tiempo de 48 horas, que viene rigiendo las relaciones laborales en nuestro contexto legal desde 1917. Los Grupos Municipales de esta Corporación expresan su apoyo al Gobierno de España para que emprenda las iniciativas oportunas en el ámbito comunitario de cara a mantener la actual semana laboral de 48 horas y la vigencia de la negociación colectiva como vía para alcanzar acuerdos en el ámbito laboral. Igualmente, los Grupos Municipales de este Ayuntamiento instan a los grupos políticos representados en el Parlamento Europeo a tomar las medidas adecuadas en idéntico sentido de mantener la actual semana laboral de 48 horas y la vigencia de la negociación colectiva para lograr acuerdos laborales.” Finalizada la lectura y sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros presentes que eran diez de los once que la componen, acuerda aprobar la moción anteriormente transcrita. 13. Moción del Grupo Municipal Socialista respecto de la Concentración Parcelaria en Pechón. El sr. Alcalde da lectura al texto de la moción que se transcribe seguidamente: “Exposición de Motivos: Mediante esta moción el grupo municipal socialista pretende demandar y de una vez conseguir que se lleve a cabo la necesaria concentración parcelaria de Pechón. En el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha realizado la concentración parcelaria en todos los pueblos que componen el municipio, a excepción del pueblo de Pechón. Esta situación ha sido demandada y solicitada en repetidas ocasiones tanto al actual Consejero de Ganadería, D. Jesús Oria, como a anteriores Consejeros en pasadas legislaturas, sin conseguir ningún resultado al respecto. En Pechón existe una clara tradición ganadera entre sus habitantes, los cuales no pueden desarrollar su actividad en condiciones normales y similares a otros ganaderos de los demás pueblos del municipio. Las características del entorno de Pechón, donde las fincas rústicas tienen unas dimensiones demasiado pequeñas para que los dueños de las explotaciones puedan construir las instalaciones adecuadas para el desarrollo de su actividad, ha ocasionado que la mayoría de las explotaciones ganaderas se encuentren dentro del casco urbano, lo que, en un pueblo eminentemente turístico como Pechón, conlleva unos perjuicios importantes. Lo normal, sería que los ganaderos tuvieran la oportunidad de instalar sus actividades fuera del casco urbano y para ello se necesitaría llevar a cabo la demandada concentración parcelaria. Por todo esto, Solicita Instar a la Consejería de Ganadería del Gobierno de Cantabria, que ponga en marcha mediante el correspondiente decreto la Concentración parcelaría del Pueblo de Pechón, sito en el término municipal de Val de San Vicente, así como dar traslado de este a cuerdo a todos los grupos políticos con representación en la Asamblea regional de Cantabria para que conste a los efectos oportunos.” Finalizada la lectura, interviene el sr. Alcalde para señalar que cada legislatura se dirige al Consejero de Ganadería con esta petición pero que no existe voluntad. Considera que la concentración parcelaria en el pueblo de Pechón beneficia a todos los vecinos, supone la construcción de caminos evitando conflictos que ahora se plantean y que además el coste económico es bastante bajo. Señala que es una actuación que se debe conseguir para el pueblo de Pechón y propone que además la moción se remita al Presidente del Gobierno de Cantabria. Interviene acto seguido el sr. concejal don Ramón Luis Borbolla Borbolla para señalar que la concentración parcelaria en Pechón no interesa al sector ganadero porque solo hay un vecino ganadero en dicha localidad y hacer una concentración parcelaria donde sólo existe una ganadería supone mucho dinero para la consejería.Señala finalmente que la Consejería no está de acuerdo porque prácticamente no hay ganaderos y pregunta en qué beneficia la concentración al pueblo de Pechón. Toma la palabra seguidamente el sr. concejal don José Antonio Tarno Cuesta indicando que en Pechón existen dos o tres personas que tienen vacas, que no es lo mismo que ser ganadero. Añade que la concentración está bien para lo que es el pueblo pero realmente motivos ganaderos para realizar la concentración, no los hay. Añade que la consejería no va a hacer la concentración porque Pechón no es un pueblo ganadero. Interviene nuevamente el sr. Alcalde para señalar que le produce tristeza el hecho de que el resto de grupos políticos del ayuntamiento no apoyen esta moción, cuando existen ganaderos que se han tenido que irse del pueblo precisamente por este motivo, añadiendo que si la consejería hubiese hecho la concentración parcelaria en su día, quizás hubiese hoy en día más ganaderos en Pechón, señalando que la parcelaria es positiva no sólo para los ganaderos sino también para la mejora en general de las infraestructuras del pueblo. Toma la palabra a continuación el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana manifestando que la concentración parcelaria en Pechón supone beneficios para todos los vecinos, puesto que supone aliviar los cascos urbanos sacando las cuadras fuera del pueblo, haya una o haya veinte, supone beneficios mediante la reparación de los caminos y supone evitar que la gente tenga que irse a otros pueblos para poder instalar su actividad, señalando finalmente que no comprende porqué el resto de grupos no apoyan la moción. Finalizado el debate y sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento, por siete votos a favor y tres abstenciones correspondientes a los sr. concejales don José Antonio Tarno Cuesta, doña Ana Josefa Avello Cimas y don Ramón Luis Borbolla Borbolla, aprueba la Moción. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.