Ordenanza Reguladora de incentivos municipales para la instalación de empresas en Val de San Vicente

EXPOSICIú“N DE MOTIVOS   Val de San Vicente es un municipio de carácter eminentemente rural y sus actividades económicas principales son las propias de este medio, en concreto la agricultura y la ganadería. Desde el convencimiento de que las citadas actividades se encuentran en franco declive, tanto la Administración Municipal como los particulares han iniciado los trabajos para la implantación y el desarrollo de polígonos industriales en la zona. El Ayuntamiento, consciente de que se debe fomentar una diversificacion económica que garnatice la creación de riqueza y de empleo estable en el municipio, aprueba la presente ordenanza reguladora del otorgamiento de incentivos económicos a las empresas que se creen y que se establezcan o que, estando ya creadas, se establezcan en el término municipal de Val de San Vicente. Artículo 1.- Objeto Constituye elobjeto de la presente Ordenanza la concesión de incentivos económicos para la creación y el establecimiento de empresas en el término municipal de Val de San Vicente. En concreto se subvencionará la construcción o la adquisición de naves industriales o de otros locales aptos para la instalación de empresas, siempre y cuando la actividad empresarial a que se vincule la nave o el local se vaya a llevar a cabo por la propia entidad solicitante y que no se haya otorgado otra subvención de las reguladas en esta Ordenanza para otra empresa o actividad empresarial instalada en la misma nave o local. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de dichas subvenciones es fomentar el asentamiento de la actividad empresarial en Val de San Vicente para alcanzar una efectiva diversificación de la actividad económica y, de este modo, garantizar la creación de riqueza y de empleo estable en el municipio. Artículo 3.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas e incluso, en su caso, las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica a la que corresponda la titularidad de las empresas que se creen y que se establezcan o que, estando ya creadas, se establezcan en el término municipal de Val de San Vicente. Artículo 4.- Financiación Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza se financiarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los presupuestos municipales correspondientes a cada ejercicio, y su concesión se encontrará limitada por el importe del crédito disponible en las citadas partidas. Artículo 5.- Cuantía La cuantía de la subvención podrá alcanzar como máximo hasta el 3,2% del importe del presupuesto de ejecución material de la nave o local en que haya instalado la actividad empresarial o, en su caso, hasta el 3,2% de la parte proporcional del presupuesto de ejecución que corresponda a la parte de la nave o local en que haya instalado la actividad. Artículo 6.- Solicitudes y documentación a presentar El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter rogado, y para su otorgamiento deberá aportarse la siguiente documentación: § Solicitud dirigida al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Val de San Vicente. § Documento nacional de identidad o fotocopia compulsada del mismo. § Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. § Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuadno concurra una sociedad de esta naturaleza. § Memoría de la actividad empresarial que se pretende desarrollar con referencia al número de puestos de trabajo estables que se crearán. § Estudio económico de viabilidad de la empresa. § Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. § Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en particular con la Hacienda Municipal de Val de San Vicente. § Ficha de terceros con datos bancarios. Artículo 7.- Tramitación Recibidas las solicitudes se iniciará la tramitación pertinente, requiriendo a los interesados la aportación de la documentación o de la información complementaria que se estimen oportunas, o bien la subsanación de los defectos apreciados. La aportaicón de dicha documentación o la subsanación de los defectos deberán llevarse a cabo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento. En el caso de que no se de cumplimiento al requerimiento en el plazo otorgado al efecto, se tendrá por desistido de su petición al solicitante, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente. Para la valoración de las solicitudes se formará una comisión presidida por el Alcalde o por el Concejal en quien delegue y en la que habrán de estar representados todos los grupos políticos municipales en proporción a su presencia en la Corporación Municipal. De dicha Comisión de Valoración formarán parte como vocales el Intercentor y el Secretario Municipales, actuando este último también como Secretario de la mencionada comisión. A propuesta de la comisión de valoración, el órgano municipal competente adoptará la resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su presentación. Artículo 8.- Criterios de valoración Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: § Se valorará el número de puestos de trabajo estables que se creen y se vinculen al centro de trabajo a que se refiera la subvención. § Se valorará la superficie de la nave o local a que se refiera la subvención. Artículo 9.- Pago 1. Una vez concedida la subvención, se abonará el 80% de la cuantía otorgada. Este pago quedará sometido a las condiciones resolutorias de mantenimiento de la actividad y del empleo que se fijen en el acuerdo de concesión. 2. Realizadas las pertinentes comprobaciones, el 20% restante se abonará una vez que hayan transcurrido 2 años desde la adopción del acuerdo de otorgamiento. Artículo 10. - Seguimiento y control Además del cumplimiento de las condiciones que en cada se impongan, los beneficiarios de las subvenciones contraen las siguientes obligaciones: § Desarrollar la actividad empresarial en los plazos previstos. Mantener los puestos de trabajo estables previstos. § Factilitar al Ayuntamiento de Val de San Vicente la información que sea requerida y que se refiera al ejercicio de la actividad empresarial y que particularmente guarde relación con el otorgamiento de la subvención. Artículo 11. - Recursos Frente a la resolución de cada expediente podrán interponerse los recursos que procedan de conformidad con lo dispuesto en las leyes reguladoras de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOC.

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