ACTA NúMERO 7/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA VEINTISIETE DE MARZO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas y cinco minutos del día veintisiete de marzo de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones anteriores. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente de las actas correspondientes a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de 13 de marzo de 2.009 y de la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de 20 de marzo de 2.009 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a las mismas, se acuerda aprobar la citadas actas correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas por la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente en fecha de 13 de marzo de 2.009 y en fecha de 20 de marzo de 2.009. 2. Resoluciones de Alcaldía El sr. Alcalde da cuenta de las resoluciones dictadas en ejercicio de la facultad de avocación respecto de asuntos delegados en la Junta de Gobierno Local. 3. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación definitiva del contrato de obras de “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: Primero: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. Segundo: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS DE EURO (142.222,06 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Total gasto: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Tercero: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: - Blanco Cos S.L. - Excavaciones González Vega, S.L. - Tcone Group Cantabria S.L. Cuarto: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. Quinto: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS BLANCO COS S.L. 5,00 EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA, S.L. 0,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 0,00 Sexto: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por BLANCO COS S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Séptimo: Que la mesa de contratación, en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, formuló propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la entidad licitadora BLANCO COS S.L. Octavo: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha de trece de marzo de 2.009, acordó, entre otros extremos, adjudicar provisionalmente a la empresa BLANCO COS S.L., con código de identificación fiscal B39366356, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, haciendo constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA repercutible: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. Noveno: Que el anuncio de adjudicación provisional del contrato ha sido publicado el día 19 de marzo de 2.009 en la plataforma de contratación del estado. Décimo: Que mediante documento con registro municipal de entradas número 0725 de 2.009, el adjudicatario provisional ha acreditado haber constituido la garantía definitiva y ha aportado los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de marzo de 2.009 a favor de la empresa BLANCO COS S.L., con código de identificación fiscal B39366356, del contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica definitivamente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA repercutible: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria en la obra: Nueve. - Número de trabajadores integrados en la empresa a ocupar en la obra: Ocho - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación definitiva del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a BLANCO COS S.L., adjudicatario definitivo del contrato, con indicación que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, con cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SEXTO: Facultar al sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre y en el artículo quinto de la resolución de 9 de diciembre de 2.008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, la condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 4. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación definitiva del contrato de obras de “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera)”, financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera)” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: Primero: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. Segundo: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio pista polideportiva el Llance, Unquera)” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Total gasto: CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Tercero: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: - Blanco Cos S.L. - Excavaciones González Vega, S.L. - Tcone Group Cantabria S.L. Cuarto: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. Quinto: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS BLANCO COS S.L. 0,00 EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA, S.L. 0,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 5,00 Sexto: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por TCONE GROUP CANTABRIA S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Séptimo: Que la mesa de contratación, en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, formuló propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la entidad licitadora TCONE GROUP CANTABRIA S.L. Octavo: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha de trece de marzo de 2.009, acordó, entre otros extremos, adjudicar provisionalmente a la empresa TCONE GROUP CANTABRIA S.L., con código de identificación fiscal B39600333, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera) que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, haciendo constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA repercutible: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Importe total de la adjudicación: : CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. Noveno: Que el anuncio de adjudicación provisional del contrato ha sido publicado el día 19 de marzo de 2.009 en la plataforma de contratación del estado. Décimo: Que mediante documentos con registro municipal de entradas números 0737 y 0763 de 2.009, el adjudicatario provisional ha acreditado haber constituido la garantía definitiva y ha aportado los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de marzo de 2.009 a favor de la empresa TCONE GROUP CANTABRIA S.L., con código de identificación fiscal B39600333,del contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera) que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica definitivamente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA repercutible: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Importe total de la adjudicación: : CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria en la obra: Cinco. - Número de trabajadores integrados en la empresa a ocupar en la obra: Cuatro. - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación definitiva del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Notificar la adjudicación definitiva a los licitadores que no han resultado adjudicatarios. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a TCONE GROUP CANTABRIA S.L.., adjudicatario definitivo del contrato, con indicación que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, con cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SEXTO: Facultar al sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre y en el artículo quinto de la resolución de 9 de diciembre de 2.008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, la condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 5. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación definitiva del contrato de obras de “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: Primero: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. Segundo: Que en la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 20 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en dieciocho de febrero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Total gasto: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Tercero: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: - CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. - HERMANOS CUENCA GUTIúRREZ S.C. - JESUS MANUEL PANDAL BALMORI Cuarto: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas una de las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, que resulta ser CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., y que ha sido admitida. Quinto: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se ha valorado la oferta como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. 5,00 Sexto: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Séptimo: Que la mesa de contratación, en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, formuló propuesta de adjudicación provisional del contrato en favor de la entidad licitadora CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. Octavo: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha de trece de marzo de 2.009, acordó, entre otros extremos, adjudicar provisionalmente a la empresa CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., con código de identificación fiscal B39614847, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, haciendo constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA repercutible: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. Noveno: Que el anuncio de adjudicación provisional del contrato ha sido publicado el día 19 de marzo de 2.009 en la plataforma de contratación del estado. Décimo: Que mediante documento con registro municipal de entradas número 0762 de 2.009, el adjudicatario provisional ha acreditado haber constituido la garantía definitiva y ha aportado los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Elevar a definitiva la adjudicación provisional realizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de marzo de 2.009 a favor de la empresa CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., con código de identificación fiscal B39614847,del contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica definitivamente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA repercutible: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número total de personas a ocupar por la empresa adjudicataria en la obra: Seis. - Número de trabajadores integrados en la empresa a ocupar en la obra: Cinco. - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación definitiva del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Notificar la adjudicación definitiva al resto de interesados en el expediente. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a CONSTRUCCIONES IBAúEZ DE PRELLEZO S.L., adjudicatario definitivo del contrato, con indicación que de conformidad con el artículo 140 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, con cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. SEXTO: Facultar al sr. Alcalde en la amplitud precisa para la firma del oportuno contrato administrativo y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre y en el artículo quinto de la resolución de 9 de diciembre de 2.008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, la condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. 6. Expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 6.1. Acuerdo que proceda respecto al otorgamiento de subvenciones para festejos. Considerando: PRIMERO: Que por la junta de gobierno local de Val de San Vicente debe adoptarse acuerdo respecto a las subvenciones a otorgar para la celebración de festejos del municipio durante el año 2.009, salvo en los pueblos de Helgueras, Estrada, Molleda y Portillo, que al carecer de junta vecinal, es el ayuntamiento quien gestiona directamente la realización de las fiestas con un presupuesto similar al resto de localidades. SEGUNDO: El interés municipal en el fomento y en la celebración de las tradiciones festivas de las distintas localidades del municipio y que debe procurarse que las comisiones y entidades que se encarguen de la organización de los festejos gestionen con sus propios medios la disposición de instalación de los palcos. De conformidad con la propuesta de la alcaldía, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar un gasto por importe de DIECISIETE MIL CIEN EUROS ( 17.100,00 â¬) con destino a subvenciones para la celebración de festejos del municipio durante el año 2.009. SEGUNDO. Disponer el gasto correspondiente con arreglo a la siguiente distribución: A) Se otorgan las siguientes subvenciones por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬) para cada una de las siguientes fiestas menores: A.1.) A la Junta Vecinal de Luey para la fiesta de la sombrilla. A.2.) A la Junta Vecinal de Serdio para la fiesta de San Agustín. A.3.)A la Junta Vecinal de Muñorrodero para la fiesta Virgen del Hayedo. A.4.) A la Junta Vecinal de Pesués para la fiesta del tomate A.5.) A la Junta Vecinal de Abanillas para la fiesta Día Homenaje a lo Autóctono. A.6.) A la Junta Vecinal de Pesués para la festividad de San Antonio. A.7.) A la Junta Vecinal de San Pedro de las Baheras para la fiesta de San Pedro. B) Se otorgan las siguientes subvenciones por importe máximo de MIL QUINIENTOS EUROS ( 1.500,00 â¬) para cada una de las siguientes fiestas mayores de las distintas localidades del término municipal, siempre que las comisiones y entidades organizadoras de los festejos gestionen con sus propios medios la disposición e instalación de los palcos. Este importe máximo será reducido en QUINIENTOS EUROS ( 500,00 â¬) en los supuestos en que las comisiones y entidades organizadoras de los festejos soliciten a los servicios municipales los palcos y su instalación: B.1.) A la Junta Vecinal de Serdio para la fiesta de San Bartolo. B.2.) A la Junta Vecinal de Unquera para la fiesta de los Santos Mártires. B.3.) A la Junta Vecinal de Pesués para la fiesta de San Pedro Ad Víncula. B.4.) A la Junta Vecinal de Pechón para la fiesta de Santa Clara. B.5.) A la Junta Vecinal de Muñorrodero para la fiesta de Santiago Apostol. B.6.) A la Junta Vecinal de Luey para la fiesta de San Lorenzo. B.7.) A la Junta Vecinal de Abanillas para la fiesta de Nuestra Señora. B.8.) A la Junta Vecinal de Prellezo para la fiesta de San Roque. B.9.) A la Junta Vecinal de Prío para la fiesta de Santa Ana. B.10.) A la Junta Vecinal de San Pedro de las Baheras para la fiesta de Santa Marina. TERCERO: Someter cualquier subvención que abone el ayuntamiento por la celebración de las fiestas consideradas mayores o menores de las distintas localidades del municipio a las siguientes condiciones resolutorias: 1ª. Deberá justificarse un gasto por una cantidad igual o superior al importe de la subvención otorgada. 2ª Las subvenciones se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la respectiva entidad local menor. 3ª. Deberá suscribirse el correspondiente convenio entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad beneficiaria. 6.2. Acuerdo que proceda respecto de la prórroga del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Club Deportivo Elemental Fuente Salín para la gestión de las instalaciones deportivas. A la vista del convenio de colaboración suscrito en fecha de seis de marzo de 2.007 entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la Entidad Deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín para regular la subvención concedida para el desarrollo de las actividades de gestión de las instalaciones deportivas municipales detalladas en el mismo. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, el mismo tendrá una vigencia de un año prorrogable por periodos de igual duración previo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que en su conjunto la duración total pueda exceder de cuatro años. Visto el escrito presentado en fecha de cinco de marzo de 2.009 por el sr. Presidente del Club Deportivo Elemental Fuente Salín por el que manifiesta la conformidad de dicho Club con la prórroga del convenio. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Autorizar la prórroga del convenio de colaboración suscrito en fecha de seis de marzo de 2.007 entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y el Club Deportivo Elemental Fuente Salín por plazo de un año, contado a partir del seis de marzo de 2.009. SEGUNDO. Conceder al Club Deportivo Elemental Fuente Salín una subvención directa por importe de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000,00 â¬) anuales, destinada a sufragar los gastos que el desarrollo de las actividades de gestión de las instalaciones deportivas municipales conlleva, todo ello en los términos establecidos en el convenio cuya prórroga se autoriza. TERCERO. Autorizar y disponer el gasto correspondiente por importe de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000,00â¬) con cargo a la partida 45.489 del presupuesto prorrogado del ejercicio 2008 del Ayuntamiento de Val de San Vicente, vigente en este momento. CUARTO. Dar traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 6.3. Acuerdo que proceda respecto a la modificación del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín. Visto el convenio de colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín. Considerando: Primero. Que es objeto del mencionado convenio establecer el régimen jurídico particular de la subvención nominativa concedida directamente por el ayuntamiento de Val de San Vicente al CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FUENTE SALúN para colaborar en la educación deportiva dirigida a la juventud, promoviendo el deporte en el Municipio y fomentando las actividades físicas y deportivas de carácter formativo y recreativo. Segundo. Que la cláusula tercera del convenio prevé el pago de la subvención en cuatro partes alícuotas dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, siempre que previamente el Club Deportivo Elemental Fuente Salín haya cumplido con su deber de justificación en los términos recogidos en las cláusulas segunda y cuarta del convenio. Tercero. Que a petición de club en diversas ocasiones se ha autorizado puntualmente la modificación del régimen de pagos al objeto de que aquel pudiera atender puntualmente sus obligaciones. Cuarto. Que a tal efecto, se considera conveniente para la mejor gestión del club, modificar el convenio en lo que a tal aspecto se refiere, estableciendo el pago adelantado en dos partes alícuotas dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, siempre que previamente se haya cumplido con el deber de justificación del semestre anterior en los términos establecidos en el convenio. Quinto. Que a la vista de lo anterior, y siempre atendiendo a la correcta gestión del club y teniendo en cuenta que siempre han justificado correctamente las cantidades percibidas, se considera necesario autorizar la cantidad correspondiente al primer semestre del año 2.009. A la vista de lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Modificar el último apartado de la cláusula segunda del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín en fecha de seis de marzo de 2.007, que queda redactado en los siguientes términos: “Presentar en el mes siguiente a cada semestre natural los documentos acreditativos de la justificación de la subvención”. SEGUNDO. Modificar el apartado primero de la cláusula tercera del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Val de San Vicente y la entidad deportiva Club Deportivo Elemental Fuente Salín en fecha de seis de marzo de 2.007, que queda redactado en los siguientes términos: • “Aportar la cantidad económica de DIECIOCHO MIL EUROS ( 18.000,00 â¬) anuales a la Entidad deportiva CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FUENTE SALúN de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha de 22 de febrero de 2.007. Se realizarán dos pagos, el primero, correspondiente al 50% de la subvención, se efectuará en el mes de enero del año natural correspondiente, siempre que el Club Deportivo Elemental Fuente Salín haya cumplido previamente con su deber de justificación del semestre inmediatamente anterior en los términos recogidos en las cláusulas segunda y cuarta del presente convenio; el segundo pargo, correspondiente al 50% restante de la subvención, se efectuará en el mes de julio del año natural correspondiente, siempre que el Club Deportivo Elemental Fuente Salín haya cumplido previamente con su deber de justificación del semestre inmediatamente anterior en los términos recogidos en las cláusulas segunda y cuarta del presente convenio. Sin el cumplimiento del deber previo de justificación, no se efectuará pago alguno, salvo para el pago de la primera parte, que se realizará inmediatamente a la firma del presente convenio.” TERCERO. Autorizar excepcionalmente el pago del 50% de la subvención correspondiente al primer semestre del ejercicio 2.009, que se efectuará antes del treinta de abril de 2.009 y reconocer la obligación correspondiente por importe de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 â¬). CUARTO. Que se notifique el presente acuerdo al Club Deportivo Elemental Fuente Salín y se dé traslado del mismo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 6.4. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato para la inserción de publicidad en Onda Occidental con motivo de la XVII edición de la Gala del Deporte Occidental. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de inserción de publicidad en Onda Occidental con motivo de la XVII edición Gala del Deporte Occidental. Considerando: Primero: Que debe procederse a la contratación de dicho servicio. Segundo: Que el presupuesto presentado por ONDA OCCIDENTAL se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la junta de gobierno local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a ONDA OCCIDENTAL el contrato de servicios de inserción de publicidad con motivo de la XVII edición de la Gala del Deporte Occidental por importe de TRESCIENTOS EUROS ( 300,00 â¬) iva incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.5. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicio de limpieza en Helgueras. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de limpieza de calles en Helgueras una vez por semana. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Manuel Setién Suero se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Manuel Setién Suero el contrato menor de servicio de limpieza de calles en Helgueras una vez por semana por importe de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS ( 3.654,00 â¬) IVA incluido, por el periodo de tiempo comprendido entre el uno de abril de 2.009 y el treinta y uno de diciembre de 2.009. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.6. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de suministro de una impresora para el polideportivo. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del suministro de una impresora para el polideportivo. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho suministro. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Adolfo Rivero Acereda se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Adolfo Rivero Acereda el contrato menor de suministro de una impresora para el polideportivo por importe de NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CUATRO CúNTIMOS (91,64 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.7. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de desinfección y desratización en el polideportivo municipal y en el Colegio Público Fuente Salín. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de desinfección y desratización en el polideportivo municipal y en el Colegio Público Fuente Salín. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a SERVICIOS VETERINARIOS DE CANTABRIA S.A. el contrato menor de servicios de desinfección y desratización en el polideportivo municipal y en el Colegio Público Fuente Salín por importe de MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CúNTIMOS( 1.427,66 â¬). SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 6.8. Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por doña María Elena Sordo Gutiérrez, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0653de 2.009. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0653 de 2009 formulado por doña María Elena Sordo Gutiérrez y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por doña María Elena Sordo Gutiérrez con DNI 13.983.926 H por el vehículo con matrícula S-0191-AP. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 6.9. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2935 de 2.008, suscrito don Belisario Castillo García en representación de ARRUTI SANTANDER S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras de” Pavimentación de Caminos en Serdio y Pesués”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha de 28 de junio de 2.007 se acordó, entre otros extremos, adjudicar el contrato para las obras de “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués” a la empresa licitadora ARRUTI SANTANDER S.A. en el precio de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CúNTIMOS ( 89.198,73 ) IVA incluido, requiriendo a la empresa licitadora para la constitución de la garantía definitiva. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha 20 de julio de 2.007, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.843.203 IMPORTE: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CúNTIMOS DE EURO ( 3.567,95 â¬) TOMADOR DEL SEGURO: ARRUTI SANTANDER S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINOS EN SERDIO Y PESUúS. Tercero. Que en fecha de 25 de julio de 2.007 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de caminos en Serdio y Pesués”. Cuarto. Que en fecha de ocho de enero de 2.008 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha veinte de julio de 2.007, identificado los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.843.203 IMPORTE: TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CúNTIMOS DE EURO ( 3.567,95 â¬) TOMADOR DEL SEGURO: ARRUTI SANTANDER S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINOS EN SERDIO Y PESUúS. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.10. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía provisional prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2935 de 2.008, suscrito don Belisario Castillo García en representación de ARRUTI SANTANDER S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía provisional del contrato de obras de” Pavimentación de camino en Prellezo”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha doce de septiembre de 2.006 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo” por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y TRES ( 51.206,33) euros IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada aval del Banco de Castilla de fecha diez de agosto de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 5946/00098, por importe de MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS DE EURO ( 1.087,30 â¬). Tercero. Que en fecha de once de octubre de 2.006 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo”. Habiéndose acreditado en el expediente que el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva mediante aval de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria de fecha seis de octubre de 2.006, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía provisional prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. mediante aval del Banco de Castilla de fecha diez de agosto de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 5946/00098, por importe de MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS DE EURO ( 1.087,30 â¬), en concepto de garantía provisional del contrato administrativo de obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.11. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2935 de 2.008, suscrito don Belisario Castillo García en representación de ARRUTI SANTANDER S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha doce de septiembre de 2.006 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo” por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y TRES ( 51.206,33) euros IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante aval de la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA de fecha seis de octubre de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 200622916, por importe de DOS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISúIS CúNTIMOS ( 2.048,26 â¬). Tercero. Que en fecha de once de octubre de 2.006 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo”. Cuarto. Que en fecha de veintiocho de septiembre de 2.007 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por ARRUTI SANTANDER S.A. mediante aval de la CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA de fecha seis de octubre de 2.006, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 200622916, por importe de DOS MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISúIS CúNTIMOS ( 2.048,26 â¬), en concepto de garantía definitiva del contrato administrativo de obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.12. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. en el expediente de contratación de las obras “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0376 de 2.009, suscrito don Juan Manuel González Sainz en representación de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha once de octubre de 2.005 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa SENOR-SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato de obras de “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda” en el precio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 154.381,34 â¬) Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A., de fecha veinte de octubre de 2.005, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.732.639 IMPORTE: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CúNTIMOS ( 6.175,25 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS ACTUACIONES URBANAS EN UNQUERA Y PAVIMENTACIúN EN MOLLEDA. Tercero. Que en fecha de cuatro de noviembre de 2.005 se suscribió con SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato administrativo de obras de “Actuaciones urbanas en Unquera y pavimentación en Molleda”. Cuarto. Que en fecha de dos de julio de 2.007 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN de fecha 20 de octubre de 2.005,identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.732.639 IMPORTE: SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CúNTIMOS ( 6.175,25 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS ACTUACIONES URBANAS EN UNQUERA Y PAVIMENTACIúN EN MOLLEDA. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.13. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía provisional prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. en el expediente de contratación de las obras “Pavimentación de camino en Prellezo”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0377 de 2.009, suscrito don Juan Manuel González Sainz en representación de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía provisional del contrato de obras de” Pavimentación de camino en Prellezo”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha doce de septiembre de 2.006 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo” por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y TRES ( 51.206,33) euros IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. fecha cuatro de agosto de 2.006, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.777.636 IMPORTE: MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 1.087,30 â¬) TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA PROVISIONAL DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINO EN PRELLEZO. Tercero: Que en fecha de once de octubre de 2.006 se suscribió con ARRUTI SANTANDER S.A. el contrato administrativo de obras de “Pavimentación de camino en Prellezo”. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía provisional prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha cuatro de agosto de 2.006 ,identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.777.636 IMPORTE: MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 1.087,30 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA PROVISIONAL DEL CONTRATO DE OBRAS PAVIMENTACIúN DE CAMINO EN PRELLEZO. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.14. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. en el expediente de contratación de las obras “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey y del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués”. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0378 de 2.009, suscrito don Juan Manuel González Sainz en representación de SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía definitiva del contrato de obras “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey y del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués”. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha dos de diciembre de 2.005 se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa SENOR-SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato de obras de “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey de del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués” en el precio de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 84.182,96 â¬). Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A., de fecha veintiuno de diciembre de 2.005, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.742.575 IMPORTE: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CúNTIMOS ( 3.367,32 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS MEJORA DE LA PAVIMENTACIúN EN MUúORRODERO, DE UN VIAL EN LUEY Y DEL APARCAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE EN PESUúS. Tercero. Que en fecha de cinco de enero de 2.006 se suscribió con SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. el contrato administrativo de obras de “Mejora de la pavimentación en Muñorrodero, de un vial en Luey y del aparcamiento del Ayuntamiento de Val de San Vicente en Pesués”. Cuarto. Que en fecha de 22 de diciembre de 2.006 se suscribió el acta de recepción de las obras. Quinto. Que en fecha de trece de marzo de 2.009, por parte de don Roberto García Barrera, director técnico de las obras, se emite informe en el que se indica que ha transcurrido el periodo de garantía de la misma y no habiéndose observado ninguna reclamación, se informa favorablemente la devolución de la fianza definitiva. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía definitiva prestada por SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. mediante seguro de caución de la COMPAúúA ESPAúOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRúDITO Y CAUCIúN S.A. de fecha 21 de diciembre de 2.005, identificado en los siguientes términos: CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIúN Nº.: 3.742.575 IMPORTE: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CúNTIMOS ( 3.367,32 â¬). TOMADOR DEL SEGURO: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE S.A. CONCEPTO: GARANTúA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE OBRAS MEJORA DE LA PAVIMENTACIúN EN MUúORRODERO, DE UN VIAL EN LUEY Y DEL APARCAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE EN PESUúS. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 6.15. Acuerdo que proceda respecto a la devolución de la garantía provisional prestada por LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. en el expediente de contratación del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente. Tomado conocimiento del escrito correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0581 de 2.009, suscrito don Manuel Fernando de la Cera Santiago en representación de LA CERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. y que se refiere a la solicitud de devolución de la garantía provisional del contrato de servicios de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente. Considerando: Primero. Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha 25 de julio de 2.007se acordó, entre otros extremos, adjudicar a la empresa LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. el contrato del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente ” por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS ( 49.810,90 â¬) IVA incluido. Segundo. Que la garantía cuya devolución se solicita ha sido presentada aval del Banco Gallego S.A. de fecha 18 de junio de 2.007, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 07001681, por importe de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS ( 1.260,00 â¬). Tercero. Que en fecha de treinta y uno de agosto de 2.007 se suscribió con LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A.. el contrato administrativo del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Val de San Vicente. Habiéndose acreditado en el expediente que el adjudicatario ha constituido la garantía definitiva mediante aval del BANCO GALLEGO S.A. de fecha ocho de agosto de 2.007, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Devolver la garantía provisional prestada por LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A. mediante aval del BANCO GALLEGO S.A. de fecha dieciocho de junio de 2.007, inscrito en el registro de avales en esa misma fecha con el número 07001681 por importe de MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS ( 1.260,00 â¬), en concepto de garantía provisional del contrato administrativo del servicio de limpieza de de las dependencias municipales de Val de San Vicente. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que, en su caso procedan. 7. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las trece horas y cuarenta minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.
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ACTA NúMERO 6/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA VEINTE DE MARZO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas y diez minutos del día veinte de marzo de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana, doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación provisional del contrato de obras de “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: PRIMERO: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. SEGUNDO: Que en la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 20 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha dieciocho de febrero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS ( 135.544,91 â¬). Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA:CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS ( 116.849,05â¬) - IVA: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (18.695,85â¬) - Total gasto: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS ( 135.544,90 â¬). Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. TERCERO: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: Blanco Cos S.L. Excavaciones González Vega, S.L. Tcone Group Cantabria S.L. CUARTO: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. QUINTO: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS EXCAVACIONES GONZALEZ VEGA S.L. 21,00 BLANCO COS S.L. 10,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 0,00 SEXTO: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por EXCAVACIONES GONZALEZ VEGA S.L.. es la más favorable para los intereses municipales. Vista la propuesta formulada por la mesa de contratación en reunión celebrada en fecha de 18 de marzo de 2.009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a la empresa EXCAVACIONES GONZALEZ VEGA S.L. , con código de identificación fiscal B39469168, el contrato administrativo de obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS ( 116.849,05â¬) - IVA repercutible: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (18.695,85â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS ( 135.544,90 â¬). - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares, la baja propuesta por el adjudicatario provisional y que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS CON CINCO CENTIMOS(500,05 â¬) y OCHENTA EUROS CON UN CENTIMO (81,01 â¬) correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, deberá ser destinada a la realización de mejoras en la obra siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 14 del pliego de cláusulas administrativas particulares. - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses y tres semanas - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Dos. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado el anuncio de adjudicación provisional del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Requerir a la empresa que ha resultado adjudicataria provisional del contrato, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado del anuncio de adjudicación provisional constituya la garantía definitiva y aporte los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. QUINTO: Que se notifique este acuerdo a todos los interesados en el expediente. SEXTO: Que cumplidos los trámites anteriores y cuantos resulten procedentes, y transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado de anuncio de adjudicación provisional del contrato, se continúe la tramitación del expediente hasta su adjudicación definitiva y formalización. 2. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 2.1. Solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por MADERAS GúMEZ S.A. correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0458 de 2.009. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0458 de 2009 formulado por MADERAS GúMEZ S.A.y que se refiere a la solicitud de devolución del exceso abonado al Ayuntamiento de Val de San Vicente en concepto de cuota correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el ejercicio 2009. Vista la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la devolución de la cantidad de OCHENTA EUROS CON CATORCE CúNTIMOS (80,14 â¬) a MADERAS GúMEZ S.A. con CIF A39083522. Dicha cantidad corresponde al exceso abonado en concepto de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por vehículo con matrícula S-5267-Y. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 2.2. Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Estrella Fernández Bárcena. A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora social, en el que se propone la concesión del servicio de ayuda a domicilio a doña Estrella Fernández Bárcena por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte de la interesada. Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a doña Estrella Fernández Bárcena, con DNI 13.843.130-M, por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte de la interesada. SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a doña Estrella Fernández Bárcena.. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 2.3. Acuerdo que proceda respecto a la prestación del servicio de ayuda a domicilio a don José Luis Casado Oyarbide. A la vista del expediente tramitado al efecto y especialmente del informe emitido sobre el particular por la trabajadora social, en el que se propone la concesión del servicio de ayuda a domicilio a don José Luis Casado Oyarbide por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte del interesado. Considerando que a tenor de los dispuesto en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el ayuntamiento es competente en materia de prestación de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la prestación del servicio de ayuda a domicilio a don José Luis Casado Oyarbide, con DNI 13.910.837-T,por espacio de cinco horas a la semana, sin aportación económica por parte del interesado. SEGUNDO: Aprobar la aportación municipal que corresponda por la prestación de la atención domiciliaria citada a don José Luis Casado Oyarbide. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios sociales y económicos municipales y a la interesada, con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 3. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las trece treinta horas del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.
ACTA NúMERO 5/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA TRECE DE MARZO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas y cinco minutos del día trece de marzo de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. No asiste: Don Roberto Escobedo Quintana Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Interventora: Doña Ruth López-Mosquera García Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación, si procede, de los borradores de las actas de las sesiones anteriores. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente de las actas correspondientes a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de 16 de febrero de 2.009 y de la sesión extraordinaria celebrada por este órgano en fecha de 20 de febrero de 2.009 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a las mismas, se acuerda aprobar la citadas actas correspondientes a la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009 y de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente en fecha de 20 de febrero de 2.009 2. Facturas y pagos. 2.1. Facturas y pagos. Se da cuenta de la relación de facturas y pagos correspondiente a esta sesión de la Junta de Gobierno Local de las que se incorpora al expediente un ejemplar para constancia. Tomado conocimiento del asunto, por la Junta de Gobierno Local se acuerda aprobar dicha relación de facturas y pagos, cuyo importe total asciende a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 91.467,65 â¬). 2.2. Reconocimiento extrajudicial de crédito. A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2009/3 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CúNTIMOS (26.592,42 â¬),estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2009/3 por importe de VEINTISúIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y DOS CúNTIMOS (26.592,42 â¬). 3. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación provisional del contrato de servicio de mantenimiento de parques y jardines de Val de San Vicente. Visto el estado de tramitación en que se encuentra el expediente que se sigue para adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento y conservación de parques y jardines de Val de San Vicente. Considerando que para la contratación se sigue tramitación ordinaria, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación. Resultando: Primero. Que se han presentado proposiciones por los siguientes licitadores: 1. Oferta presentada por GARDENOR S.C., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 3035 de 2.008. 2. Oferta presentada por OBRAS CIVILES DE CANTABRIA S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 3036 de 2.008. 3. Oferta presentada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 3037 de 2.008. 4. Oferta presentada por SUMINISTROS INDUSTRIALES,TECNOLúGICOS Y ELúCTRICOS DEL CANTABRICO S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0004 de 2.009. 5. Oferta presentada por DIEGO GONZÁLEZ ROIZ, correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0005 de 2.009. 6. Oferta presentada por JARDINERúA COMILLAS 2006 S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0006 de 2.009. 7. Oferta presentada por BRENA DE ARGUEBANES S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0007 de 2.009. 8. Oferta presentada por MANUEL SETIEN SUERO, correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0015 de 2.009. 9. Oferta presentada por JUAN VEGA, mediante documento con registro municipal de entrada número 0016 de 2.009. Segundo. Que en la reunión celebrada por la mesa de contratación en fecha de catorce de enero de 2.009 se acuerda, entre otros extremos, requerir a las entidades licitadoras GARDENOR S.C., DIEGO GONZÁLEZ ROIZ, JARDINERúA COMILLAS 2.006 S.L. y MANUEL SETIúN SUERO para que en el plazo de tres días hábiles aporten una serie de documentos considerados defectos subsanables. Tercero. Que dentro del plazo concedido subsanan los defectos observados tres de las cuatro entidades requeridas. Cuarto. Que en la reunión celebrada el día cuatro de febrero de 2.009 por la mesa de contratación se acuerda admitir a licitación a las entidades licitadoras GARDENOR S.C., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., SUMINISTROS INDUSTRIALES,TECNOLúGICOS Y ELúCTRICOS DEL CANTABRICO S.L., JARDINERúA COMILLAS 2006 S.L., BRENA DE ARGUEBANES S.L., MANUEL SETIEN SUERO, y dar traslado de las ofertas presentadas a los servicios técnicos y económicos municipales, al objeto de que se emitan los correspondientes informes. Se acordó igualmente inadmitir a trámite a la entidad licitadora OBRAS CIVILES DE CANTABRIA S.L. por no acreditar aptitud para contratar, al no tener relación alguna el objeto de la misma con el objeto del contrato, según se acredita en la copia de la escritura de constitución; a la entidad licitadora JUAN VEGA, por no ajustarse en nada la proposición presentada, ni en cuanto al contenido de la documentación aportada ni en cuanto a la forma, a los requisitos del pliego de cláusulas administrativas y a la entidad licitadora DIEGO GONZÁLEZ ROIZ por no haber acreditado dentro de plazo la documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional. Quinto. Que en la reunión celebrada por la mesa de contratación en fecha de 11 de febrero de 2.009, se acordó, de conformidad con los informes emitidos al efecto, proponer la adjudicación del contrato en favor de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., por ser la que obtuvo la puntuación más elevada y considerarla la más favorable para los intereses municipales de las de los seis licitadores admitidos. Sexto. Que tras la reclamación efectuada por la entidad licitadora SUMINISTROS INDUSTRIALES, TECNOLúGICOS Y ELúCTRICOS DEL CANTABRICO S.L. mediante documento con registro municipal de entradas número 0368 de 2.009, se procedió a un nuevo estudio por parte de los servicios municipales de las propuestas formuladas en lo que se refiere a la documentación técnica y se procede a la celebración de una reunión de la mesa de contratación el día 25 de febrero de 2.009 en la que se acuerda modificar la valoración de las ofertas realizada por la mesa de contratación en fecha de once de febrero de 2.009, motivando la modificación en la existencia de un error en la valoración asignada a la entidad licitadora FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., en el apartado correspondiente a “Mayor número de trabajos. Mantenimiento del mobiliario urbano”, consistiendo dicho error en la asignación de 1,5 puntos por dicho concepto, cuando en realidad deben ser cero puntos porque no ofertan en la proposición el mantenimiento de mobiliario urbano en todos los parques y jardines del pliego de prescripciones técnicas. Acordó igualmente modificar la propuesta de la mesa de contratación realizada en fecha de once de febrero de 2.009 y en consecuencia, proponer la adjudicación del contrato a favor de SUMINISTROS INDUSTRIALES, TECNOLúGICOS Y ELúCTRICOS DEL CANTABRICO S.L., por ser la que ha obtenido la puntuación más elevada y por tanto considerar su oferta la más favorable para los intereses municipales de los seis licitadores admitidos. A la vista de lo anterior, estando presentes en la sesión tres miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad, se acuerda: PRIMERO. Declarar válido el acto de licitación. SEGUNDO. Declarar admitidas a seis de las ocho entidades licitadoras presentadas y que resultan ser las formuladas por GARDENOR S.C., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 3035 de 2.008; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 3037 de 2.008; SUMINISTROS INDUSTRIALES,TECNOLúGICOS Y ELúCTRICOS DEL CANTABRICO S.L.”, correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0004 de 2.009;JARDINERúA COMILLAS 2006 S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0006 de 2.009;BRENA DE ARGUEBANES S.L., correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0007 de 2.009 y por MANUEL SETIEN SUERO, correspondiente al documento con registro municipal de entrada número 0015 de 2.009. TERCERO: Inadmitir a trámite a la entidad licitadora OBRAS CIVILES DE CANTABRIA S.L. por no acreditar aptitud para contratar, al no tener relación alguna el objeto de la misma con el objeto del contrato, según se acredita en la copia de la escritura de constitución de la sociedad limitada denominada “OBRAS CIVILES DE CANTABRIA S.L.” con número de protocolo veintinueve, otorgada ante el Notario de Cabezón de la Sal don Manuel Obeso de la Fuente en fecha de cinco de enero de 2.001; a la entidad licitadora JUAN VEGA, por no ajustarse en nada la proposición presentada, ni en cuanto al contenido de la documentación aportada ni en cuanto a la forma, a los requisitos establecidos en las cláusulas quinta y sexta del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el expediente de contratación y a la entidad licitadora DIEGO GONZÁLEZ ROIZ por no haber acreditado dentro de plazo la documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional. CUARTO. Por estimar la oferta más ventajosa la formulada por SUMINISTROS INDUSTRIALES, TECNOLúGICOS Y ELúCTRICOS DEL CANTABRICO S.L. con código de identificación fiscal B-39640263, de conformidad con la propuesta de la mesa de contratación de fecha 25 de febrero de 2.009, adjudicar provisionalmente a la citada empresa el contrato de servicio de mantenimiento y conservación de parques y jardines de Val de San Vicente por importe de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CúNTIMOS ( 57.167,51 â¬) anuales, IVA incluido y con sujeción a las demás condiciones que se derivan de la oferta del mencionado licitador y al resto de documentación obrante en el expediente. QUINTO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de adjudicación provisional del contrato al que se refiere este acuerdo. SEXTO: Requerir a la empresa que ha resultado adjudicataria provisional del contrato, para que en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del anuncio de adjudicación provisional constituya la garantía definitiva y aporte los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber abonado los anuncios de licitación. SúPTIMO: Que se notifique este acuerdo a todos los interesados en el expediente. OCTAVO: Que cumplidos los trámites anteriores y cuantos resulten procedentes, y transcurridos quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del anuncio de adjudicación provisional del contrato, se continúe la tramitación del expediente hasta su adjudicación definitiva y formalización. 4. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación provisional del contrato de obras de “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: PRIMERO: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. SEGUNDO: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS DE EURO (142.222,06 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬). - IVA: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Total gasto: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. TERCERO: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: Blanco Cos S.L. Excavaciones González Vega, S.L. Tcone Group Cantabria S.L. CUARTO: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. QUINTO: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS BLANCO COS S.L. 5,00 EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA, S.L. 0,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 0,00 SEXTO: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por BLANCO COS S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Vista la propuesta formulada por la mesa de contratación en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a la empresa BLANCO COS S.L. , con código de identificación fiscal B39366356, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.602,22 â¬). - IVA repercutible: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 19.616,84 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS ( 142.222,06 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado el anuncio de adjudicación provisional del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Requerir a la empresa que ha resultado adjudicataria provisional del contrato, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado del anuncio de adjudicación provisional constituya la garantía definitiva y aporte los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. QUINTO: Que se notifique este acuerdo a todos los interesados en el expediente. SEXTO: Que cumplidos los trámites anteriores y cuantos resulten procedentes, y transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del anuncio de adjudicación provisional del contrato, se continúe la tramitación del expediente hasta su adjudicación definitiva y formalización. 5. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación provisional del contrato de obras de “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera)”, financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera)” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: PRIMERO: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. SEGUNDO: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 16 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio pista polideportiva el Llance, Unquera)” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Total gasto: CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. TERCERO: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: Blanco Cos S.L. Excavaciones González Vega, S.L. Tcone Group Cantabria S.L. CUARTO: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, resultando que han sido admitidas todas ellas. QUINTO: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se han valorado las ofertas como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS BLANCO COS S.L. 0,00 EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA, S.L. 0,00 TCONE GROUP CANTABRIA S.L. 5,00 SEXTO: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por TCONE GROUP CANTABRIA S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Vista la propuesta formulada por la mesa de contratación en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a la empresa TCONE GROUP CANTANBRIA S.L., con código de identificación fiscal B39600333, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para reforma de vestuarios y gimnasio ( pista polideportiva el Llance, Unquera), que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA repercutible: TRECE MIL OHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) - Importe total de la adjudicación: : CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado el anuncio de adjudicación provisional del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Requerir a la empresa que ha resultado adjudicataria provisional del contrato, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado del anuncio de adjudicación provisional constituya la garantía definitiva y aporte los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. QUINTO: Que se notifique este acuerdo a todos los interesados en el expediente. SEXTO: Que cumplidos los trámites anteriores y cuantos resulten procedentes, y transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del anuncio de adjudicación provisional del contrato, se continúe la tramitación del expediente hasta su adjudicación definitiva y formalización. 6. Acuerdo que proceda respecto a la adjudicación provisional del contrato de obras de “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey”, financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. A la vista del expediente que se tramita para la adjudicación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” financiada con cargo al Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Considerando: PRIMERO: Que por el Ayuntamiento de Val de San Vicente se ha solicitado la aprobación de la obra a la que se refiere este acuerdo, para su financiación con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, y que la misma ha sido aprobada por resolución adoptada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial el 20 de enero de 2009. SEGUNDO: Que en la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en fecha de 20 de febrero de 2.009, entre otros extremos, se ha acordado lo siguiente: • Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en dieciocho de febrero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). • Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. • Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. • Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Total gasto: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). • Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. • Que se dé cumplimiento a los trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. TERCERO: Que se han solicitado ofertas a las tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato que se indican a continuación: CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. HERMANOS CUENCA GUTIúRREZ S.C. JESUS MANUEL PANDAL BALMORI CUARTO: Que en el plazo otorgado al efecto han presentado ofertas una de las tres empresas citadas a las que se les solicitaron, que resulta ser CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., y que ha sido admitida. QUINTO: Que aplicando los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la mesa de contratación se ha valorado la oferta como se detalla a continuación: EMPRESAS LICITADORAS PUNTOS CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. 5,00 SEXTO: Que según lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, la oferta presentada por CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L. es la más favorable para los intereses municipales. Vista la propuesta formulada por la mesa de contratación en reunión celebrada en fecha de once de marzo de 2.009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a la empresa CONSTRUCCIONES IBÁúEZ DE PRELLEZO S.L., con código de identificación fiscal B39614847, el contrato administrativo de obras tramitado por procedimiento negociado sin publicidad y con carácter urgente, para la rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey, que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre. SEGUNDO: Hacer constar expresamente que el contrato se adjudica provisionalmente en el siguiente precio y en las condiciones que se expresan a continuación: - Importe de la adjudicación sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA repercutible: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Importe total de la adjudicación: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). - Plazo máximo de ejecución: Cuatro meses - Número de trabajadores desempleados a adscribir a la ejecución del contrato: Uno. TERCERO: Que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado el anuncio de adjudicación provisional del contrato al que se refiere este acuerdo. CUARTO: Requerir a la empresa que ha resultado adjudicataria provisional del contrato, para que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria o en la Plataforma de Contratación del Estado del anuncio de adjudicación provisional constituya la garantía definitiva y aporte los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. QUINTO: Que se notifique este acuerdo a todos los interesados en el expediente. SEXTO: Que cumplidos los trámites anteriores y cuantos resulten procedentes, y transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del anuncio de adjudicación provisional del contrato, se continúe la tramitación del expediente hasta su adjudicación definitiva y formalización. 7. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 7.1. Acuerdo que proceda respecto a la aprobación del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el año 2009. Visto el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Val de San Vicente para el ejercicio 2009, integrado por un total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ( 2.158 ) unidades fiscales y cuyo importe total asciende a CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CúNTIMOS ( 160.253,92 â¬) SEGUNDO: Que el expediente y el padrón fiscal a que se refiere este acuerdo se sometan a exposición pública mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Val de San Vicente . TERCERO. Establecer como periodo voluntario de cobro el plazo comprendido entre los días dos de abril y dos de junio de 2.009 ambos inclusive. CUARTO. Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales. 7.2. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de desbroce. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de desbroce en Prellezo y Abanillas. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Jesús Róiz Santiáñez se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Jesús Roiz Santiáñez el contrato menor de servicio de desbroce en Prellezo y Abanillas por importe de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS( 1.856,00 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 7.3. Abono a la Federación de Municipios de Cantabria de la cuota ordinaria correspondiente al ayuntamiento de Val de San Vicente en el año 2.009. A la vista del escrito fechado en Torrelavega el nueve de marzo de 2.009, remitido por don Angel Duque Herrera, actuando como tesorero de la Federación de Municipios de Cantabria, y tomado conocimiento de la liquidación de la cuota ordinaria que corresponde al ayuntamiento de Val de San Vicente como miembro de la mencionada federación. Resultando que el ayuntamiento de Val de San Vicente debe abonar la citada cuota ordinaria que asciende al importe de SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CúNTIMOS (661,92 â¬). Estando presentes en la sesión tres miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Que por el ayuntamiento de Val de San Vicente, como miembro de la Federación de Municipios de Cantabria, se abone a dicha entidad la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CúNTIMOS (661,92 â¬) en concepto de cuota ordinaria correspondiente al año 2.009. SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales. 7.4. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de inspección periódica de ascensor. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de inspección periódica del ascensor de la Casa de la Cultura en Unquera. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por INGENIERúA DE GESTIúN INDUSTRIAL S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a INGENIERúA DE GESTIúN INDUSTRIAL S.L. el contrato menor de del servicio de inspección periódica del ascensor de la Casa de la Cultura en Unquera por importe de CIENTO DIECISúIS EUROS ( 116,00 â¬). SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 7.5. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de prevención de riesgos laborales. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales para el ayuntamiento de Val de San Vicente. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por SOCIEDAD DE PREVENCIúN DE IBERMUTAMUR S.L.U. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a SOCIEDAD DE PREVENCIúN DE IBERMUTUAMUR S.L.U. el contrato menor del servicio de prevención de riesgos laborales para el ayuntamiento de Val de San Vicente por importe de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 1.782,05 â¬) y por plazo de un año, contado a partir del uno de abril de 2.009. Se hace constar expresamente que la empresa emitirá las correspondientes facturas que una vez aprobadas, serán abonadas mediante transferencia bancaria, no admitiéndose la domiciliación en ningún caso. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 7.6. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de revisión del sistema de detección y extinción de incendios en los edificios municipales. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de revisión del sistema de detección y extinción de incendios en los edificios municipales. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por GUIPONS S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión tres miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a GUIPONS S.L. el contrato menor del servicio de revisión del sistema de detección y extinción de incendios en los edificios municipales por importe de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CúNTIMOS ( 446,60 â¬). SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 8. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las catorce horas del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.
ACTA NúMERO 4/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DúA VEINTE DE FEBRERO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las trece horas y treinta minutos del día 20 de febrero de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión extraordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana; doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Interventora: Ruth López-Mosquera García Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Proyecto de obras de rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por el RD Ley 9/2008. A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente que se tramita para la contratación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución redactado al efecto por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación. Atendido el interés general que representa para este ayuntamiento la ejecución de la mencionada obra. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Luey” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha dieciocho de febrero de 2.009 y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS (103.672,74 â¬). SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. TERCERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 89.373,05 â¬) - IVA: CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CúNTIMOS ( 14.299,69 â¬) - Total gasto: CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 103.672,74 â¬). QUINTO: Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. SEXTO: Que se dé cumplimiento a los restantes trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. 2. Proyecto de obras de rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por el RD Ley 9/2008. ( En este momento, cuando son las trece horas y cuarenta minutos, se ausenta del salón de reuniones doña Nuria Yolanda Verdeja Melero) A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente que se tramita para la contratación de las obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución redactado al efecto por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación. Atendido el interés general que representa para este ayuntamiento la ejecución de la mencionada obra. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de cementerio municipal de Molleda-Unquera y construcción de velatorio” que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha dieciocho de febrero de 2.009 y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS (135.544,90 â¬). SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. TERCERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: CIENTO DIECISúIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA NUEVE EUROS CON CINCO CúNTIMOS ( 116.849,05 â¬) - IVA: DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CúNTIMOS ( 18.695,85 â¬) - Total gasto: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS ( 135.544,90 â¬). QUINTO: Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. SEXTO: Que se dé cumplimiento a los restantes trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las trece horas y cincuenta minutos del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.
ACTA NúMERO 3/2.009 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE, CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DúA DIECISúIS DE FEBRERO DE 2.009. En Pesués, Val de San Vicente, en la casa consistorial del Ayuntamiento de Val de San Vicente, siendo las diecinueve horas y treinta minutos del día 16 de febrero de 2.009, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente para celebrar sesión ordinaria en única convocatoria con la asistencia de los miembros siguientes: Presidente: Don Miguel Ángel González Vega. Concejales: Don Roberto Escobedo Quintana; doña Nuria Yolanda Verdeja Melero y don Elías Álvarez Martínez. Secretaria de la corporación: Laura Rodríguez Candás Se da lectura a la resolución de convocatoria, y desarrollando el orden del día se debaten los asuntos siguientes: 1. Aprobación si procede del borrador del acta de la sesión anterior. Habiéndose dado traslado a los señores miembros de la Junta de Gobierno Local de Val de San Vicente del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por este órgano en fecha de veintiséis de enero de 2.009 y no manifestándose ningún reparo ni objeción frente a la misma, se acuerda aprobar la citada acta. 2. Resoluciones de la Alcaldía. Se da cuenta de las resoluciones de la alcaldía adoptadas en materias objeto de delegación en la Junta de Gobierno Local en ejercicio de la facultad de avocación. 3. Facturas y pagos. 3.1. Facturas y pagos. Se da cuenta de la relación de facturas y pagos correspondiente a esta sesión de la Junta de Gobierno Local de las que se incorpora al expediente un ejemplar para constancia. Tomado conocimiento del asunto, por la Junta de Gobierno Local se acuerda aprobar dicha relación de facturas y pagos, cuyo importe total asciende a la cantidad de VEINTIDúS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CúNTIMOS ( 22.347,78 â¬). 3.2. Reconocimiento extrajudicial de crédito. A la vista del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2009/2 en el que obra el correspondiente informe de intervención y las facturas y pagos que lo integran, cuyo importe total asciende a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CúNTIMOS (9.884,65 â¬), estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número legal, por unanimidad se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número J-2009/2 por importe de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CúNTIMOS (9.884,65 â¬). 4. Solicitudes de licencias municipales de obras. Acuerdos que procedan. 4.1. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Fernando Rodiño González en representación Grupo Itevelesa S.L., para la construcción de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial Los Tánagos. Visto el expediente incoado por don Fernando Rodiño González en representación de GRUPO ITEVELESA S.L. para la construcción de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial Los Tánagos. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de veintitrés de enero de 2.009 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución “Estación ITV Val de San Vicente”, redactado al efecto por el ingeniero técnico industrial don Antonio Hernández González y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid en fecha de 16 de septiembre de 2.008. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a GRUPO ITEVELESA S.L. para la construcción de una estación de Inspección Técnica de Vehículos en el Polígono Industrial Los Tánagos, según proyecto básico y de ejecución “Estación ITV Val de San Vicente” redactado al efecto por el ingeniero técnico industrial don Antonio Hernández González y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid en fecha de 16 de septiembre de 2.008. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras: Deberá incorporarse al expediente el cuestionario de estadística de edificación y vivienda. Condiciones inherentes a la urbanización: Se procederá a reparar los daños de urbanización producidos por el desarrollo de las obras conforme las directrices de los servicios técnicos municipales. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán acabo de acuerdo con las compañías suministradores y los servicios técnicos municipales. El contador de agua y la arqueta de acometida se colocará de acuerdo con el informe de la empresa encargada del servicio. Los contadores de agua y luz se alojarán en una zona accesible dentro de unos pequeños armarios que se integren en el propio muro de cierre. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CúNTIMOS ( 701.048,87 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.2. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Vicente Sarasúa García para reforma de vivienda adosada en Prío. Visto el expediente incoado por don Vicente Sarasúa García para reforma de vivienda adosada en Prío. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de cinco de febrero de 2.009 por los servicios técnicos municipales. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución de reforma de vivienda adosada en el barrio Pío nº 152 ( Ayuntamiento de Val de San Vicente) redactado al efecto por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de marzo de 2.008; de los planos “3 A. Estado reformado. Cotas y Superficies”; “4 A. Estado Reformado. Mobiliario”, redactados por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de siete de julio de 2.008 y del plano “7 C. Estado reformado. Cubierta, sección y alzado”, redactado por la misma arquitecta y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de tres de febrero de 2.009. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Vicente Sarasúa García para la reforma de vivienda adosada en Prío según proyecto básico y de ejecución de reforma de vivienda adosada en el Barrio Prío nº 152 ( Ayuntamiento de Val de San Vicente) redactado al efecto por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cuatro de marzo de 2.008; según los planos “3 A. Estado reformado. Cotas y Superficies”; “4 A. Estado Reformado. Mobiliario”, redactados por la arquitecta doña Gisela Portilla Carral y visados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de siete de julio de 2.008 y según el plano “7 C. Estado reformado. Cubierta, sección y alzado”, redactado por la misma arquitecta y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de tres de febrero de 2.009. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones inherentes a la urbanización: Se asfaltarán todas aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, pudieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán acabo de acuerdo con las compañías suministradores y los servicios técnicos municipales, siendo siempre la acometida enterrada, debiendo contactarse con los servicios técnicos del ayuntamiento de cara al entronque con la red general de saneamiento municipal. En el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra. El contador de agua deberá colocarse en el lugar más próximo a la toma, en el límite de la parcela, en una caja individual y accesible desde el exterior. Antes del comienzo de las obras se contactará con los servicios técnicos municipales para prever el soterramiento de conductos, pasos de instalaciones y formación de arquetas para el paso de las diversas infraestructuras urbanas. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones preferiblemente no será con persianas exteriores. Los vuelos de aleros y la balconada se ejecutarán en madera. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, y en ningún caso de PVC. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CúNTIMOS (77.771,62 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.3. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Eulogio Rubio Fernández para modificado de proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo. Visto el expediente incoado por don Eulogio Rubio Fernández para modificado de proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo. Considerando que mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de octubre de 2.005 otorgó licencia municipal de obras a don Eulogio Rubio Fernández y a doña María Antonio Caso Álvarez para la construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo, según el proyecto básico redactado al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha 5 de septiembre de 2.005. Tomado conocimiento de la documentación aportada compuesta por una memoria descriptiva del fin de obra del proyecto de vivienda unifamiliar en Prellezo de Arriba y por los planos F.1. Cotas y Superficies Planta Baja; F.2. Cotas y Superficies Planta Primera y Cubierta; F.3. Sección transversal; F.4. Alzado Norte; F.5. Alzado Este; F.6.Alzado Sur; y F. 7. Alzado Oeste, redactada por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visada por el colegio oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cinco de mayo de 2.008. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido sobre el particular en fecha de 26 de enero de 2.009 por los servicios técnicos municipales. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Otorgar licencia municipal de obras a don Eulogio Rubio Fernández para modificado del proyecto básico para la construcción de una vivienda unifamiliar en Prellezo para el que se otorgó licencia municipal de obras mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de once de octubre de 2.005 según proyecto redactado al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha 5 de septiembre de 2.005 . La modificación se autoriza según documentación redactada al efecto por los arquitectos Carlos Ruiz Agüero S.L., don César Gutiérrez Fernández y doña Rocío García San Pedro, visada por el colegio oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de cinco de mayo de 2.008 y compuesta por una memoria descriptiva del fin de obra del proyecto de vivienda unifamiliar en Prellezo de Arriba y por los planos F.1. Cotas y Superficies Planta Baja; F.2. Cotas y Superficies Planta Primera y Cubierta; F.3. Sección transversal; F.4. Alzado Norte; F.5. Alzado Este; F.6.Alzado Sur; y F. 7. Alzado Oeste. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo. SEGUNDO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.4. Solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Guillermo García Bada para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball en suelo no urbanizable de San Pedro de las Baheras. Visto el expediente incoado por don Guillermo García Bada para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball en suelo no urbanizable en San Pedro de las Baheras. Considerando que se ha tramitado el expediente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al estar clasificada la parcela en su zona norte como suelo no urbanizable por su valor forestal, por lo que de acuerdo con el apartado 5 de la D.T.2ª de la Ley del Suelo, seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 112 para el suelo rústico de especial protección, y el resto de la parcela como suelo no urbanizable genérico, por lo que seguirá el régimen jurídico contemplado en el artículo 113 para el suelo rústico de protección ordinaria. Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, en cuanto a las instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural, la cual establece lo siguiente: “1. Hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio y a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 113 de esta Ley, se autoriza al Gobierno a aprobar uno o varios planes especiales de protección del medio rural a los que se refiere el párrafo g) del apartado 1 del artículo 59. 2. En tanto se aprueben el Plan o los planes mencionados en el apartado anterior quedan prohibidas cualesquiera construcciones de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el actual suelo rústico o no urbanizable, a excepción de las autorizadas por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo con anterioridad al día cinco de julio de 2001 y de las viviendas contempladas en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 112.” Obrando en el expediente, entre otros documentos, el acuerdo adoptado en fecha de 17 de diciembre de 2.008 por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo remitido a este ayuntamiento mediante documento con registro municipal de entradas número 3004 de 2.008, por el que se comunica que se deniega la solicitud de autorización promovida por Don Guillermo García Bada, para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball, en suelo no urbanizable de San Pedro de las Baheras, en el término municipal de Val de San Vicente, por entender que resulta de aplicación la prohibición prevista en al Disposición Transitoria 9ª de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Denegar la solicitud de licencia municipal de obras formulada por don Guillermo García Bada para la colocación de un contenedor almacén para realizar actividad de paintball en suelo no urbanizable en San Pedro de las Baheras, por entender, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha de 17 de diciembre de 2.008, que resulta de aplicación la prohibición prevista en la Disposición Transitoria 9º de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. SEGUNDO: Que se apruebe, en su caso, la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 4.5. Solicitud de licencia municipal de obras formulada Ibáñez Romero S.L., para rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón. Visto el expediente incoado por Ibáñez Romero S.L., para rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón. Considerando: Primero. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de catorce de abril de 2.005, por el que se deniega la licencia municipal de obras solicitada por Ibáñez Romero S.L. para la rehabilitación y cambio de uso de una vivienda y dos cuadras para siete viviendas colectivas en Pechón, según proyecto básico redactado al efecto por el arquitecto don Fernando García Vega y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha 14 de febrero de 2.005, haciendo constar expresamente que la licencia se deniega puesto que para dar cumplimiento al artículo 115 de las Normas Subsidiarias de Val de San Vicente deberá modificarse el proyecto previéndose hasta cuatro viviendas o ajustándose a la edificabilidad máxima de la parcela en el caso de que se mantenga la previsión de siete. Segundo. El recurso de reposición interpuesto por Ibáñez Romero S.L. frente al acuerdo mencionado en el considerando anterior, desestimado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente en sesión ordinaria celebrada en fecha uno de julio de 2.005. Tercero. El recurso contencioso administrativo interpuesto por Ibáñez Romero S.L. ( procedimiento ordinario 419/2005 2) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Val de San Vicente de fecha uno de julio de 2.005 por el que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por Ibáñez Romero S.L. frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de catorce de abril de 2.005 por el que se deniega licencia municipal de obras para la rehabilitación y cambio de uso de una vivienda y dos cuadras para siete viviendas colectivas en Pechón. Cuarto. La sentencia nº 272/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander en el procedimiento ordinario 419/2005, de fecha seis de noviembre de 2.007 por la que se estima el recurso contencioso administrativo, anula el acto impugnado y declara el derecho del demandante a obtener la licencia que dicho acto le denegó. Quinto. La sentencia dictada en fecha de dos de julio de 2.008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación nº 67/08 interpuesto por el Ayuntamiento de Val de San Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander de fecha seis de noviembre de 2.007, en el procedimiento ordinario nº 419/05, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto. Tomado conocimiento del proyecto básico de rehabilitación de viviendas y cuadras para viviendas en Pechón, Val de San Vicente, redactado por el arquitecto don Fernando García Vega y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de catorce de febrero de 2.005. Obrando en el expediente, entre otros documentos, el informe emitido por los servicios técnicos municipales en fecha de tres de febrero de 2.009. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Otorgar licencia municipal de obras a Ibáñez Romero S.L. para rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón, Val de San Vicente, según proyecto básico de rehabilitación de vivienda y cuadras para viviendas en Pechón, Val de San Vicente, redacto al efecto por el arquitecto don Fernando García Vega, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria en fecha de catorce de febrero de 2.005. La licencia se otorga en cumplimiento de la sentencia nº 272/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander en el procedimiento ordinario 419/2005, de fecha seis de noviembre de 2.007 y de la sentencia dictada en fecha de dos de julio de 2.008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso de apelación nº 67/08. La concesión de la licencia se supedita al cumplimiento de las condiciones generales que se aplican en el municipio, que se notificarán junto al presente acuerdo y de las particulares siguientes: Condiciones que han de cumplirse para dar comienzo a las obras: Habrán de incorporarse al expediente el proyecto de ejecución, el estudio básico de seguridad y salud y el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones. Deberá corregirse el acceso al portal del edificio de manera que se eliminen las barreras arquitectónicas de acceso al mismo y ajustar el arranque del acceso de las escaleras desde el portal así como el paso hacia las viviendas 6 y 7 a lo establecido en el artículo 60 de las Normas Subsidiarias de Val de San Vicente. Deberá acreditarse la aceptación de la dirección de obra por parte de arquitecto y de arquitecto técnico o aparejador. Condiciones inherentes a la urbanización: Se asfaltarán todas aquellas zonas de vial público que siendo ajenas a la propia finca, pudieran haber sido perjudicadas por la ejecución de las obras. El cierre de la parcela se ejecutará mediante elementos opacos de 1,00 metro de altura máxima, completados con protecciones diáfanas excluidas las mallas de torsión de acero galvanizado o plastificadas hasta completar una altura de 2,00 metros. La parte opaca se enfoscará y pintará o se ejecutará con fábrica de cantería similar a la del entorno. Los muros de contención serán siempre inferiores a 2,00 metros de altura y se ejecutarán con acabado de mampostería. Condiciones inherentes a las instalaciones: Las conexiones a las redes de servicios se llevarán acabo de acuerdo con las compañías suministradores y los servicios técnicos municipales. La acometida para la obtención de electricidad será siempre enterrada; en el punto de entronque a la red de saneamiento municipal se ejecutará obligatoriamente una arqueta o pozo de registro, cuyas dimensiones se determinarán por los servicios técnicos municipales en el momento de ejecutarse la obra. El contador de agua deberá colocarse en el lugar más próximo a la toma, en el límite de la parcela, en una caja individual y accesible desde el exterior. Antes del comienzo de las obras se contactará con los servicios técnicos municipales para prever el soterramiento de conductos, pasos de instalaciones y formación de arquetas para el paso de las diversas infraestructuras urbanas. Condiciones estéticas: La carpintería exterior será o bien de madera, o bien de otro material en tonos oscuros que imite a ésta. El sistema de oscurecimiento de las habitaciones no será con persianas exteriores. Los vuelos de aleros y la balconada se ejecutarán en madera. La fachada se pintará en tonos claros y además la piedra que se pudiera colocar en la fachada tendrá que ser de las mismas características que las de los edificios del entorno. La cubierta se realizará con teja curva tipo árabe de color rojo. Los canalones y las bajantes de pluviales serán de cobre o zinc, y en ningún caso de PVC. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a las ordenanzas fiscales que resulten de aplicación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS (318.231,00 â¬). TERCERO: Que se dé traslado al interesado del presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo y al juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander, a los efectos correspondientes. 5. Otros expedientes y solicitudes pendientes de resolución. Acuerdos que procedan. 5.1. Expediente de solicitud de licencia de actividad para la instalación de empresa de construcción en la localidad de Prellezo, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por don José Ramón Roiz Sánchez actuando en representación de SAN VICENTE CONSTRUCCIONES 4-R S.L. Visto el expediente sobre solicitud de licencia para la instalación empresa de construcción en la localidad de Prellezo, de este término municipal de Val de San Vicente, incoado por don José Ramón Roiz Sánchez actuando en representación de SAN VICENTE CONSTRUCCIONES 4-R S.L. Teniendo que emitir la corporación informe según dispone el vigente Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a la vista de los trámites llevados a cabo en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda emitir el siguiente informe: 1- Que el emplazamiento de la instalación y las demás circunstancias de la misma a las que se refieren los informes que obran en el expediente están de acuerdo con las ordenanzas municipales y con lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. 2- Que no se estima que otras actividades análogas puedan producir efectos aditivos. 3- Se informa favorablemente la concesión de la licencia solicitada. 5.2. Expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad y apertura de un establecimiento dedicado a café teatro en localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “CAFú TEATRO STRESS”. ( En este momento, por concurrir causa de abstención, se ausenta de la sesión don Roberto Escobedo Quintana) Visto el expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad y apertura de un establecimiento dedicado café teatro en la localidad de Unquera, calle Remigio Noriega, bajo la denominación comercial de “CAFú TEATRO STRESS”. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a don José Angel Montes Coya el cambio de titularidad de la licencia para el ejercicio de la actividad y apertura de un establecimiento dedicado a café teatro en la localidad de Unquera, calle Remigio Noriega, bajo la denominación comercial de “CAFú TEATRO STRESS”. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. 5.3. Expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un establecimiento dedicado a pub y que se encuentra en un local situado en la localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “TRANSFER”. Visto el expediente promovido por don José Ángel Montes Coya que solicita el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un establecimiento dedicado a pub y que se encuentra en un local situado en el número 7 de la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “TRANSFER”. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran tres de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a don José Angel Montes Coya el cambio de titularidad de la licencia de apertura de un establecimiento dedicado a pub y que se encuentra en un local situado en el número 7 de la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera, bajo la denominación comercial de “TRANSFER”. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. ( En este momento se incorpora nuevamente a la sesión don Roberto Escobedo Quintana) 5.4. Expediente promovido por doña Raquel Santiáñez García que solicita el cambio de titularidad de la licencia de actividad y de apertura de un establecimiento destinado a hamburguesería y que se encuentra en un local situado en la localidad de Unquera. Visto el expediente promovido por doña Raquel Santiáñez García que solicita el cambio de titularidad de la licencia de actividad y de apertura de un establecimiento destinado a hamburguesería y que se encuentra en un local situado en la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera. Considerando que la solicitud se refiere a un establecimiento ya existente y visto el informe técnico obrante en el expediente, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a doña Raquel Santiáñez García el cambio de titularidad de la licencia de actividad y de apertura de un establecimiento destinado a hamburguesería y que se encuentra en un local situado en la calle Remigio Noriega, de la localidad de Unquera. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del correspondiente acuerdo al interesado, con indicación de los recursos procedentes frente al mismo. 5.5. Expediente promovido por doña María Isabel García Alonso, actuando en nombre de Asesoría Bueno García S.C. , para la apertura en Unquera de un establecimiento destinado a asesoría. Visto el expediente que promueve doña María Isabel García Alonso, actuando en nombre de Asesoría Bueno García S.C., para la apertura en Unquera de un establecimiento destinado a asesoría A la vista del informe emitido en fecha de cuatro de febrero de 2.008 por los servicios técnicos municipales. De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Conceder a Asesoría Bueno García S.C. licencia para la apertura de un establecimiento destinado a asesoría en la localidad de Unquera, carretera general 16 1º B. SEGUNDO: Que se apruebe la correspondiente liquidación de tributos conforme a la ordenanza fiscal que resulta de aplicación. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a la entidad interesada, con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.6. Acuerdo que proceda respecto a la autorización de gastos para las fiestas de carnaval 2.009. Visto el presupuesto de las actividades a desarrollar con ocasión de la celebración de las fiestas de carnaval 2.009, presentado por el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Aprobar el presupuesto de actividades a desarrollar con ocasión de la celebración de las fiestas de carnaval 2009 presentado por el sr. concejal don Roberto Escobedo Quintana, por un importe total de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 â¬). SEGUNDO. Autorizar el gasto correspondiente por importe de NUEVE MIL EUROS ( 9.000,00 â¬). TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales, a los efectos correspondientes. 5.7. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios para la redacción del proyecto de obras Urbanización del Entorno del Centro de Usos Turísticos y Culturales Bajo Deva y conclusión Plaza de Villa Mercedes. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio para la redacción del proyecto de obras Urbanización del Entorno del Centro de Usos Turísticos y Culturales Bajo Deva y conclusión Plaza de Villa Mercedes. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por el arquitecto don Luis Castillo Arenal se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Luis Castillo Arenal el contrato menor de servicios para la redacción del proyecto de obras de Urbanización del Entorno del Centro de Usos Turísticos y Culturales Bajo Deva y conclusión Plaza de Villa Mercedes, por importe de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CúNITMOS ( 7.675,59 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.8. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de obras de prolongación de colector de pluviales en Muñorrodero. A la vista del expediente correspondiente a la contratación de las obras de prolongación de colector de pluviales en Muñorrodero. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicha obra. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a EXCAVACIONES GONZÁLEZ VEGA S.L. el contrato menor de obras de prolongación de colector de pluviales en Muñorrodero por importe de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CúNTIMOS (5.392,87 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.9. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de desbroce. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de desbroce en diversos pueblos del municipio. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por don Jesús Róiz Santiáñez se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a don Jesús Roiz Santiáñez el contrato menor de servicio de desbroce en diversos pueblos del municipio por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA CúNTIMOS ( 2.412,80 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.10. Rectificación de error observado en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de enero de 2.009 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño. Advertido error en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de enero de 2.009 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño y que afecta al nombre del interesado que se refleja en el párrafo primero del texto del acuerdo, pues donde dice “ Visto el documento con registro municipal de entradas número 2899 de 2.008 formulado por don Antonio Ruiz Vallines...” debe decir “Visto el documento con registro muncipal de entradas número 2899 de 2.008 formulado por don Lucas Borbolla Ordoño...”. Considerando que se trata de un error material y visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Rectificar el error advertido en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada en fecha de 15 de enero de 2.009 relativo a exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño. Como consecuencia de dicha rectificación, el acuerdo queda redactado en los siguientes términos: “ 3.11. Solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Lucas Borbolla Ordoño, correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 2899 de 2.008. Visto el documento con registro municipal de entradas número 2899 de 2008 formulado por don Lucas Borbolla Ordoño y que se refiere a la solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y el informe emitido sobre el particular, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don Lucas Borbolla Ordoño con DNI 13.886.353 B por el vehículo con matrícula S-2878-AK. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.e) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo.” SEGUNDO. Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 5.11. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de servicios de prevención de riesgos laborales. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho servicio. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por PREVEMONT para el periodo de tiempo comprendido entre el día 28 de febrero de 2.009 y treinta y uno de marzo de 2.009 se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a PREVEMONT contrato menor de servicio de prevención de riesgos laborales durante el periodo de tiempo comprendido entres el día 28 de febrero de 2.009 y treinta y uno de marzo de 2.009, importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 342,56 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.12. Acuerdo a tomar respecto a la adjudicación del contrato menor de suministro de un fax para la fotocopiadora de las oficinas municipales. A la vista del expediente correspondiente a la contratación del suministro de un fax para la fotocopiadora de las oficinas municipales. Considerando: PRIMERO: Que debe procederse a realizar dicho suministro. SEGUNDO: Que el presupuesto presentado por ABMICROS INTERNET se considera favorable para los intereses municipales. Estando presentes en la sesión cuatro miembros de la Junta de Gobierno Local y siendo cuatro su número total, por unanimidad se acuerda: PRIMERO: Adjudicar a ABMICROS INTERNET contrato menor de suministro de un fax para la fotocopiadora de las oficinas municipales por importe de MIL CIEN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 1.100,84 â¬) IVA incluido. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto correspondiente. TERCERO: Que se dé traslado del presente acuerdo a los servicios económicos municipales y al adjudicatario con expresión de los recursos procedentes contra el mismo. 5.13. Acuerdo a tomar respecto a las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/ 2008. A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente que se tramita para la contratación de las obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución redactado al efecto por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación. Atendido el interés general que representa para este ayuntamiento la ejecución de la mencionada obra. Visto el dictamen de la Comisión Informativa Municipal Permanente de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Val de San Vicente, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras “Rehabilitación de las antiguas escuelas de Prellezo y formación de parque infantil” ,que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS DE EURO ( 142.222,06 â¬). SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. TERCERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: CIENTO VEINTIDúS MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIDúS CúNTIMOS ( 122.605,22 â¬) - IVA: DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISúIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CúNTIMOS DE EURO ( 19.616,84 â¬) - Total gasto: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON SEIS CúNTIMOS DE EURO ( 142.222,06 â¬). QUINTO: Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. SEXTO: Que se dé cumplimiento a los restantes trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. 5.14. Acuerdo a tomar respecto a las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( Pista polideportiva El Llance, Unquera)”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real decreto Ley 9/2008. A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente que se tramita para la contratación de las obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( Pista polideportiva El Llance, Unquera)”, a realizar con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local regulado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Tomado conocimiento del proyecto básico y de ejecución redactado al efecto por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos y del pliego de cláusulas administrativas que ha de regir la contratación. Atendido el interés general que representa para este ayuntamiento la ejecución de la mencionada obra. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras “Reforma interior de vestuarios y gimnasio ( Pista polideportiva El Llance, Unquera),que ha sido redactado por el arquitecto don José Luis Matabuena Santos en fecha treinta de enero de 2.009, y cuyo presupuesto total de ejecución por contrata asciende a CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS( 100.322,30 â¬). SEGUNDO: Aprobar el expediente de contratación incoado para adjudicar las citadas obras, debiendo seguirse dicho expediente en procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitación urgente y con sujección a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 9/2008 de 28 de noviembre. TERCERO: Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación. CUARTO: Autorizar el gasto correspondiente, que asciende a la cuantía que seguidamente se dice y que se financiará con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado mediante el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: - Presupuesto de la obra sin IVA: OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CúNTIMOS ( 86.484,74 â¬) - IVA: TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CúNTIMOS ( 13.837,56 â¬) -Total gasto: CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTIDúS EUROS CON TREINTA CúNTIMOS ( 100.322,30 â¬). QUINTO: Que se soliciten ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, dejando constancia de ello en el expediente. SEXTO: Que se dé cumplimiento a los restantes trámites preceptivos de impulso del expediente hasta la formalización del oportuno contrato. 5.15. Solicitud de subvención para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica. Acuerdo que proceda. Vista la Orden MED/36/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2.009, ( BOC número 8 de fecha miércoles, 14 de enero de 2.009) modificada por Orden MED/1/2009, de 27 de enero ( BOC extraordinario número 1 de fecha viernes, treinta de enero de 2.009). Visto el estudio de reducción de la contaminación lumínica y eficiencia energética en alumbrado público del Ayuntamiento de Val de San Vicente, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Gustavo González Martín, con un presupuesto de ejecución que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS ( 24.994,90 â¬). Atendido el interés que representa para la municipio la realización de actuaciones encaminadas a la prevención y corrección de la contaminación lumínica, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO. Solicitar a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria subvención convocada por Orden MED/36/2.008, de 30 de diciembre, modificada por Orden MED/1/2009, de 27 de enero, para el desarrollo de las actuaciones contenidas en el estudio de reducción de la contaminación lumínica y eficiencia energética en alumbrado público del Ayuntamiento de Val de San Vicente, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don Gustavo González Martín. El importe de la subvención solicitada asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CúNTIMOS ( 24.994,90 â¬). SEGUNDO. Remitir a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria certificado del presente acuerdo junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 5 de la Orden MED/36/2.008, de 30 de diciembre. 5.16. Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica formulada por don Daniel Suárez Nicolás correspondiente al documento con registro municipal de entradas número 0081 de 2009. Visto el documento con registro municipal de entradas número 0081 de 2009 formulado por don Daniel Suárez Nicolás y que se refiere a la solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Vista la copia de la documentación que se acompaña a la solicitud y acreditado que el vehículo tiene una antigüedad superior a 25 años, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes que eran cuatro de los cuatro que la componen, acuerda: PRIMERO: Aprobar la bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica solicitada por don Daniel Suárez Nicolás por el vehículo con matrícula O-8301-O. Dicha exención se concede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ayuntamiento de Val de San Vicente. SEGUNDO: Que se dé traslado del presente acuerdo al interesado y a los servicios económicos municipales con expresión de los recursos procedentes frente al mismo. 6. Ruegos y preguntas. Abierto este punto, no se plantea ninguno. Y no habiendo más asuntos a tratar, por el sr. Presidente se levanta la sesión, cuando son las veinte horas del día al inicio indicado, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.