Consulta pública previa  para la instalación de ascensores en edificios existentes.

Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a la elaboración del la Ordenanza reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes norma cuya aprobación se prevé para este año 2025. La necesidad y oportunidad de su aprobación se fundamenta en que debemos garantizar la accesibilidad y crear las ayudas técnicas adecuadas para mejorar la calidad de los vecinos y vecinas de Val de San Vicente. En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de VEINTE DIAS NATURALES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación o modificación de este Reglamento puedan presentar opiniones y sugerencias a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., del portal web del Ayuntamiento de Val de San Vicente (www.aytovaldesanvicente.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: 

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.;

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros;

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 

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