Bando Ordenanza reguladora sobre la tenencia de perros en espacios públicos. Con el objeto de mantener una buena convivencia, se recuerda a los propietarios de animales de compañía sus obligaciones en vía pública. Artículo 13. En las zonas y vías públicas los perros irán provistos de collar y sujetos por una correa o cadena. Llevarán bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características. Artículo 18. Las personas que conduzcan a los perros están obligadas a adoptar las medidas necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques. Las deposiciones del animal se recogerán por la persona que lo conduzca y se introducirán en bolsas adecuadas a tal fin, que se arrojarán a los contenedores o papeleras de la vía pública. Las personas que conduzcan a los perros y subsidiariamente los propietarios de los mismos serán responsables del cumplimiento de lo señalado anteriormente. El no cumplimiento de esta ordenanza está sujeto a sanciones hasta 90€. Ver el documento del Bando en formato PDF.