Bonificación del IBI para familias numerosas y monoparentales

Se informa a todos los vecinos de que el plazo de solicitud de bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2027 que beneficia tanto a familias numerosas como familias monoparentales está abierto hasta el 1 de octubre de 2026.
Dicha bonificación habrá que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos a partir del año siguiente. A partir de la fecha de solicitud la administración dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
Adjunto a la solicitud se deberá presentar:

  • Copia del recibo pagado del año anterior
  • Título de Familia Numerosa o de Familia Monoparental vigente
  • Certificado de convivencia (Se puede solicitar en la sede electrónica Inicio>Trámites>Solicitud de certificado o volante de convivencia)
  • Declaración responsable de carecer de rentas superiores a las indicadas (modelo que se puede solicitar en las dependencias municipales)

Siempre que se estime oportuno se podrá solicitar las declaraciones de la renta del año anterior.

Para tener derecho a la bonificación:

  1. El inmueble objeto de bonificación sea la vivienda habitual de la familia debiéndose encontrase empadronados en la misma todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Los ingresos anuales brutos de la unidad familiar no podrán superar el total de multiplicar el S.M.I. por el número de miembros computables. En el supuesto de que al menos uno de los hijos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar, o alguno de los ascendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, a la hora de fijarse el máximo de ingresos de la unidad familiar, se añadirá un miembro más computable a los reales.
  3. Deben estar al corriente de pago de todos los impuestos de este Ayuntamiento todos los miembros de la unidad familiar.

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